Archivo:Escudo de Venezuela 1836-1863.svg

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Resumen

Descripción
Español: El 18 de abril de 1836, el Congreso Nacional dictó un decreto, reformando el de 1830 sobre Escudo de Armas y señalando el Pabellón Nacional, que fue refrendado el día 20 por el vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, Andrés Narvarte.
Fecha
Fuente Trabajo propio
Autor Estado Venezolano

Licencia

Public domain
Esta imagen está en el dominio público en Venezuela, porque de acuerdo con la:

Los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales no serán protegidos por esta ley

El derecho de autor y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor.

Es una obra hecha en colaboración, y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor que quedaba vivo.

El derecho de fotógrafo y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años de la divulgación de la obra.

Pasaron sesenta años de su realización y no fue publicada o registrada durante ese período. Dichos lapsos fueron contados a partir del primero de enero del año siguiente a la divulgación o a la realización, respectivamente.

Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y fue objeto de cesión a través de una relación laboral o contrato profesional y el patrono o contratante la liberó.

Es una edición hecha hace quince años, o es una edición y pasaron quince años sin ser publicada o registrada.

Se equipara a las fotografías de las imágenes impresas en las cintas audiovisuales, sin constituir propiamente una obra audiovisual y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor.

La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.

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