Vicepresidente del Perú

El vicepresidente constitucional de la República del Perú es aquel funcionario que asume el cargo de presidente de la República en caso de incapacidad temporal o permanente del presidente. De la misma manera, es el único funcionario que se puede encargar del despacho en caso de viaje al exterior del presidente. Según el orden de sucesión son llamados primer vicepresidente constitucional de la República y segundo vicepresidente constitucional de la República.

Vicepresidente Constitucional de la
República del Perú

1.a Vicepresidencia


Vacante
Desde el 7 de diciembre de 2022
Ámbito Perú
Duración 5 años
Designado por Elección popular
Creación 24 de octubre de 1862
Primer titular Juan Antonio Pezet
Vicepresidente Constitucional de la
República del Perú

2.a Vicepresidencia


Vacante
Desde el 7 de mayo de 2020
Ámbito Perú
Duración 5 años
Designado por Elección popular
Creación 24 de octubre de 1862
Primer titular Pedro Diez Canseco Corbacho

Historia

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El cargo de vicepresidente de la República aparece por primera vez en la constitución de 1823:

Artículo 76º.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.

En la Constitución Vitalicia (1826) también se propuso solo un vicepresidente, el cual tenía que ser nombrado por el presidente. Del mismo modo, en la Constitución de 1828. En la Constitución de 1834 desaparece el cargo, hasta la Carta Magna de 1856, que restituye la vicepresidencia única.

La Constitución de 1860 instauró dos vicepresidentes, elegidos conjuntamente con el presidente de la República.

Artículo 89.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, denominados primero y segundo, que serán elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente.

En la Constitución de 1867 se suprimieron los cargos de vicepresidente; sin embargo, esta carta solo rigió por breve tiempo, pues una triunfante revolución de ese mismo año restituyó la Constitución de 1860.

La Constitución de 1920 abolió los cargos de vicepresidente. Tampoco la Constitución de 1933 consagró en su texto estos cargos, los mismos que fueron restituidos por el segundo gobierno de Óscar R. Benavides, por ley del 1 de abril de 1936. En 1939, vía consulta plebiscitaria, se hizo la pertinente modificación constitucional.

La Constitución de 1993, la actualmente vigente, reconoce la doble vicepresidencia de la República.

Función

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Según el artículo 90 de la Constitución Peruana, los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso. Son elegidos por el sufragio directo junto con el presidente.

Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los vicepresidentes pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz pero sin voto y forman parte del Despacho Presidencial.

Asumir la Presidencia

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La función de los vicepresidentes es asumir el cargo de presidente de la República en caso de impedimento temporal o permanente del presidente de la República.

Encargo del despacho

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Los vicepresidentes, según el artículo 115 de la Constitución de 1993, son los únicos que se pueden encargar del despacho en caso de que el presidente viaje al exterior. Durante este encargo, los vicepresidente tienen la facultad de rubricar las disposiciones del poder ejecutivo, promulgar leyes dadas por el Congreso de la República e incluso, de acuerdo a la Resolución N° 00050-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, promulgar leyes de reforma constitucional.

Requisitos

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Los vicepresidentes deben ser peruanos de nacimiento (no pueden acceder al cargo los que son peruanos por naturalización). Deben tener más de 35 años de edad al momento en que postulan y deben encontrarse en completo ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no debe pesar sobre ellos ninguna sanción penal ni declaración civil de incapacidad.

Mandato

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El ejercicio de sus funciones dura cinco años, junto con el del presidente. Juran junto al presidente el 28 de julio, ante el Congreso de la República.

El artículo 113 de la Constitución Política de 1993 establece que la Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte del presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

El artículo 114 de la Constitución establece que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

  1. Incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso.
  2. Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

El artículo 115 regula que por impedimento temporal [suspensión] o permanente [vacancia declarada] del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.

Reseña histórica

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Han renunciado al cargo:

  • Francisco Tudela Van Breugel-Douglas, renunció el 22 de octubre de 2000, en la carta dirigida al presidente Alberto Fujimori, donde mostró su desacuerdo con la ley de amnistía como condición previa a las elecciones.
  • Ricardo Márquez Flores, presentó su renuncia irrevocable el 20 de noviembre de 2000, para dejar en manos del Congreso la elección de un nuevo presidente.
  • Raúl Diez Canseco Terry: presentó renuncia irrevocable al cargo el 30 de enero de 2004, tras considerarse víctima de dos acusaciones constitucionales "politizadas"[1]
  • Omar Chehade: luego de una serie de escándalos por reuniones con miembros de la Policía para tomar acciones en una empresa privada en octubre de 2011. El también congresista se mantuvo en el cargo pese a que era investigado por la fiscalía y el Congreso; hasta que presentó su renuncia el 16 de enero de 2012.[2]
  • Mercedes Aráoz: tras la disolución del Congreso y ser proclamada presidenta encargada en funciones renunció, señalando haberse roto el orden democrático.

Han sido declarados presidentes:

Han ejercido la presidencia del Senado o de la Cámara de Diputados:

Por sexo:

Cargos en el exterior:

Vicepresidentes de la República

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En la historia de la república, desde la Constitución de 1860, se establecieron dos vicepresidencias.

Véase también

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Referencias

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Bibliografía

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