Anexo:Reformas a la Constitución Política de Costa Rica

(pdf) Página 3 del decreto ley 9849 que reformó la Constitución Política de Costa Rica para reconocer el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable.

La Constitución Política de Costa Rica fue aprobada el 7 de noviembre de 1949 como un nuevo proyecto de la Segunda República, generada por la guerra civil de 1948.[1]

La Asamblea Legislativa ha reformado el contenido de la Constitución 62 veces con el procedimiento estipulado en el Título XVII de la Carta Fundamental desde su promulgación.

Los proyectos de ley de reforma constitucional solo pueden plantearse a la Asamblea Legislativa durante los periodos de sesiones ordinarias (del 1 de agosto al 31 de octubre y del 1 de febrero al 30 de abril). Para su presentación la propuesta debe estar suscrita por un mínimo de 10 miembros y debe ser leída tres veces en día miércoles para luego decidir por mayoría absoluta si es admitida a estudio de una comisión legislativa especial que se encargará únicamente de estudiar el proyecto y emitir una recomendación a la Asamblea en el plazo de 20 días hábiles. Si el dictamen de la comisión es afirmativo la reforma es votada en primer debate de primera legislatura y si la votación es favorable pasa a revisión de forma y fondo a la Sala Constitucional. Si ese tribunal da su visto bueno se habilita la votación en segundo debate de primera legislatura posterior a lo cual el presidente de la República debe indicar en su informe anual de labores —sin carácter vinculante— si apoya u objeta la propuesta. Una vez pronunciado el mandatario la reforma debe ser debatida y votada en tres ocasiones adicionales (debates de segunda legislatura) requiriéndose mayoría calificada (38 votos) para su aprobación.

La Asamblea Legislativa está impedida de promulgar reformas constitucionales que limiten o reduzcan los derechos fundamentales consagrados en la versión original de la Constitución, lo que se ha denominado localmente como «normas pétreas». Asimismo la reforma general de la Constitución solo puede hacerse a través de una Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto.[2]

"[L]a Asamblea Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte los derechos fundamentales y las decisiones políticas fundamentales, por el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución Política. (...) La Asamblea Legislativa (...) está limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para reformar la Constitución: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país. Únicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí dispuesto, se podría intentar una reforma de tal naturaleza.
Sala Constitucional.

La Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Elecciones tienen la potestad de interpretar las normas de la Constitución: la primera a toda la norma,[3]​ mientras que el segundo solamente puede hacerlo con normas referidas al sistema o proceso electoral costarricense.[4]

Reformas por leyes editar

Número de ley[nota 1] Nombre oficial de la ley Efecto Fecha Periodo legislativo Presidente
1749 Ley n.° 1749 de 8 de junio de 1954 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 157 de la Constitución Política. Integración de la Corte Suprema de Justicia») Varió la integración de la Corte Suprema de Justicia pasándola de 17 magistrados a una formada por «los que fueren necesarios para el buen servicio».[5] 8 de junio de 1954 XII
 
José Figueres Ferrer
2026 Ley n.° 2026 de 15 de junio de 1956 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 159 de la Constitución Política «Requisitos para ser magistrado»») Exoneró a los «funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años» del requisito de haber ejercido la abogacía durante 10 años para poder ser magistrados.[6] 15 de junio de 1956
2036 Ley n.º 2036 de 18 de julio de 1956 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 96 de la Constitución Política (pago de las deudas políticas)») Creó la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos equivalente al 2 % del presupuesto de la República durante los tres años previos a la elección a llevarse a cabo.[7] 18 de julio de 1956
2122 Ley n.° 2122 de 22 de mayo de 1957 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 177 de la Constitución Política»)
  • Redujo a seis años el nombramiento del jefe del departamento encargado de la elaboración del presupuesto del gobierno.
  • Asignó al Poder Judicial un mínimo del 6 % del presupuesto del gobierno.[8]
22 de mayo de 1957
2214 Ley n.º 2214 de 6 de junio de 1958 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 171 de la Constitución Política «regidores municipales»») Eliminó el carácter ad honorem de los regidores municipales.[9] 6 de junio de 1958 XIII
 
Mario Echandi Jiménez
2345 Ley n.º 2345 de 20 de mayo de 1959 (sin título y conocida como: Reformas a los artículos 93, 95, 100 y 177 de la Constitución Política. «Sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, y Presupuesto»)
  • Estableció la obligatoriedad de emitir el voto en las elecciones nacionales.
  • Estableció la obligatoriedad del Estado de inscribir de oficio a los ciudadanos y de proveerlos de cédula de identidad.
  • Dispuso que los magistrados electorales percibirían el salario equivalente a los magistrados de la Sala de Casación.[10]
20 de mayo de 1959
2737 Ley n.° 2737 de 12 de mayo de 1961 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 73 de la Constitución Política») Estableció a la Caja Costarricense de Seguro Social como institución encargada de «la administración y el gobierno de los seguros sociales».[11] 12 de mayo de 1961
2738 Ley n° 2738 del 12 de mayo de 1961 (sin título y conocida como: «Refórmase el artículo 177 de la Constitución Política»)
  • Estableció la obligación del Estado de crear rentas que cubrieran las necesidades de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Estableció que si se produjera un déficit en la CCSS el Estado debía asumirlo.[12]
12 de mayo de 1961
2739 Ley n.° 2739 de 12 de mayo de 1961 (sin título y conocida como: «Adición al inciso 1) del artículo 16 de la Constitución Política») Estableció que la nacionalidad costarricense no se perdería al adquirir otra nacionalidad.[13] 12 de mayo de 1961
2740 Ley n.° 2740 de 12 de mayo de 1961 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 100 de la Constitución Política») Estableció que un año antes y seis meses después de la celebración de una elección el Tribunal Supremo de Elecciones estaría integrado con sus miembros propietarios y dos suplentes.[14] 12 de mayo de 1961
2741 Ley n.° 2741 de 12 de mayo de 1961 (sin título y conocida como: «Reforma a los artículos 106 y 171 de la Constitución Política y derogatoria de varios artículos transitorios»)
  • Aumentó de 45 a 57 el número de diputados de la Asamblea Legislativa y congeló esa cifra.
  • Varió la fecha de instalación de las municipalidades pasándola del 1 de julio al 1 de mayo de cada año.[15]
12 de mayo de 1961
3118 Ley n.° 3118 de 16 de mayo de 1963 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 111 de la Constitución Política») Exoneró de la destitución a los diputados llamados a formar parte de delegaciones integradas por el Poder Ejecutivo para asistir a conferencias internacionales.[16] 16 de mayo de 1963 XIV
 
Francisco José Orlich Bolmarcich
3124 Ley n.° 3124 de 25 de junio de 1963 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 49 de la Constitución Política») 25 de junio de 1963
3513 Ley n.º 3513 de 24 de junio de 1965 (sin título y conocida como: «Reforma a los artículos 100 y 101 de la Constitución Política»)
  • Aumentó a seis el número de magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Estableció que la incorporación de dos magistrados suplentes un año antes y seis meses después de una elección ocurriría solo para las elecciones de presidente y diputados.
  • Estableció que dos de los magistrados suplentes debían ser renovados cada dos años con posibilidad de reelección.[18]
24 de junio de 1965
4123 Ley n.° 4123 del 30 de mayo de 1968 (sin título y conocida como: «Reforma a los artículos 7, 33, 121 incisos 4) y 15), 140 inciso 10), 188 y 196 de la Constitución Política»)
  • Eliminó la tipificación de «traición a la patria» por suscribir pactos, tratados o convenios opuestos a la soberanía e independencia del país.
  • Dispuso que la suscripción de esos tratados requerían la aprobación de la Asamblea Legislativa o de una Asamblea Constituyente.
  • Prohibió cualquier tipo de discriminación contraria a la dignidad humana.
  • Otorgó al Congreso la potestad de aprobar o rechazar empréstitos o convenios relacionados con el crédito público.
  • Eliminó la independencia de gobierno de las instituciones autónomas.
  • Dispuso que la reforma general de la Constitución solo podía hacerse mediante una Asamblea Constituyente.[19]
31 de mayo de 1968 XV
 
José Trejos Fernández
4349[nota 2] Ley n° 4349 del 11 de julio de 1969 (sin título y conocida como: «Reforma al inciso 1° del artículo 132 de la Constitución Política (no reelección presidencial)»)
  • Prohibió la reelección presidencial y la candidatura presidencial de un vicepresidente si hubiese ejercido durante la mayor parte de un período constitucional.
  • Los expresidentes vivos al momento de promulgar la reforma podrían ser reelectos por una sola vez.[20]
11 de julio de 1969
4763 Ley n.° 4763 de 17 de mayo de 1971 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 90 de la Constitución Política») Redujo la edad para ser considerado ciudadano de 20 a 18 años.[21] 17 de mayo de 1971 XVI
 
José Figueres Ferrer
4764 Ley n.° 4764 de 17 de mayo de 1971 (sin título y conocida como: «Derogatoria del artículo 75 de la Constitución Política») Derogó el artículo que facultaba a la Asamblea a imponer excepciones a los derechos y garantías a favor de instituciones dedicadas a fines beneficencia pública y protección social.[22] 17 de mayo de 1971
4973 Ley n.º 4973 de 16 de mayo de 1972 (sin título y conocida como: «Reforma al inciso c) del artículo 96 de la Constitución Política») Estableció que los partidos que no alcanzaran el 5 % de los votos válidos en todo el país o en la respectiva provincia no tendrían derecho a recibir contribución estatal.[23] 16 de mayo de 1972
5202 Ley n.° 5202 de 30 de mayo de 1973 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 78 de la Constitución Política») Estableció la obligatoriedad y gratuidad de la Educación General Básica.[24] 30 de mayo de 1973
5697 Ley n.° 5697 de 9 de junio de 1975 (sin título y conocida como: «Reforma a los artículos 84, 86, 88 y 111 de la Constitución Política»)
  • Otorgó a las universidades públicas la misma independencia y capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.
  • Estableció la obligación del Estado de dotar a las universidades públicas de patrimonio propio.
  • Estableció la facultad de las universidades públicas de formar educadores.
  • Ordenó a la Asamblea Legislativa consultar a las universidades cuando quisiera promulgar legislación sobre ellas.
  • Exoneró a los diputados de ser destituidos si eran catedráticos en las universidades púbicas.[25]
9 de junio de 1975 XVII
 
Daniel Oduber Quirós
5698 Ley n.° 5698 de 4 de junio de 1975 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 98 de la Constitución Política») Eliminó la prohibición de formar partidos políticos que en sus programas, acciones o vinculaciones «tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o atenten contra la soberanía del país».[26] 4 de junio de 1975
5699 Ley n.° 5699 de 5 de junio de 1975 (sin título y conocida como: «Reforma al artículo 6 de la Constitución Política»)
  • Otorgó soberanía del Estado a las aguas territoriales a 12 millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas y al zócalo insular.
  • Otorgó jurisdicción especial del Estado sobre los mares adyacentes al territorio en una extensión de 200 millas.[27]
5 de junio de 1975
5700 Ley n.° 5700 de 6 de junio de 1975 (sin título y conocida como: «Reforma al inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política») Exoneró al presidente de obtener permiso de la Asamblea para salir del país cuando se dirigiera a cualquiera de los países de América Central o Panamá por plazos no mayores de 10 días cada vez.[28] 6 de junio de 1975
5701 «Reforma al párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución Política» Estableció que la potestad de legislar de la Asamblea era irrenunciable y no se podían establecer limitaciones salvo el caso de tratados internacionales.[29] 5 de junio de 1975
5702 Ley n.° 5702 de 5 de junio de 1975 (sin título y conocida como: «Reforma a los artículos 124 y 140 de la Constitución Política (Eliminación de los contratos leyes)»)
  • Eliminó la potestad del Poder Ejecutivo de suscribir contratos con rango de ley.
  • Otorgó a la Asamblea la atribución de dar su beneplácito a contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa pero sin darles el rango de ley.[30]
5 de junio de 1975
5703 «Reforma al artículo 75 de la Constitución Política (declara el español idioma oficial)» Estableció el idioma español como oficial del país.[31] 6 de junio de 1975
5704 «Ley n.° 5704 de 5 de junio de 1975 (Cuarto Poder al Tribunal Supremo de Elecciones)» Otorgó al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los otros poderes del Estado.[32] 5 de junio de 1975
6052 «Reforma al artículo 85 de la Constitución Política»
  • Incluyó la mención al Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Nacional en la Constitución como universidades estatales.
  • Dispuso que en el periodo 1977 a 1980 el Estado asignaría a las universidades públicas los recursos necesarias para complementar sus rentas.
  • Dispuso que la Asamblea establecería las disposiciones necesarias para garantizar el financiamiento de las universidades para los años posteriores a 1980.[33]
15 de junio de 1977
6053 «Reforma al inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política» Estableció que los proyectos de reforma parcial a la Constitución admitidos a estudio de la Asamblea pasarían a estudio de una comisión especial por un plazo de 20 días hábiles.[34] 15 de junio de 1977
6580 Ley n.° 6580 de 14 de mayo de 1981 (sin título y conocida como: «Reforma del artículo 85 de la Constitución Política»)
  • Incluyó la mención a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) en la Constitución.
  • Creó el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) como mecanismo de financiamiento de las universidades.
  • Elevó a rango constitucional el Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal.
  • Estableció que en caso de desacuerdo entre las universidades y el gobierno respecto al presupuesto el tema sería resuelto por la Asamblea.
  • Dispuso que durante el quinquenio 1981-1985 la distribución del FEES se haría 59 % para la Universidad de Costa Rica; 11,5 % para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, 23,5 % para la Universidad Nacional y 6 % para la Universidad Estatal a Distancia.[35]
14 de mayo de 1981 XVIII
 
Rodrigo Carazo Odio
6769 Ley n.° 6769 de 26 de mayo de 1982 (sin título y conocida como: «Reforma el artículo 162 de la Constitución Política») Estableció que el presidente de la Corte Suprema de Justicia sería nombrado de la nómina de magistrados que integraran la Corte.[36] 26 de mayo de 1982 XIX
 
Luis Alberto Monge Álvarez
6960 «Reforma al Título IX, Capítulo I, artículo 113 de la Constitución Política» Eliminó la norma que establecía que los aumentos salariales a los diputados no entrarían en vigencia sino hasta que asumiera la nueva Asamblea.[37] 1 de junio de 1984
7065 Ley n.° 7065 de 21 de mayo de 1987 (sin título y conocida como: «Reforma al Título II, Capítulo II, Capítulo Único, artículos 14 y 15 de la Constitución Política»)
  • Otorgó la nacionalidad costarricense a los españoles e iberoamericanos por nacimiento que hubiesen residido en el país durante cinco años.
  • Otorgó la nacionalidad a los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que hubiesen residido en el país durante siete años.
  • Otorgó la nacionalidad a las extranjeras casadas durante dos años con un costarricense que hubiesen vivido en el país durante ese mismo período.[38]
21 de mayo de 1987 XX
 
Óscar Arias Sánchez
7128 «Reforma de los artículos 10, 48 y 128 de la Constitución Política (creación de la Sala Constitucional)»
  • Creó la Sala Constitucional.
  • Otorgó a la Sala Constitucional la potestad de resolver los recursos de amparo y habeas corpus, los conflictos de competencia entre poderes, las consultas de la Asamblea sobre proyectos de reforma constitucional, y de los vetos por motivos de constitucionalidad.[39]
26 de mayo de 1982
7242 «Reforma del artículo 24 de la Constitución Política (secreto de la correspondencia y cualquiera otra forma de comunicación)»
  • Otorgó el derecho a la intimidad, a la libertad y el secreto de las comunicaciones.
  • Estableció que las limitaciones a esos derechos debían ser establecidas mediante una ley aprobada por mayoría calificada de la Asamblea.[40]
27 de mayo de 1991 XXI
 
Rafael Calderón Fournier
7347 «Reforma al artículo 124 de la Constitución Política»
  • Redujo de tres a dos los debates necesarios para aprobar leyes ordinarias.
  • Creó las comisiones con potestad legislativa plena.[41]
1 de julio de 1993
7412 «Reforma al artículo 50 de la Constitución Política» Reconoció el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.[42] 3 de junio de 1994 XXII
 
José María Figueres Olsen
7514 «Reforma de los artículos 16 y 17 de la Constitución Política»
  • Dispuso que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable.
  • Dispuso que la adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad.[43]
6 de junio de 1995
7607 «Reforma de los artículos 24 y 46 de la Constitución Política de la República»
  • Estableció que no produciría efectos legales la correspondencia sustraída o la información obtenida como resultado de intervenciones ilegales.
  • Estableció que los consumidores y usuarios tenían derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.[44]
29 de mayo de 1996
7674 «Reforma constitucional del inciso 5) del artículo 139» Eliminó la obligación presidencial de pedir permiso a la Asamblea Legislativa para salir del país.[45] 17 de junio de 1997
7675 «Reforma de los artículos 95, 96 y 98 de la Constitución Política»
  • Estableció que la ley reguladora del derecho al voto debía contener garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos sin discriminación por género.
2 de julio de 1997
7676 «Reforma del artículo 78 de la Constitución Política»
  • Estableció la obligatoriedad de la educación preescolar.
  • Estableció que la inversión estatal en la educación pública no podía ser inferior al 6 % del PIB.[47]
23 de julio de 1997
7878 «Reforma del artículo 76 de la Constitución Política» Estableció el Estado debía velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.[48] 27 de mayo de 1999 XXIII
 
Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
7879 «Reforma del inciso 5) del artículo 14 de la Constitución Política» Estableció que los extranjeros que perdieran su nacionalidad al casarse con un costarricense podían optar por la nacionalidad costarricense.[49] 27 de mayo de 1999
7880 «Reforma de los artículos 20 y 33 de la Constitución Política» Estableció que las mujeres tampoco serían sujetas de esclavitud.[50] 27 de mayo de 1999
8003 «Reforma del Artículo 11 de la Constitución Política» Estableció la obligación de someter la Administración Pública a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas.[51] 8 de junio de 2000
8004 «Reforma del artículo 150 de la Constitución Política» Extendió a cuatro años el plazo para reclamar la responsabilidad del presidente de la República y sus ministros por hechos que no impliquen delito, después de haber cesado en sus funciones.[52] 22 de junio de 2000
8105 «Reforma al artículo 172 de la Constitución Política» Creó los concejos municipales de distrito.[53] 31 de mayo de 2001
8106 «Reforma del artículo 170 de la Constitución Política» Estableció la obligación de destinar a las municipalidades una suma no inferior a un 10% de los ingresos ordinarios del gobierno.[54] 3 de junio de 2001
8281 «Reforma de los artículos 105, 123, primer párrafo del artículo 124, último párrafo del artículo 129, primer inciso del artículo 195 y adición a los artículos 102 y 195 de la Constitución Política (Ley de Referéndum)»
  • Otorgó al pueblo la potestad de legislar vía referendo.
  • Se excluyó de la posibilidad de referendo los proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.[55]
28 de mayo de 2002 XXIV
 
Abel Pacheco de la Espriella
8364 «Reforma del párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica» Incluyó al pueblo como personaje que ejerce el gobierno junto a los poderes de la República.[56] 1 de julio de 2003
8365 «Reforma de los artículos 158 y 163 de la Constitución Política de la República de Costa Rica»
  • Estableció la obligación de los magistrados de la Corte de Justicia de desempeñar sus funciones con eficiencia.
  • Ordenó a la Asamblea nombrar a los magistrados dentro de los 30 días siguientes a generada una vacante.[57]
15 de julio de 2003
8952 «Reforma artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica»
  • Estableció el deber del Estado de procurar el desarrollo del solidarismo tanto en el sector privado como en el público.
  • Reconoció el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas.[58]
21 de junio de 2011 XVI
 
Laura Chinchilla Miranda
8954 «Reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento del Derecho a la Educación» 9 de junio de 2011
9305 «Reforma el artículo 1° de la Constitución Política para establecer el carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica» Estableció el carácter multiétnico y pluricultural de la República.[60] 24 de agosto de 2015 XVII
 
Luis Guillermo Solís Rivera
9571 «Pérdida de Credencial de Diputado por violación al Principio de Probidad mediante la reforma del artículo 112 de la Constitución Política» Estableció la destitución como sanción a los diputados que cometieran violaciones al deber de probidad.[61] 23 de mayo de 2018 XVIII
 
Carlos Alvarado Quesada
9696 «Reforma artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)» Incluyó los principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad de los presupuestos como instrumentos para sanear las finanzas públicas.[62] 11 de junio de 2019
9697 «Reforma artículo 51 de la Constitución Política para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad» Modificó el lenguaje discriminatorio para referirse a las personas con discapacidad («enfermo desvalido») y adultos mayores («anciano») como poblaciones con protección especial del Estado.[63] 16 de julio de 2019
9849 «Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, reforma Constitución Política» Estableció que toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable como bien esencial para la vida.[64] 5 de junio de 2020
10376[nota 3] «Adición de un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política para la incorporación del derecho fundamental al deporte y la recreación» Incorporó el derecho fundamental a la práctica del deporte, a la recreación y a la educación física para toda la población costarricense.[66] 8 de agosto de 2023 XXI
 
Rodrigo Chaves Robles
10385[nota 4] «Adición de un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política, para reconocer como derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional» Declaró el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones.[68] 29 de agosto de 2023

Reformas por interpretaciones o resoluciones judiciales editar

No. de resolución Proceso Nombre Efecto Tribunal Fecha
353-1991 Consulta judicial de constitucionalidad «Alcances del artículo 42 de la Constitución Política» Interpretó que el juez que dicta una resolución no puede resolver el recurso de apelación ni el extraordinario que proceda contra ella.[69] Sala Constitucional 12 de febrero de 1991
3435-1992 Recurso de amparo «Ricardo Fliman Wrgaft contra el Estado» Interpretó que cuando en la ley se usen los términos «hombre» o «mujer» deben entenderse como sinónimos de «persona» y con ello eliminar toda discriminación «legal» por razón de género.[70] Sala Constitucional 11 de enero de 1992
2771-2003 Acción de inconstitucionalidad «Acción de inconstitucionalidad promovida por Edgardo Picado Araya contra la reforma constitucional del inciso 1) del artículo 132 de la Constitución Política» Se anuló la reforma constitucional que prohibió la reelección presidencial por lo que se regresó a la versión original de la norma.[2] Sala Constitucional 4 de abril de 2003
1297-E-2006[nota 5] Interpretación electoral «Interpretación del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política» Se interpretó que también tenían derecho a recibir la contribución estatal los partidos inscritos a nivel nacional que alcanzaron al menos el 4% de votos válidos en alguna o varias provincias.[71] Tribunal Supremo de Elecciones 6 de abril de 2006
2887-E8-2008 Interpretación electoral «Interpretación del artículo 96 de la Constitución Política»
  • Se interpretó que la Asamblea Legislativa no estaba impedida de reducir el monto de la contribución a los partidos para destinarlo otro tipo de actividades de interés público.
  • Se interpretó que la Asamblea podía regular el financiamiento de los partidos respetando los límites establecidos y sin imponer porcentajes de distribución.[72]
Tribunal Supremo de Elecciones 26 de agosto de 2008
3665-E8-2008 Interpretación electoral «Interpretación del artículo 135 de la Constitución Política, sobre las implicaciones respecto de la sustitución del Presidente de la República por el Presidente de la Asamblea Legislativa»
  • Se interpretó que cuando el presidente de la Asamblea sustituya en forma definitiva al presidente de la República deberá renunciar a su curul y a toda actividad de carácter político-partidario.
  • Se interpretó que si la sustitución es de carácter temporal se entenderá suspendido el cargo de diputado y cualquier puesto de carácter partidario hasta que cese en sus funciones como presidente.[73]
Tribunal Supremo de Elecciones 16 de octubre de 2008
2347-E8-2012 Consulta electoral «Consulta sobre la asignación del monto de la contribución estatal a los partidos políticos, según la elección en que participen (interpretación del artículo 96 de la Constitución Política)» Se interpretó que la frase «los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia» del inciso 2 del artículo 96 de la Constitución Política no aplica para partidos inscritos a nivel nacional.[74] Tribunal Supremo de Elecciones 22 de marzo de 2012
3006-E9-2013 Interpretación electoral «Interpretación del inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política referente al referéndum» Se interpretó que no se puede convocar ni celebrar un referendo dentro de los seis meses previos ni posteriores a una elección presidencial.[75] Tribunal Supremo de Elecciones 25 de junio de 2013
4182-2014 Acción de inconstitucionalidad «Acción de inconstitucionalidad promovida por José Rodolfo Ibarra Bogarín en contra del artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa» Se interpretó que el carácter público de las sesiones de la Asamblea también abarca las votaciones.[76] Sala Constitucional 26 de marzo de 2014
1456-E8-2018 Consulta electoral «Opinión consultiva sobre la vigencia del criterio vertido por el Tribunal en la resolución 1297-E-2006 («Interpretación del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política»)» Se interpretó que la tesis expuesta en la resolución 1297-E-2006 no se encontraba vigente ya que en la resolución 2347-E8-2012 se dio una nueva interpretación.[77] Tribunal Supremo de Elecciones 7 de marzo de 2018
6119-2022 Consulta legislativa de constitucionalidad «Interpretación del artículo 97 de la Constitución Política referido a la potestad suspensoria de la aprobación de proyectos de ley en materia electoral, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, emitida a raíz de la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad al proyecto de ley número 21.810 «Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales»»
  • Se interpretó que dada la separación de las elecciones nacionales de las municipales la objeción del Tribunal Supremo de Elecciones a un proyecto de ley debía de estar referida a la respectiva elección.
  • Se interpretó que la Asamblea podía dar trámite hasta la votación de primer debate a un proyecto de ley electoral objetado por el TSE pero no podía aprobarlo en segundo debate hasta cuatro meses después de realizada la elección.[78]
Sala Constitucional 16 de marzo del 2022
8903-2023 Consulta legislativa de constitucionalidad «Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad interpuesta por el Directorio de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de reforma constitucional «Reforma al artículo 165 de la Constitución Política»» Se interpretó el artículo 195 de la Constitución Política en el sentido de que si la composición de la Asamblea Legislativa cambia durante el trámite de lecturas de admisibilidad de las reformas constitucionales dicho procedimiento debe reiniciarse en virtud del inciso 2) de dicho artículo.[79] Sala Constitucional 19 de abril de 2023

Véase también editar

Notas editar

  1. Para acceder a los expedientes digitalizados de las leyes se debe ir al URL http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx y digitar el número de ley correspondiente
  2. Anulada por la resolución 2771-2003 de la Sala Constitucional.
  3. Reforma objetada sin efecto vinculante por el presidente Rodrigo Chaves.[65]
  4. Reforma objetada sin efecto vinculante por el presidente Rodrigo Chaves.[67]
  5. Se dejó sin efecto en virtud de la resolución 1456-E8-2018 del TSE.

Referencias editar

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