Unión real

Estados que además de tener un mismo jefe de estado, tienen órganos comunes.

La denominación unión real no proviene, en cuanto a la utilización del término real de la existencia de un monarca común, aunque lo normal es que así sea,[2]​ sino de que los distintos Estados compartían, además, algunas cosas.[3]

Escudo de armas del Imperio austrohúngaro, el cual era una unión real entre Austria y Hungría.[1]

El término "real" no proviene en este caso de rex -rey- sino de res -cosa-. Esto significa que los respectivos ordenamientos prevén la existencia de algún tipo de unión que se extiende no solamente a compartir la jefatura del Estado sino a la existencia de determinados órganos e instituciones jurídicas comunes.[4]​ Se trata, lógicamente, de una fórmula que va más allá de la Unión Personal.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Elizondo, Enrique Serna (1985). Tratado de ciencia política: El estado. Las formas del estado. UNAM. ISBN 9789688374856. Consultado el 14 de abril de 2018. 
  2. Enciclopedia jurídica. «Unión real». www.enciclopedia-juridica.biz14.com. Consultado el 14 de abril de 2018. 
  3. Diccionario Jurídico. «Unión real de Estados». www.diccionariojuridico.mx. Consultado el 14 de abril de 2018. 
  4. Nweihed, Kaldone G. (1992). Frontera y límite en su marco mundial: una aproximación a la "fronterología". Equinoccio. ISBN 9789802370641. Consultado el 14 de abril de 2018.