Suplicatorio a las Cortes en España

En España, el suplicatorio a las Cortes es un requisito procedimental mediante el cual el Poder judicial hace una petición para proceder penalmente contra un miembro del Poder legislativo. El suplicatorio lo formula la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y se dirige a la Presidencia del Congreso de los Diputados o del Senado, según se trate de un diputado o de un senador, para que la Cámara correspondiente estudie y, mediante votación, autorice o no, dicha petición o súplica. La necesidad del suplicatorio para ser procesado forma parte de las prerrogativas de los parlamentarios españoles.

Disposiciones legales editar

Dice el artículo 71 de la Constitución Española de 1978, y muy especialmente sus puntos 2 y 3:

1 .Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2 .Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3 .En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4 .Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

El artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que el juez o tribunal que encuentre motivos para procesar a un senador/a o diputado/a a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieran abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo que se trate de un senador o diputado sorprendido en flagrante delito, en cuyo caso podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior (art. 751 LeCrim); pero en las 24 horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse en conocimiento de la Cámara a la que pertenezca. En caso de que se estuviera durante un interregno parlamentario o se procese a un diputado/a o senador/a electo antes de reunirse las Cortes, se prevé que se ponga en conocimiento del respectivo órgano de gobierno permanente, para que este decida en cuanto vuelva a reunirse (art. 752). Si se concediese el suplicatorio se continuaría con el procedimiento, que en todo caso deberá sustanciarse ante el Tribunal Supremo.

El suplicatorio en el Congreso de los Diputados editar

Enmarcado en el Título I “Estatuto de los Diputados” en su Capítulo II, “De las prerrogativas parlamentarias”, dice el artículo 11 del Reglamento del Congreso que durante su mandato, los diputados gozarán de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito por lo que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara baja.

El Reglamento del Congreso establece que la solicitud de suplicatorios solo puedan ser votadas en plenos ordinarios, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo desde febrero hasta junio, que es lo que se denomina el periodo ordinario de sesiones.

Recibido un suplicatorio de la autorización del Congreso a que se refiere el anteriormente citado art. 11, el presidente del Congreso, previo acuerdo adoptado con la Mesa, lo remitirá en plazo de 5 días a la Comisión del Estatuto del Diputado (art 13.1).

Esta comisión tiene un plazo máximo de 30 días para emitir un dictamen sobre la cuestión, previa audiencia con el interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas (art 13.2). Acabado el trabajo de la Comisión, la solicitud del suplicatorio será sometida a votación en el primer pleno ordinario del Congreso (art. 13.3).

En el plazo de 8 días desde que se autorice o deniegue el suplicatorio por el Pleno, el presidente del Congreso remitirá la decisión a la autoridad judicial, que tendrá la obligación de comunicar a la Cámara los autos y sentencias que se dicten y que afecten personalmente al diputado (art. 14.1). El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara baja no se pronuncia en un plazo de 60 días naturales dentro del periodo ordinario de sesiones (art 14.2).

Si por cualquier caso el miembro del Congreso dimitiese o las Cortes se disolvieran antes de que el Pleno se pronunciara sobre el suplicatorio el miembro del Congreso dejaría de estar aforado y, por tanto, el suplicatorio perdería su sentido.

Suplicatorios concedidos en democracia editar

I Legislatura editar

II Legislatura editar

III Legislatura editar

  • 1987 Enrique Curiel Alonso (IU) Imprudencia con resultado de daños; archivado.
  • 1987 Ramón Tamames Gómez (CDS) Injurias; condenado a rectificar.
  • 1987 Andrés Pedro Calero Baena (PSOE) Desobediencia a un juzgado territorial; destituido como alcalde.

IV Legislatura editar

V Legislatura editar

VI Legislatura editar

VII Legislatura editar

  • 2000 José Manuel Chapela Seijo (PP) Prevaricación; archivado.

VIII Legislatura editar

No se concedieron.

IX Legislatura editar

X Legislatura editar

XII Legislatura editar

  • 2016 Francesc Homs Molist (CDC),[6]​ desobediencia, prevaricación y malversación[7]​ en relación con la consulta del 9N en Cataluña.

XIII Legislatura editar

No se concedieron.

XIV Legislatura editar

El suplicatorio en el Senado editar

En esencia es idéntico, pero con sus particularidades. Cuando el presidente del Senado reciba la solicitud de suplicatorio, lo remitirá acto seguido y sin acuerdo de la Mesa a la Comisión de Suplicatorios, que tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse, previa audiencia del interesado. La citada Comisión tiene derecho a reclamar los antecedentes oportunos, tal y como se establece en el artículo 22.2 del Reglamento del Senado.

Seguidamente el artículo 22.3 del citado Reglamento dispone que la Cámara alta se reúna en sesión secreta para ser informado del dictamen sobre el suplicatorio de que se trate; y en esta sesión se podrá abrir debate relativo a la concesión del suplicatorio, con dos turnos a favor y dos en contra de forma alternativa.

Una vez sometido a votación el suplicatorio, que se realizara alternativamente por papeletas o por procedimiento electrónico que acredite el resultado numérico final, omitiendo el sentido del voto emitido por cada senador, en el plazo de 8 días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el presidente dará traslado del mismo a la autoridad judicial solicitante (Tribunal Supremo).

El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de 60 días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio (art 22.5).

Suplicatorios concedidos en democracia editar

I Legislatura editar

  • 1979 Miguel Castells Arteche (HB) Apología del terrorismo; archivado.
  • 1981 Miguel Castells Arteche (HB) Injurias al Gobierno de la Nación; condenado a 1 año de cárcel.
  • 1982 Miguel Castells Arteche (HB) Injurias a la Corona; absuelto.

II Legislatura editar

III Legislatura editar

  • 1988 Tirso Tomás González (CDS) Malos tratos y retención ilegal; sin más datos.
  • 1989 Victorino Núñez Rodríguez (En coalición con AP) Falsedad, prevaricación y cohecho; sin más datos.

IV Legislatura editar

No se concedieron.

V Legislatura editar

  • 1993 Josep María Sala Grisó (PSOE) Prevaricación (Caso Filesa); condenado a 3 años de prisión.
  • 1993 José Castro Álvarez (PP) Insultos; archivado.
  • 1993 Gonzalo Hernández Martínez (PSOE) Irregularidades en el ejercicio de cargo público; condenado a 1 año de prisión.
  • 1994 Miguel Pérez Villar (PP) Prevaricación; condenado a 8 años de inhabilitación.
  • 1994 Miguel Pérez Villar (PP) Infracción de tráfico; multa de 100.000 ptas y 5 meses sin carné.

VI Legislatura editar

  • 1997 Bartolomé Flores Flores (PSOE) Prevaricación; causa sobreseída.
  • 1997 Carlos Piquer Jiménez (PSOE) Corrupción policial; murió antes del juicio.
  • 1998 José Gutiérrez Ruiz (PP) Negligencia profesional; archivado.
  • 1998 Julio M. Yebra Pimentel-Blanco (PP) Malversación de caudales públicos y falsedad documental; archivado.
  • 1998 José María Bris Gallego (PP) Prevaricación y coacciones; archivado
  • 1999 Francisco Tomey Gómez (PP) Falsedad de documento público (cuentas de la Diputación de Guadalajara); archivado.
  • 1999 Julio M. Yebra Pimentel-Blanco (PP) Irregularidades en el ejercicio de cargo público; absuelto.
  • 1999 Beatriz Cano Nieto (PP) Prevaricación; condenada a 9 años de inhabilitación.
  • 1999 José Manuel Chapela Seijo (PP) Prevaricación; archivado.

VII Legislatura editar

  • 2001 Cesar José Mera Rodríguez (PP) Dos delitos de prevaricación; archivado.
  • 2001 Pedro Antonio Hernández Escorial (PP) Infracción de tráfico; multa de 1.081 euros y un año sin carné.
  • 2003 José Antonio Alonso García (PSOE) Despido improcedente; archivado.

VIII Legislatura editar

  • 2005 Ángel Blanco Moreno (PP) Infracción de tráfico; multa de 1.800 euros y 1 año sin carné.
  • 2007 Mª José Elices Marcos (PSOE) Injurias; archivado.

IX Legislatura editar

  • 2009 Luis Bárcenas (PP) Cohecho y fraude fiscal; dimitió (2010),[12]​ prisión incondicional por riesgo de fuga (2013)[13]​ y con una de sus causas en juicio oral (2015).[14]

X Legislatura editar

  • 2013 Elena Diego Castellanos (PSOE) Prevaricación;[15]​ absuelta por falta de pruebas (2015).[16]
  • 2013 Miguel Zerolo Aguilar (CC) Prevaricación y malversación;[17]​ condenado a 8 años de inhabilitación (2014).[18]

Enlaces internos editar

Bibliografía editar

  • Reglamento del Congreso de los Diputados
  • Reglamento del Senado
  • Reportaje del Diario Público titulado “Suplicatorios. Los representantes públicos ante la Justicia.” y realizado por Iñigo Aduriz, 21/09/2009.

Referencias editar

  1. Segovia al Día: Jesús Merino dimite
  2. archivo de la causa contra Merino
  3. Abc: suplicatorio José Blanco
  4. Expansión: archivada la causa contra José Blanco
  5. Abc: suplicatorio por los ERE de Andalucía
  6. «El Congreso aprueba el suplicatorio de Francesc Homs por 248 votos a favor y 91 en contra». ELMUNDO. Consultado el 23 de noviembre de 2016. 
  7. «El Tribunal Supremo investigará a Homs por tres delitos en el 9-N». ELMUNDO. Consultado el 23 de noviembre de 2016. 
  8. Puente, Arturo (25 de junio de 2020). «El Congreso aprueba que el Supremo juzgue a Laura Borràs con los únicos votos en contra de JxCat y PNV». elDiario.es. Consultado el 6 de octubre de 2022. 
  9. «El Congreso aprueba por unanimidad el suplicatorio para Alberto Rodríguez». La Vanguardia. 17 de diciembre de 2020. Consultado el 6 de octubre de 2022. 
  10. Gabilondo, Pablo. «El TS condena a Alberto Rodríguez por atentado a la autoridad y le obliga a abandonar su escaño». elconfidencial.com. Consultado el 6 de octubre de 2022. 
  11. PRESS, RTVE es / EUROPA (6 de octubre de 2022). «El Congreso aprueba el suplicatorio para que el Supremo investigue a Casero». RTVE.es. Consultado el 6 de octubre de 2022. 
  12. El Mundo: Bárcenas deja el Senado tras el suplicatorio
  13. El País: Bárcenas encarcelado
  14. El País: el juez de la Mata aprecia delito electoral en el Caso Barcenas
  15. Abc: el TS investigará a Elena Diego
  16. La Gaceta de Salamanca 18/03/2015
  17. Abc: Concedido el suplicatorio por Zerolo
  18. A3: condenado a 8 años de inhabilitación cargo público

Enlaces externos editar