Bigamia

tipo de relación interpersonal

La bigamia es el acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble.

Miniatura medieval que muestra al personaje bíblico Elcaná junto a sus dos esposas Ana y Penina. La primera no podía engendrar pero era la más amada por Elcaná, mientras la segunda le dio varios hijos. Dios se compadeció y le concedió la fertilidad a Ana, quien dio a luz a Samuel, el último profeta del pueblo de Israel.[cita requerida]

En el campo del derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición cristiana, la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas.[1]​ En los países que tienen leyes de bigamia, con algunas excepciones (como Egipto e Irán), el consentimiento de un cónyuge anterior no hace ninguna diferencia en la legalidad del segundo matrimonio, que generalmente se considera nulo.

Derecho romano editar

En un principio en la Antigua Roma no existió una ley específica contra la bigamia, aunque con el tiempo se consideró adúltera a la mujer bígama por lo que se le aplicó la pena de muerte que correspondía al delito de adulterio y al varón bígamo reo de estupro. La primera ley sobre la bigamia fue obra del emperador Valeriano que declaró sujeto a la nota de infamia al que a un tiempo tuviese dos mujeres. La prohibición fue reiterada por Diocleciano y Maximiano quienes mandaron que los jueces no dejaran impune este delito. El Código de Justiniano recogió la prohibición de la bigamia, suscitándose la controversia de si esta debía castigarse con la misma pena que correspondía al adulterio o la que correspondía al estupro, o bien debía dejarse al arbitrio del juez según las circunstancias.[2]

Derecho canónico editar

En el canon 4, distinción 26, del Decreto de Graciano se dice:

[...]En el matrimonio es ley no reiterarlo ni procurar unirse a segunda consorte...

El canon 5, distinción 34, del mismo decreto dice:

Al cristiano no le es lícito tener no ya muchas mujeres, pero ni aun dos, sino solo una como esposa, o en lugar de esta si falta la consorte una concubina.

En el capítulo 2, título 21, libro 4 de las Decretales se recoge una del papa Lucio III de 1181:

Ninguno de aquí a delante se atreva a pasar a segundas nupcias mientras no le conste que su mujer ha muerto. Si alguno o alguna no ha cumplido hasta ahora con esta prescripción y cree que todavía debe dudar de la muerte de su primera mujer no niegue el débito al que o la que con ella o con él se casó si se lo pidiere; pero entienda que de ningún modo debe exigirlo. Si después de esto constase que vive su cónyuge, abandonando las uniones adulterinas debe volver a unirse a su primer consorte.

En el capítulo 19, título 1, libro 4 de las Decretales se recoge otra del papa Clemente III de 1188:

Se nos consultó qué debería hacerse respecto de las mujeres que hubiesen esperado más de siete años a sus maridos ausentes por causa de peregrinación o cautividad, y no pueden certificar de la vida o muerte de los mismos aunque hayan practicado activas diligencias para ello, y a causa de su edad juvenil o de la fragilidad de la carne no pueden contenerse y piden unirse a otros en matrimonio. —Respondemos que cualquiera que sea el número de años que pertenezcan en tal estado, mientras vivan sus maridos no pueden pasar canónicamente a nuevo consorcio y no debe permitírseles contraer con autoridad de la Iglesia hasta que no reciban noticia cierta de la muerte de sus maridos.

En el Concilio de Trento (siglo XVI) se acordó respecto del matrimonio:

Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a un mismo tiempo muchas mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, sea excomulgado.

Legislación por países editar

En todos los países de Europa (incluida Turquía),[3]​ de América y de Oceanía, la única forma de matrimonio reconocida legalmente es la monógama. Este es el caso de los Estados Unidos, donde la criminalización de un estilo de vida polígamo se originó como leyes anti-mormón, aunque rara vez se aplican.[4]​ La poligamia "de facto" es ilegal según la ley federal de los Estados Unidos, la Ley Edmunds. En la ley diplomática, los cónyuges consulares de países polígamos a veces están exentos de una prohibición general de la poligamia en los países de acogida. Sin embargo, en algunos de esos países, solo se puede acreditar a un cónyuge de un diplomático polígamo.[5]

En África ocurre lo contrario: prácticamente todos los países permiten el matrimonio con dos o más mujeres, excepto Costa de Marfil y Túnez. Una situación similar es la que se da en Oriente Medio, donde sólo el estado hebreo de Israel reconoce, en teoría, únicamente el matrimonio monógamo.[6]​ En Asia es donde existe una situación más variada. En Asia central y oriental la ley sólo reconoce el matrimonio monógamo (Mongolia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Filipinas y las repúblicas exsoviéticas), mientras que en Asia del Sur predominan los países en los que está autorizada la poligamia (Indonesia, Vietnam, Tailandia, Malasia, Brunéi, India, Pakistán, Afganistán e Irán) y sólo unos pocos admiten únicamente el matrimonio monógamo (Camboya, Laos, Birmania, Bangladés, Bután y Nepal).[7]

En el Perú, según el artículo 139 de Delitos contra la familia del Código Penal, el casado que contrae otro matrimonio será encarcelado hasta cuatro años.[8]

Situaciones editar

  • Dentro del Islam un hombre puede casarse con hasta cuatro mujeres (poligamia).
  • Los mormones de bajo nivel eran polígamos desde finales de la década de 1830 en adelante (sin ninguna limitación en el número de esposas que un hombre podía tomar y tenía que obtener permiso de las autoridades eclesiásticas), pero esta práctica cesó en 1890 en los EE. UU. y fue abolido completamente en 1904. Algunos grupos de mormones, comúnmente conocidos como "fundamentalistas mormones", que no son miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días todavía practican la poligamia. Si un mormón ortodoxo toma varias esposas, él y sus esposas serán excomulgados de la iglesia. El fundador de la Iglesia mormona, José Smith, tomó varias esposas, incluidas mujeres que ya se habían casado con otros hombres, es decir, una especie de poligamia que incluía tanto la poligamia como la poliandria.
  • Hubo varias sociedades socialistas y religiosas experimentales del siglo XIX en los Estados Unidos donde se utilizaba la poligamia y otros sistemas de apareamiento como los que se detallan a continuación.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Arrazola, 1853, p. 571.
  2. Arrazola, 1853, p. 575.
  3. Penal Code of Turkey https://www.legislationline.org/download/id/6453/file/Turkey_CC_2004_am2016_en.pdf Archivado el 2 de septiembre de 2021 en Wayback Machine., Article 230.
  4. Turley, Jonathan (3 de octubre de 2004). «Polygamy laws expose our own hypocrisy». USA Today. Archivado desde el original el 22 de julio de 2012. Consultado el 30 de julio de 2012. 
  5. Shaw, Malcolm Nathan (2003). International law (5th edición). Cambridge University Press. pp. 684. ISBN 0-521-82473-7. (requiere registro). 
  6. Penal Law Amendment (Bigamy) Law, 5719 (1959), which applies to members of each confessional community, including the Jewish and Muslim. "The English Law of Bigamy in a Multi-Confessional Society: The Israel Experience" by P Shifman.
  7. Macionis y Plummer, 2001, pp. 464-465.
  8. «La bigamia: Los novios y hasta el párroco pueden ir a la cárcel». RPP. Consultado el 16 de diciembre de 2019. 

Bibliografía editar

  • Arrazola, Lorenzo (1853). «Bigamia». Enciclopedia española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro de la Legislación de España e Indias. Tomo VI. Madrid: Imprenta de Días y Compañía. Consultado el 3 de diciembre de 2013. 
  • Macionis, John J.; Plummer, Ken (2001) [1998]. Sociología. Madrid: Prentice Hall. ISBN 84-8322-152-7.