Autoridad Nacional del Agua

organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego de Perú

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego y se encarga de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas. Es el ente rector del Sistema Nacional de la Gestión de los Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua
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Localización
País Perú
Información general
Sigla ANA
Jurisdicción Perú
Tipo Organismo técnico especializado
Sede Calle Diecisiete 355 - Urb. El Palomar
(San Isidro, Lima)
Organización
Presidente del Consejo Directivo Abelardo de la Torre Villanueva
Depende de Ministerio de Agricultura
Historia
Fundación 2008
www.ana.gob.pe

Tiene sede en Lima, Perú.[1]

El actual jefe de la Autoridad Nacional del Agua es el ing. Abelardo de la Torre Villanueva.

Reseña editar

Fue creado por Decreto Legislativo 997 el 13 de marzo de 2008. Su función principal es el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados[2]

Objetivos editar

  • Administrar, conservar y proteger los recursos hídricos en las cuencas para alcanzar su aprovechamiento sostenible.

Funciones editar

  • En el artículo 15°, numeral 12, de la LRH,[3]​ se establecen las funciones de la ANA. Estas son: “Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo facultad sancionadora y coactiva”.
  • En cuanto a la protección del agua, en el artículo 75° de la precitada ley, se precisa que: “La Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, ecosistemas y bienes naturales asociados a esta en el marco de la ley y demás normas aplicables. Cabe señalar que para dicho fin puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los usuarios. La ANA a través del consejo de cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le compete. Puede coordinar con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca, es decir, donde se originan las aguas”.
  • Asimismo, en el artículo 103°, numeral 103.1, del reglamento de la ley antes citada, se señala que: “La protección del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación”.

Dependencias editar

Véase también editar

Referencias editar

  1. «Copia archivada». Archivado desde el original el 21 de agosto de 2015. Consultado el 21 de agosto de 2015. 
  2. «Copia archivada». Archivado desde el original el 21 de agosto de 2015. Consultado el 21 de agosto de 2015. 
  3. Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338 que entra en vigencia el 1° de abril de 2009
  4. «Copia archivada». Archivado desde el original el 16 de mayo de 2017. Consultado el 21 de agosto de 2015. 

Enlaces externos editar