Discusión:Albano Harguindeguy

Último comentario: hace 4 años por InternetArchiveBot en el tema Enlaces externos modificados

Donde dice "Harguindeguy aparentemente estaría involucrado en violaciones a los derechos humanos." cómo es que estaría involucrado aparentemente, si fue condenado por la justicia. No estaría involucrado. Es culpable. Y no es aparentemente, es comprobadamente.

En el texto no se referencia condena alguna editar

En el texto del artículo no se da referencia a condena judicial alguna. No digo que no pueda existir, lo que afirmo es que no hay referencia sobre tal imputación. Y si no hay una condena referenciada y se trata de una persona viva, no corresponde la categoría de "condenados por crímenes contra la humanidad" ni de "violadores de los derechos humanos de Argentina". Remarco que el indulto llegó durante el proceso, no después de una condena. Esas categorías comprometen la responsabilidad de Wikipedia y deben retirarse hasta que se acredite una condena.--Héctor Guido Calvo (discusión) 22:43 11 oct 2010 (UTC)Responder

¿Cómo es entonces que dice que fue indultado por Menem? ¿No es cierto? Voy a ver si encuentro fuentes.--JALU    21:32 17 may 2014 (UTC)Responder

Enlaces rotos editar

Elvisor (discusión) 00:59 17 may 2013 (UTC)Responder

Categoría Procesados editar

En el caso de los que fallecieron procesados no tiene sentido eliminarles la categoría. Murieron sin ser condenados o absueltos, murieron procesados, por lo tanto esa categoría sí corresponde. Falleció procesado y con prisión preventiva domiciliaria por crímenes de lesa humanidad desde hacía más de un lustro. Es como los desaparecidos, no podés decir que fueron desaparecidos hace treintaypico de años y ahora no lo son. Continúan desaparecidos, hasta que no aparezcan. Pues bien, a los otros, mientras no sean juzgados y haya sentencia firme les seguirá correspondiendo la categoría de procesados.

--JALU    15:57 13 jul 2014 (UTC) Hola Jalu.Responder

Muy amable tu mensaje. Parto de dos premisas: a) las categorías agrupan páginas que tienen en común una característica que las coloca, en algún aspecto relevante, en la misma situación y b) cuando esa característica desaparece, esa categoría deja de ser aplicable.
Veamos las posibles interpretaciones acerca de quiénes encuadran en la categoría "Procesados por delitos de lesa humanidad":
a) todos los que alguna vez estuvieron sujetos a ese tipo de proceso, sea cual fuere el desenvolvimiento posterior de la causa;
b) todos los que alguna vez estuvieron sujetos a ese tipo de proceso, a menos que haya habido sentencia firme de absolución o condena, esto es que la categoría subsistirá si el proceso hubiera concluido en otra forma (por ejemplo por muerte o por incapacidad permanente del procesado;
c) todos los que están sujetos a ese tipo de proceso, hasta que esa situación se extinga, cualquiera sea la causa de ello (absolución, condena, muerte, etc.) a menos que haya habido sentencia firme de absolución o condena, esto es que la categoría subsistirá si el proceso hubiera concluido en otra forma (por ejemplo por muerte o por incapacidad permanente del procesado).
No considero correctas las interpretaciones “a” y ”b” por estas razones:
a) la categoría debe establecerse en torno de “características esenciales y «delimitantes» de los temas de los artículos”. Las interpretaciones “a” y “b” permiten que coexistan en la categoría personas respecto de las cuales la característica que determina el encuadre (o sea el “proceso ….”) sería diametralmente diferente: para los actualmente procesados, es una situación transitoria que desembocará en una sentencia que los excluirá de la categoría, en tanto que para aquellos cuyo proceso terminó en forma anormal, es, para la WP, una situación definitiva, inmodificable.
b) en el caso de biografías se indica que “Algo alrededor de lo cual exista una disputa, o que no se pueda afirmar en forma categórica, puede no ser un buen tema para categorizar”; en el caso, si hay un proceso significa falta de certeza de la conducta imputada. La categoría “Procesados…” podría ser considerada violatoria del PVN pues sugiere fuertemente una mala reputación del biografiado, pero aunque no fuera así, no veo correcto mantener por tiempo indefinido esa sugerencia de mala reputación emanada de la categoría. Por otra parte, hasta qué punto haber sido procesado (y no tener condena) es una “característica esencial y «delimitante» del sujeto.
c) sobre el argumento “fallecieron procesados no tiene sentido eliminarles la categoría. Murieron sin ser condenados o absueltos, murieron procesados, por lo tanto esa categoría sí corresponde.” Cabe repetir: ya no están procesados (la muerte extinguió de pleno derecho el proceso) y la condición debe subsistir ahora para el encuadre.
d) no me parece que tenga el mismo contenido ético –y por tanto no parece una buena analogía- el encuadre como “desaparecido” que el encuadre como “sospechoso para siempre de crímenes de lesa humanidad”, porque ya sabemos que, para muchos, si fueron procesados por esa causa “algo habrán hecho”.
Por eso sostengo que si el proceso terminó, cualquiera haya sido la causa, la categoría no procede. Te saludo cordialmente.--Clamobio (discusión) 18:57 13 jul 2014 (UTC)Responder

Entiendo que deberíamos distinguir entre lo que significa procesado para el derecho en sentido estricto y lo que significa para una enciclopedia. La característica de militar procesado por crímenes de lesa humanidad debe subsistir en Wikipedia, en tanto y en cuanto subsisten las relaciones que forjó el biografiado en vida (Vg. hijo, padre, militar, procesado, etc.) Por ello si bien es cierto que la muerte del imputado extingue el proceso no es menos cierto que esa persona, para el lego murió procesado por crímenes de lesa humanidad, nada menos, lo que en el lenguaje común significa que fue sospechado de esos crímenes y perdura aun luego del fallecimiento.
No tiene que ver la mala o buena reputación, porque de hecho de haber estado procesado no implica más que la mera sospecha, pero un procesamiento por crímenes de lesa humanidad no es cualquier procesamiento, tiene tal entidad que importa a la información general sobre la persona biografiada, de otro modo estaría incompleta. --Aldana (hable con ella) 21:33 16 jul 2014 (UTC)Responder

Pero ¿fue desprocesado en algún momento? La justicia no lo puede procesar, por eso suspende su procesamiento, pero no es que decidió desprocesarlo porque ya no había cargos en su contra. Distinto sería, me parece, si hubiera habido una denuncia y lo categorizáramos como "denunciado" porque ahí sí corre eso de "ser inocente hasta que se demuestre lo contrario". Este caso es distinto, los jueces dieron "por probado “prima facie” que el secuestro y desaparición del dirigente montonero Roberto Quieto fue planificado y materializado por el aparato represor del estado y que Albano Eduardo Harguindeguy sería responsable como consecuencia del cargo que en aquel tiempo ostentaba ya que poseía el control operativo absoluto". Esto lo dice su procesamiento.

El proceso terminó por el deceso, pero él ¿fue declarado inocente o culpable en algún momento? No. Es como decir que ya no puede ser categorizado como general porque ya no es más un general. De hecho falleció estando con prisión preventiva domiciliaria, lo cual no me parece un detalle menor. Yo creo que debe aparecer la caetgoría porque "estuvo procesado", así como tenemos la "Categoría:Alumnos de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid" cuando se trata de gente que ya no son alumnos, pero no dejan de estar en la categoría.

Saludos cordiales. --JALU    16:27 17 jul 2014 (UTC)Responder

Enlaces rotos editar

Elvisor (discusión) 23:19 25 nov 2015 (UTC)Responder

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