Concejo (Navarra)

división administrativa inferior al municipio en Navarra, España
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Los concejos en la Comunidad Foral de Navarra, España, "son entidades locales enclavadas en el término de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de este, con bienes propios y personalidad jurídica para la gestión de las competencias atribuidas a los mismos por esta Ley Foral [6/1990 ]":[1]

Estas entidades locales tienen determinadas competencias, entre las que se incluyen la administración de los propios comunales. Dentro de la mayoría de los concejos suele existir una entidad de población, aunque no faltan los casos con dos o incluso más núcleos urbanos.

De los actuales 272 municipios navarros 212 son simples, es decir, no tienen una división administrativa inferior de este tipo; pero los 60 restantes, que son municipios compuestos, cuentan con un determinado número de concejos.[2]​ Los situados en la Comarca de Pamplona, pertenecientes a la Merindad de Pamplona (también llamada de la Montaña), se denominan Cendeas;[3]​ en el resto de Navarra, cuando coinciden con comarcas históricas, se denominan Valles; los municipios compuestos que proceden de la fusión de otros municipios operada durante el siglo XX, reciben la denominación de distritos municipales.[4]

Historia editar

Originariamente el término concejo se utilizó —y sigue utilizándose— para denominar la asamblea de los vecinos de un lugar para resolver los asuntos de interés común. Este sistema que se remonta a la Edad Media, fue sustituyéndose paulatinamente en los núcleos urbanos mayores por consejos cerrado y restringido, formado por consellers, miembros del patriarcado local. Sin embargo los concejos se mantuvieron en los pequeños núcleos rurales, y posiblemente por este motivo "la palabra 'concejo' pasó a designar no ya a una asamblea vecinal, sino a cada una de las unidades administrativas en que se divide el valle"[5]

Si se toma como fecha de referencia la entrada en vigor del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra aprobado por la Diputación Foral de Navarra, el 3 de febrero de 1928, las modificación del número de concejos en Navarra no varió sustancialmente, aunque algunos desaparecieron en paralelo a la emigración del campo a las localidades más pobladas; este mismo fenómeno supuso un aumento de población en los concejos de la Cuenca de Pamplona, lo que supuso la integración Etxebakoitz, concejo de la Cendea de Cizur que se extinguió y su territorio quedó integrado en Pamplona[6]​ y las primeras conversiones de un Concejo en un Municipio:

  • Burlada, concejo del Valle de Egües, en 1970 se extinguió como concejo y se constituyó como municipio (25 de septiembre de 1970[7]​)
  • Barañáin, concejo de la Cendea de Cizur, 1984 se extinguió como concejo y se constituyó como municipio (Real Decreto, de 8 de febrero, BOE 83/1984, de 6 de abril).

Por esos mismos años, se extinguieron algunos concejos por no contar con población y recursos suficientes para dar los servicios propios que le eran propios; en estos casos su territorio y bienes pasan ser administrados directamente por el Ayuntamiento. Tras la promulgación de la Ley Foral 6/1990, que por primera vez estableció estas condiciones objetivas: tener una población de más de 15 habitantes y al menos de tres unidades familiares,[8]​ en 1990 se extinguieron 89 concejos, y 9 más en 1991. Desde entonces, aunque se han extinguido algunos concejos, el arriago de estas entidades locales es fuerte, y salvo casos de necesidad, la tendencia ha sido mantenerse siempre que cumplen las condiciones legales.

En otros casos, por el contrario el volumen y la actividad de su población los lleva a convertirse en un municipio propio, así sucedió en los siguientes casos:

  • Ansoáin, en 1991 se extinguió como concejo y se constituyó como municipio;[9]
  • Berriozar, perteneciente a la Cendea de Ansoáin, en 1991 se extinguió como concejo y se constituyó como municipio[10]
  • La extinción de los concejos de Ansoáin y Berriozar, llevó consigo que el resto de los concejos de la Cendea de Ansoáin, se constituyeron como municipio independiente con el nombre de Berrioplano, y con su capitalidad en la localidad de ese mismo nombre, que se mantuvo cono concejo.[11]
  • Irurzun, que pertenecía al municipio de Araquil, en 1991 se extingue como Concejo y se constituye en Municipio independiente[12]
  • Beriáin, de la Cendea de Galar, en 1992 se extingue como Concejo y se constituye en Municipio independiente[13]
  • Zizur Mayor, que se independizó en 1992[14]​ de la Cendea de Cizur, que además mantuvo un ámbito discontinuo, pues Cizur Mayor se sitúa entre Cizur Menor y el resto de los concejos de la Cendea.
  • Orcoyen, que pertenecía a la Cendea de Olza, en 1992, se extingue como Concejo y se constituye en Municipio independiente[15]
  • Lecumberri, donde se localizaba la Casa Ayuntamiento del Valle de Larraun, que en 1995 se independizó del Valle;[16]

En otras ocasiones, la importancia de la población del concejo en que se sitúa el Ayuntamiento ha llevado a su extinción, sin que eso suponga segregarse del Municipio, así sucedió en los siguientes casos:

  • el concejo de Mutilva Baja, en el Valle de Aranguren, que se extinguió en 1991,[17]​ sin que supusiese el desmembramiento del Valle; posteriormente se extinguió también Mutilva Alta: de hecho actualmente Mutilva Alta y Mutilva Baja forman un continuo urbano, y por acuerdo del Ayuntamiento de 30 de marzo de 2010,[18]​ ambos núcleos se fusionan y pasan a denominarse Mutilva.
  • el concejo de Noáin, donde se sitúa la casa Ayuntamiento del Valle de Elorz, se extinguió como Concejo en 1995,[19]​ y unos meses después, en agosto, el municipio pasó a denominarse Noáin (Valle de Elorz)[20]

Administración editar

El gobierno y la administración de estas entidades se realiza en régimen de concejo abierto, cuando la población está entre 16 y 50 habitantes; o por una Junta conejil cuando la población supera los 50 habitantes. No obstante en los concejos con más de 50 habitantes podrán elegir el sistema de concejo abierto, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones concejiles. El concejo abierto está formado por un presidente del concejo y por todos los residentes en el concejo que se hallen inscritos con el carácter de vecinos. La junta está formada por un presidente del concejo y cuatro vocales, todos ellos elegidos por sistema mayoritario por votación directa de entre los vecinos del concejo.[21]

La Ley de Administración Local de Navarra sustituyó al Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, en que ya se recogía las funciones y competencias de los concejos. También sustituyó a las Normas sobre Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de 4 de julio de 1979.[22]

Competencias editar

Corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas a las siguientes materias: administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización; conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del concejo; otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento, previo informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento; limpieza viaria; alumbrado público; conservación y mantenimiento de cementerios; archivo concejil; y fiestas locales.

La ejecución de obras y la prestación de servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil pueden ser realizadas por el concejo, a su exclusivo cargo, si el municipio no las realiza o presta. Pueden asimismo ejercer los concejos las competencias que el municipio o el Gobierno de Navarra les delegue.[2]

Elecciones concejiles editar

Las elecciones a los concejos de Navarra se celebran cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales. En los casos de concejo abierto, se elige al presidente del concejo; en los casos de junta, se elige al presidente y a cuatro vocales. Las elecciones son convocadas por el Gobierno de Navarra, quien publica simultáneamente con la convocatoria una relación ordenada de los concejos agrupados por municipios, con indicación de la población de derecho de cada concejo. El sistema electoral utilizado es mayoritario uninominal para el concejo abierto y mayoritario plurinominal parcial para la junta.[2]

Concejos editar

La relación actualizada de los concejos de Navarra puede consultarse en el Instituto de Estadística de Navarra.[23]​ Se recoge a continuación el número de concejos existentes de acuerdo con los datos de las cifras oficiales de los padrones municipales; en la tabla solo se incluyen los años en que ha habido modificación en el número de concejos.

Fecha del Padrón n.º de municipios Variación en el nº de municipios n.º de concejos Variación en n.º de concejos
01/01/2024 272 345 -1
01/01/2018 272 346 -1
01/01/2016 272 347 -1
01/01/2014 272 348 -3
01/01/2011 272 351 -2
01/01/2009 272 353 -1
01/01/2008 272 354 -2
01/01/2006 272 356 -2
01/01/2005 272 358 -4
01/01/2004 272 362 -1
01/01/2003 272 363 -1
01/01/2001 272 364 -2
01/01/2000 272 +1 366 -6
01/01/1995 271 372 -2
01/01/1993 271 +4 374 -5
01/01/1992 267 +2 379 -9
01/03/1991 265 388 -89[24]
01/01/1990 265 477 +1
01/04/1986 265 +1 476 -1
31/03/1984 264 477 +2
31/03/1983 264 475 +1
31/03/1982 264 474 -1
01/03/1981 264 475 -

Véase también editar

Referencias editar

  1. Art. 37 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
  2. a b c Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.
  3. «CENDEA». Gran enciclopedia de Navarra. Consultado el 20 de enero de 2021. 
  4. «DISTRITO». Gran enciclopedia de Navarra. Consultado el 20 de enero de 2021. 
  5. Voz Concejo en la Gran Enciclopedia Navarra, Caja de Ahorros de Navarra, Pamplona, 1990. Consultado en su versión on line el 30.09.2019
  6. La agregación a Pamplona se produjo el 8 de septiembre de 1953, Etxebakoitz contaba en ese momento con unos 500 habitantes: Ruben Lasheras e Izaskun Andueza, Diagnóstico Social sobre convivencia en Extabakoitz, pág. 13.
  7. «Historia de Burlada, en la web del Ayuntamiento». 
  8. Así se establecía en la redacción original del art. 37.2 de la Ley Foral 6/1990, y esas condiciones se mantuvieron hasta su modificación por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administeación Local de Navarra, en que se sustituyó esa condición por la de contar con recursos para el adecuado ejercicio de sus competencias.
  9. Decreto Foral 87/1991, de 14 de marzo, BON 34/1991, de 18 de marzo. Simultáneamente Berriozar, que formaba parte de la Cendea se constituyó como municipio, y el resto de los concejos que pertenecían a la Cendea pasaron a formar un nuevo municipio, denominando Berrioplano, con su capital en el concejo del mismo nombre (Decreto Foral 88/1991, de 14 de marzo, BON 34/1991, de 18 de marzo).
  10. Decreto Foral 89/1991, de 14 de marzo, BON 34/1991, de 18 de marzo
  11. Decreto Foral 88/1991, de 14 de marzo (BON n. 34 de 18 de marzo de 1991.
  12. Decreto Foral 535/1991, de 25 de noviembre. BON 160/1991, de 18 de diciembre
  13. Decreto Foral 222/1992, de 15 de junio. BON 78/1992, de 29 de junio
  14. Boletín Oficial de Estado (ed.). «Decreto Foral 276/1992 de 2 de septiembre, por el que se aprueba la segregación del Concejo de Cizur Mayor, perteneciente al municipio de la Cendea de Cizur para constituirse en municipio independiente con la denominación de Cizur Mayor.». Consultado el 18 de septiembre de 2010. 
  15. Decreto Foral 277/1992, de 2 de septiembre. BON 114/1992, de 21 de septiembre
  16. «Decreto Foral 50/1995, de 20 de febrero, por el que se aprueba la segregación del Concejo de Lekunberri, perteneciente al término municipal del Ayuntamiento del Valle de Larraun, para constituirse en municipio independiente.». BOE n. 79 de 3 abril 1995. 
  17. Decreto Foral 360/1990, de 28 de diciembre (BON 10/1991, de 23 de enero)
  18. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren se publicó en el BON 68/2010, de 4 de junio.
  19. Decreto Foral 72/1995, de 20 de marzo. BON 42/1995, de 3 de abril
  20. Decreto Foral 145/1995, de 26 de junio. BON 278/1995, de 25 de agosto
  21. Esta organización del gobierno del Concejo fue establecida por la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su art. 38. La posibilidad del concejo abierto cuando el Concejo tiene más de 50 habitantes se introdujo por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
  22. Parlamento Foral de Navarra (ed.). «Obra legislativa del Parlamento Foral de Navarra 1979-1983». Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016. Consultado el 23 de junio de 2011. 
  23. Instituto de Estadística de Navarra, Padrones, Evolución de los municipios y concejos desde 1981, con su legislación asociada. Consultada el 20.08.2021.
  24. De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con fecha 31.12.1990, quedaron extinguidos los concejos cuya porblación no superaba los 15 vecinos o tenían menos de 3 unidades familiares: estos concejos suprimidos quedarosn relacionado en el Anexo del Decreto Foral 287/1990, de 25 de octubre.