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Esta obra se encuentra en el dominio público en Estados Unidos porque es un edicto de un gobierno, local o extranjero. Véase § 313.6(C)(2) del Compendium of U.S. Copyright Office Practices. Estos documentos incluyen «resoluciones judiciales, actos administrativos, decretos, ordenanzas y documentos oficiales jurídicos públicos».
Estos no incluyen obras publicadas por las Naciones Unidas, o sus organismos especializados, y por la Organización de los Estados Americanos. Véanse Compendium 313.6(C)(2) y 17 U.S.C. 104(b)(5).
Un edicto no gubernamental estadounidense puede estar protegido por derechos de autor fuera de los Estados Unidos. Del mismo modo, el U.S. Copyright Office Practice no impide que los estados y las localidades mantengan sus derechos de autor fuera de Estados Unidos, en función de las leyes y reglamentos extranjeros.