Abuso de posición dominante

infracción prevista en el Derecho de la competencia

El abuso de posición dominante o abuso por posición dominante se refiere a una infracción prevista por el Derecho de la competencia, cuyo resultado podría ser sancionar a una empresa en situación de dominación, cuando aprovechando de su posición comercial-productiva-tecnológica, dicha empresa consigue emanciparse de las condiciones que normalmente debería imponerle el mercado, en lo que concierne por ejemplo a evolución de precios según oferta y demanda, calidad de productos o servicios, etc. En Europa, el comportamiento de una empresa puede ser sancionado por abuso de posición dominante, con base en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE– (en inglés: Treaty on the Functioning of the European Union), si en mayor o menor grado ello afecta el comercio entre los Estados miembro de la Unión Europea. El control de este tipo de infracciones, forma parte de las competencias de la Comisión Europea.

El Derecho de la Unión Europea en materia de concurrencia es completado por las disposiciones nacionales tomadas por los Estados miembro de la Unión Europea, que implementa las sanciones del abuso de posición dominante. En Francia por ejemplo, la sanción por el abuso de posición dominante está prevista en el artículo L. 420-2 del Código de Comercio (Libro IV). La afectación a la competencia que es objeto de sanción, únicamente se constituye cuando la empresa u organización en cuestión está en posición dominante, cometiéndose abuso en esa situación.[1]

Descripción[2] editar

La dominación es una situación de hecho (nuevo artículo 102 TFUE, artículo anterior 82 CE) que está definido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de un estándar jurisprudencial. Este estándar en el origen fue establecido por la decisión United Brands de 1978,[3]​ retomada por la decisión de Hoffmann - La Roche del año 1979:

Any abuse by one or more undertakings of a dominant position within the common market or in a substantial part of it shall be prohibited as incompatible with the internal market in so far as it may affect trade between Member States.
Traducción al español: Cualquier abuso por parte de una o varias empresas con una posición dominante dentro del Mercado Común o en una parte sustancial del mismo, será prohibido por incompatible con el mercado interno, en la medida en que esto puede afectar el comercio entre los Estados miembro.

Situación de poder económico u otro de una empresa, que le da el poder de obstaculizar la libre competencia en un mercado, a través de la posibilidad de aplicar un comportamiento independiente frente a sus concurrentes.

Para que el comportamiento sea objeto de una sanción por parte de una autoridad de concurrencia (o por un juez), la empresa debe efectivamente de abusar de su posición. El abuso de posición se caracteriza por « un específico comportamiento orientado a influenciar la estructura del mercado (en donde por lo general el grado de concurrencia ya está algo disminuido precisamente por la posición dominante de la empresa en cuestión) », de modo de introducir obstáculos y/o recurrir a procedimientos diferentes de los que gobiernan la competencia normal de los productos o servicios ofrecidos.[4]

Ejemplos de abusos sancionables son rechazar ventas según su origen, o realizar ventas discriminatorias en cuanto a los precios, o imponer precios predatorios y/o condiciones comerciales desequilibradas según quien compre o venda.[5]

Ley editar

En Francia, la noción de «abuso de posición dominante» fue introducida en el Derecho francés el 2 de julio de 1963. En el artículo L.420-421 del Código de Comercio, se establece :

Est prohibée, dans les conditions prévues à l'article L. 420-1, l'exploitation abusive par une entreprise ou un groupe d'entreprises, d'une position dominante sur le marché intérieur ou une partie substantielle de celui-ci. Ces abus peuvent notamment consister en refus de vente, en ventes liées ou en conditions de vente discriminatoires, ainsi que dans la rupture de relations commerciales établies, au seul motif que le partenaire refuse de se soumettre à des conditions commerciales injustifiées.[6]
Traducción al español: Está prohibido, en las condiciones previstas en el artículo L. 420-1, la explotación abusiva por parte de una empresa o de un grupo de empresas, de una posición dominante sobre el mercado interior o una parte sustancial del mismo. Estos abusos pueden consistir en rechazo de venta o ventas ligadas, o en ventas en condiciones discriminatorias, así como en la posible ruptura de relaciones comerciales establecidas con el único motivo de que una de las partes se rehúsa a someterse a condiciones comerciales injustificadas.

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Bibliografía editar

Véase también editar

Referencias editar

  1. Dossier de presse sur haute autorité de la concurrence / Économie / Fiscalité, espacio digital 'SlideShare'.
  2. EU Competition Law – Abuse of Dominance (Article 102 TFEU), sitio digital 'University of Oslo'.
  3. C-27/76 United Brands Continental BV v. Commission [1978].
  4. CJCE Hoffmann - La Roche de 1979.
  5. «Copia archivada». Archivado desde el original el 1 de octubre de 2014. Consultado el 15 de octubre de 2014. 
  6. Code du commerce

Enlaces externos editar