Sociología del derecho

rama de la sociología
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La sociología del Derecho, también conocida como sociología jurídica, es aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las transformaciones, los problemas, la eficacia y todo lo concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. Asimismo, se encarga de estudiar al derecho no sólo como norma, sino como institución plasmada a través del Estado y su funcionamiento. También, del nacimiento de reglas de distintas categorías: normas religiosas, normas morales, normas jurídicas, normas políticas, etcétera.

Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber: Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström (filósofo del derecho), Renato Treves y Vincenzo Ferrari. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente las obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht de este último.

Por otro lado, la sociología jurídica, como campo científico, a pesar de su importancia e interés, es una de aquellas "áreas tan sugestivas que, contrario a su misma naturaleza y su alto grado de interés colectivo, han pasado ciertamente inexploradas."[1]

Orígenes académicos

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Las raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de principios del siglo anterior. La relación entre el derecho y la sociedad fue explorada sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber y Émile Durkheim. Los escritos sobre la ley de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda la sociología del derecho actual. [9] Varios otros académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos científicos sociales en un intento por desarrollar teorías sociológicas del derecho. Cabe destacar que entre ellos se encontraban Leon Petrażycki, Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch.

Para Max Weber, una llamada "forma racional" como un tipo de dominación dentro de la sociedad, no es atribuible a las personas sino a normas abstractas. Entendió el cuerpo de ley coherente y calculable en términos de una autoridad legal-racional. Tal ley coherente y calculable formó una condición previa para los desarrollos políticos modernos y el estado burocrático moderno y se desarrolló en paralelo con el crecimiento del capitalismo.[2]​ Un elemento central del desarrollo del derecho moderno es la racionalización formal del derecho sobre la base de procedimientos generales que se aplican de manera equitativa y justa a todos. La ley moderna racionalizada también está codificada e impersonalmente en su aplicación a casos específicos. En general, el punto de vista de Weber puede describirse como un enfoque externo de la ley que estudia las características empíricas del derecho, en oposición a la perspectiva interna de las ciencias jurídicas y el enfoque moral de la filosofía del Derecho.

Émile Durkheim escribió, en La división del trabajo social, que a medida que la sociedad se vuelve más compleja, el cuerpo de leyes civiles que se ocupa principalmente de la restitución y la compensación crece a expensas de las leyes penales y las sanciones penales. Con el tiempo, la ley ha sufrido una transformación de ley represiva a ley restitutiva. El derecho restitutivo opera en sociedades en las que existe un alto grado de variación individual y énfasis en los derechos y responsabilidades personales. Para Durkheim, la ley es un indicador del modo de integración de una sociedad, que puede ser mecánica, entre partes idénticas u orgánica, entre partes diferenciadas, como en las sociedades industrializadas. Durkheim también argumentó que una sociología del derecho debería desarrollarse junto con una sociología de la moral, y en estrecha relación con ella, al estudiar el desarrollo de los sistemas de valores reflejados en el derecho.

En Principios fundamentales de la sociología del derecho, Eugen Ehrlich desarrolló un enfoque sociológico del estudio del derecho centrándose en cómo las redes sociales y los grupos organizaban la vida social. Exploró la relación entre la ley y las normas sociales generales y distinguió entre la "ley positiva", que consiste en las normas compulsivas del estado que requieren la aplicación oficial, y la "ley viva", que consiste en las reglas de conducta que las personas de hecho obedecieron y que dominaron vida. Este último surgió espontáneamente a medida que las personas interactuaban entre sí para formar asociaciones sociales.[3]

Sociología jurídica contemporánea

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La sociología del Derecho ha sido un área poco explorada en las facultades de derecho como en las de sociología, lo cual ha llevado a la creación de entes centros de investigación autónomos e independientes. La Asociación Derecho y Sociedad (Law & Society Association) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, Centro de Estudios de Sociología Jurídica de Costa Rica son ejemplos de entes académicos dedicados al estudio y a la investigación en sociología jurídica. La revista Droit et Société en Francia también es un medio importante de difusión en temas relacionados con este campo de estudio. En Colombia, es particularmente reconocido el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia.org).

A nivel mundial y local, Roger Cotterrell,[4]David Nelken,[5]Alan Hunt,[6]Vincenzo Ferrari,[7]Volkmar Gessner,[8]H. Rottleuthner, Gunther Teubner,[9]Mathieu Deflem,[10]​ Max Travers,[11]Reza Banakar,[12]Boaventura de Sousa Santos,[13]Marc Galanter, Yves Dezalay, David Trubek, Bryant Garth, Brian Tamanaha, Sally Engle Merry, Ronen Shamir, Michael McCann y Jacques Comaille son algunos sociólogos del derecho contemporáneos reconocidos.

Esta disciplina ha venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina. Algunos sociólogos del derecho latinoamericanos de gran renombre son Héctor Fix Fierro, Felipe Fucito, Roberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller, Carlos María Cárcova, Óscar Correas, Manuel Jacques, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimny, Arthur Max, César Rodríguez Garavito, Camilo Borrero García y Simón A. Moreno Parra, entre otros.[cita requerida]

Temas de estudio

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Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son:

Metodología de investigación

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En cuanto a la metodología de investigación, la sociología del Derecho emplea métodos propios de la sociología para conocer el comportamiento del campo jurídico, es decir: tratados internacionales, constituciones políticas, leyes, reglamentos, directrices, pero también la jurisprudencia y la doctrina del Derecho. La investigación sociojurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por lo cual implica realizar trabajo empírico o trabajo de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etcétera.[cita requerida]

Véase también

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Referencias

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  1. Horna Torres, José. «Capitulo II (En torno a la definición de la Sociología Jurídica)». En Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L, ed. Introducción a la Sociología Jurídica. Jr. Azangaro 1075 - Of. 207 Lima - Perú: Grijley. p. 37. ISBN 978 9972 04 320 B |isbn= incorrecto (ayuda). 
  2. Weber, Max (1964). Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva. Fondo de Cultura Económica. ISBN 9789681602857. Consultado el 2 de mayo de 2019. 
  3. Ehrlich, Eugene; Ziegert, Klaus A. (12 de julio de 2017). Fundamental Principles of the Sociology of Law (en inglés). Routledge. ISBN 9781351518345. Consultado el 2 de mayo de 2019. 
  4. Cotterrell, Roger (2007) "Sociology of Law" in Encyclopedia of Law and Society: American and Global Perspectives (Thousand Oaks: SAGE).dejo que Cotterrell, Roger (2006) Law, Culture and Society, Ashgate; Cotterrell, Roger (1992) The Sociology of Law: An Introduction (London: Butterworths, 1997).
  5. Nelken, David (2009) Beyond Law in Context (Asghate).
  6. Hunt, Alan (1993) Explorations in Law and Society. New York: Routledge.
  7. Ferrari, V. (1989) “Sociology of Law: A Theoretical Introduction” in Ferrari, V. and Uusitalu, P. Two Lectures on the Sociology of Law, pp. 7–31 (Helsinki : University of Helsinki, 1989) Sociology of Law Series, no. 6/101.
  8. Gessner, Volkmar and Ali Cem Budak (1998) Emerging Legal Certainty: Empirical Studies on the Globalization of Law (Onati International Series in Law & Society).
  9. Teubner, Gunther (1996) Global Law Without a State, Dartmouth.
  10. Deflem, Mathieu (2008) Sociology of Law: Visions of a Scholarly Tradition (Cambridge: Cambridge University Press).
  11. Travers, Max (2009) Understanding Law and Society (London).
  12. Banakar, Reza (2009) “Law Through Sociology's Looking Glass: Conflict and Competition in Sociological Studies of Law” in The New ISA Handbook in Contemporary International Sociology: conflict, competition, and cooperation. Ann Denis, Devorah Kalekin-Fishman, eds., (London: Sage). An e-copy available at: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1327025.; Banakar, R. and Travers, M. (2005) “Law, Sociology and Method” in Theory and Method in Socio-Legal Research, pp. 1–25. Edited by Banakar, R. and Travers, M. (Oxford: Hart Publishing, 2005; Banakar, R. (2003) Merging Law and Sociology: Beyond the Dichotomies of Socio-Legal Research (Berlin/Wisconsin: Galda and Wilch); Banakar, R. and Max Travers (2002) Introduction to Law and Social Theory (Oxford: Hart Publishing).
  13. Santos, Boaventura de Sousa (2002) Toward a New Legal Common Sense. London: Butterworths.

Enlaces externos

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