XHTM-TDT

Estación de Televisión de Las Estrellas en el Estado de México

XHTM-TDT es una estación de televisión mexicana autorizada para servir a distintas ciudades de Puebla, Estado de México, Morelos, Tlaxcala y Guerrero, transmitiendo desde el pico de Altzomoni en el Estado de México y apoyada por 16 estaciones complementarias. Es el retransmisor más antiguo de la cadena Las Estrellas.

XHTM-TDT
Nombre público Las Estrellas
Eslogan Con las estrellas
Lo tienes que ver con las estrellas
Tipo de canal Televisión digital terrestre
Programación Generalista
Propietario Grupo Televisa
País México México
Fundación 1951
Fundador Emilio Azcarraga Milmo
Inicio de transmisiones 1952
Indicativo de señal XHTM-TDT
Indicativos de señales anteriores XEQ-TV
(1952-1985)
XHTM-TV
(1985-2015)
Significado del indicativo de señal

Original: XE Q
Indicativo de las estaciones de radio XEQ-AM y XEQ-FM, ambas propiedad de Televisa.

Actual: XH Tele Mil
Analogía con el nombre de la estación de radio XEOY-AM Radio Mil, propiedad de Guillermo Salas Peyró.
Personas clave Emilio Azcárraga Milmo
(Fundador: 1951-1997)
Formato de imagen 1080i HDTV
Área de transmisión Estado de México, Morelos, Guerrero, Puebla y Tlaxcala
Ubicación Bandera de México Estado de México
Nombre anterior El Canal de las Estrellas
(1985-1998)
Canal de las Estrellas
(1998-2016)
Sitio web www.lasestrellas.tv

Historia editar

La estación inició originalmente como XEQ-TV Canal 9, concesionada el 2 de febrero de 1951.[1]​ Inició transmisiones a finales de 1952, convirtiéndose en la segunda estación más antigua de las fundadas por la familia Azcarraga, siendo XEW-TV la primera, pero precedida por XHTV-TV, originalmente fundada por Romulo O'Farril, y XELD-TV en Matamoros, la cual era propiedad conjunta de Azcarraga y O'Farril.[2]
La estación originalmente fue concesionada a Radio Panamericana, S.A.,[3]​ mismo concesionario de la estación de radio XEQ-AM,[4]​ estación de la cual obtuvo su distintivo. Inició transmisiones de en el pico Altzomoni de la región Paso de Cortés, a una altura de 4,086 m, con una potencia de 325 kW,[1]​ convirtiéndola en la estación de televisión a más altura del mundo en ese momento y una de las más potentes.[5]

La puesta en operación de XEQ-TV fue el primer paso en el desarrollo de una red de repetidoras a nivel nacional de canal 2 XEW-TV, con lo que se logró una audiencia adicional de tres millones de personas.[cita requerida]

A inicios de los años 80, el gobierno mexicano inició el proyecto del Instituto Mexicano de Televisión, el cual administraría 2 cadenas nacionales (o redes nacionales) de televisión, para lo que se crearía un nuevo canal para el Distrito Federal en el canal de frecuencias número 7. Para evitar interferencias perjudiciales a la nueva estación, XHIMT canal 7, por parte de la estación XHTM-TV canal 8 de la Ciudad de México, fue necesario un reordenamiento de frecuencias. La estación para el Valle de México tendría que moverse al 9, la estación XEX-TV de Altzomoni, canal 7,[6]​ tendría que cambiar al 8 y XEQ-TV canal 9, también de Altzomoni tendría que moverse al 10.
En 1985, además de realizar los cambios de frecuencias, también se cambiaron los distintivos en dos estaciones. El canal 8 de la Ciudad de México obtendría el canal y distintivo de XEQ-TV de Altzomoni, pero manteniendo la programación de XHTM-TV, mientras que en Altzomoni, la repetidora de XEW-TV canal 2, obtendría el distintivo XHTM-TV canal 10, manteniendo su programación de «El canal de las estrellas».[1]

El 7 de diciembre de 2010, la COFETEL autorizó una frecuencia adicional para la estación XHTM-TV para iniciar transmisiones simultáneas digitales en el sistema ATSC.[7]​ El 17 de diciembre de 2015, la estación XHTM-TV canal 10, dejó de transmitir analogicamente, pero su programación se mantuvo sin cambios a través de la frecuencia adicional, XHTM-TDT canal 36.

Estaciones complementarias editar

La estación XHTM-TDT cuenta con una red de repetidoras de señal, conocidas oficialmente como «estaciones complementarias», para cubrir eficientemente la poblaciones que tiene que servir obligatoriamente. Gracias a estas repetidoras, XHTM-TDT es una de las estaciones con mayor cobertura en México.
Si bien, XHTM-TDT es ya una retransmisora de Las Estrellas, la señal que se transmite en XHTM-TDT puede tener publicidad distinta a la de XEW-TDT. Por ley, las repetidoras de XHTM-TDT deben retransmitir la señal emanada de Altzomoni, no la de la Ciudad de México.

Estado Población PRA (kW) Canal digital
Estado de México Ixtapan de la Sal 0.7[8] 36
Malinalco 0.7[9]
Ocoyoacac 0.38[10]
Ocuilán de Arteaga 0.7[11]
Tejupilco 20[12]
Tenancingo 9[13]
Tonatico 0.7[14]
Xalatlaco 0.4[15]
Morelos Cuernavaca 45[16]
Puebla
Chiautla de Tapia 0.28[17]
Huaquechula 0.7[18]
San Martín Alchichica 2[19]
San Martín Texmelucan 20[20]
Guerrero Taxco 21[21]
Tlaxcala Tlaxcala 30[22]
Hidalgo Pachuca 8[23]
39

Multiprogramación editar

Canal de transmisión Canal virtual Resolución Relación de aspecto Nombre PSIP Programación
36 2.1 1080i 16:9 Las Estrellas
2.2 480p 16:9 Foro TV

Referencias editar

  1. a b c https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002a7f3.pdf
  2. «Television Fiesta Style». Broadcasting: http://americanradiohistory.com/Archive-BC/BC-1953/BC-1953-06-15.pdf. 15 de junio de 1953. 
  3. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002a7e8.pdf Concesión XEQ-TV de 1979
  4. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002b089.pdf Concesión XEQ-AM de 1943
  5. «XEQ-TV - Powerful». Broadcasting: http://americanradiohistory.com/Archive-BC/BC-1953/BC-1953-11-16.pdf. 16 de noviembre de 1953. 
  6. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002a7d6.pdf
  7. XHTM-TV Canal 10 - Autorización para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para la transmisión de la Televisión Digital Terrestre
  8. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011172.pdf
  9. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/281215-EQ_COMPLEMENTARIO-011489.pdf
  10. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/39069_180914121900_2261.pdf
  11. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/281215-EQ_COMPLEMENTARIO-011492.pdf
  12. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011175.pdf
  13. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/281215-EQ_COMPLEMENTARIO-011502.pdf
  14. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011170.pdf
  15. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/39069_181011125439_9585.pdf
  16. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/250215-EQ_COMPLEMENTARIO-009573.pdf
  17. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/39069_170110212721_3170.pdf
  18. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011174.pdf
  19. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011176.pdf
  20. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011177.pdf
  21. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011173.pdf
  22. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/051015-EQ_COMPLEMENTARIO-011199.pdf
  23. https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/091015-EQ_COMPLEMENTARIO-011198.pdf