Discusión:Arquidiócesis de Buenos Aires

Último comentario: hace 2 años por Nerêo en el tema Condición de Primado
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Invisibilización de información editar

Las designaciones de obispos, y de arzobispos, que del Art. pareciera que lo hace Su Santidad, es una media verdad: en Reunión plenaria Secreta, la Cámara de Senadores de la Nación elige a uno de una lista normalmente ternada. Ese mecanismo se produce, porque el Obispo y el Arzobispo, reciben un estipendio de la Nación Argentina, por lo que en teoría, son empleados federales. Y ese elegido es el que es designado por Su Santidad. El caso de los obispos que ocuparon la Cátedra, en periodos de facto, son ilegales; solo poseen un barniz de constitucionalidad. -Rosarinagazo (discusión) 23:35 23 jun 2011 (UTC)Responder

No es correcto lo que decís, mi respuesta en Discusión:Diócesis de San Nicolás de los Arroyos. Saludos.--Nerêo | buzón 03:24 24 jun 2011 (UTC)Responder

Un aporte para aclarar editar

Vale la pena aclarar que la República Argentina y la Santa Sede han firmado un Concordato (10 de octubre de 1966) que regula las relaciones entre ambos. En el punto III de dicho acuerdo se establece la competencia de la Santa Sede en el nombramiento de todos los Obispos según puede leerse aquí:

Art. III

El nombramiento de los Arzobispos y Obispos es de competencia de la Santa Sede. Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales, de Prelados o de Coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede comunicará al Gobierno Argentino el nombre de la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma.

El Gobierno Argentino dará su contestación dentro de los treinta días. Transcurrido dicho término el silencio del Gobierno se interpretará en el sentido de que no tiene objeciones que oponer al nombramiento. Todas estas diligencias se cumplirán en el más estricto secreto. Todo lo relativo al Vicariato Castrense continuará rigiéndose por la Convención del 28 de Junio de 1957.

Los Arzobispos, Obispos residenciales y los Coadjutores con derecho a sucesión serán ciudadanos argentinos.

No tiene que ver la asignación a los Ordinarios eclesiásticos que fuera estipulada con anterioridad a la puesta en vigencia de este Concordato y que podría suprimirse por decisión de alguna de las partes. De hecho, los aportes del Estado a los Obispos de la Iglesia católica representan una cifra exigua en comparación al peso simbólico que tienen por lo cual, muchos ciudadanos argentinos -miembros o no de la Iglesia católica-, consideran conveniente que ese aporte deje de realizarse. Personalmente opino, sin ánimo de polemizar ni de discutir, que los aportes de la Iglesia católica y de las grandes confesiones religiosas a nuestra sociedad son mucho mayores que los aportes estatales a las mismas. De todos modos, más allá de la cuestión de los aportes, es claro que lo que se solicita al Gobierno argentino en este caso es la declaración de no objeción ya que los Obispos representan a una Persona juridica de derecho público que tiene una verdadera incidencia en la vida social (ya que la praxis cristiana no se ciñe -como muchos pretenden- al ámbito privado). Sin embargo se podría -ante la eventual firma de un nuevo Concordato- evitarse también esta intervención del Gobierno en las designaciones episcopales. --  Suomi (Buzón...) 00:26 24 jun 2011 (UTC)Responder

Episcopologio editar

Se olvidaron de mencionar a Pedro Inocencio Bejarano (1798-1800).--LTB (discusión) 06:16 12 oct 2014 (UTC)Responder

Hecho. Muchas gracias. --Gabriel (discusión) 09:26 12 oct 2014 (UTC)Responder

Enlaces externos modificados editar

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Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 20:13 7 jul 2020 (UTC)Responder

Condición de Primado editar

Ni los obispos ni los cardenales son "primados". La condición de primada corresponde a las diócesis, de manera que monseñor Fulano puede ser obispo (o arzobispo) de la diócesis primada de un país, pero no es correcto llamarlo "obispo (o cardenal) primado". En Argentina no existe ninguna diócesis primada, porque el gobierno nacional pretendía que fuera Buenos Aires, siendo que le correspondía a Córdoba, por ser la más antigua. Córdoba es la continuadora de la diócesis del Tucumán, creada por S.S. Pio V a través de la bula Super Specula Militantis Ecclesiae, el 10 de mayo de 1570. La primera sede diocesana fue Santiago del Estero, pero el 24 de junio de 1699 se trasladó a Córdoba, por disposición de Carlos II del 23 de julio de 1696, confirmada por S.S. Inocencio XII el 28 de noviembre de 1697 y ejecutado por el obispo fray Manuel Mercadillo.— El comentario anterior sin firmar es obra de 190.18.126.92 (disc.contribsbloq).

No es así, la arquidiócesis de Buenos Aires[1], el arzobispo metropolitano[2] y la catedral[3] fueron reconocidos como primados de la Argentina por el papa Pío XI el 29 de enero de 1936. La condición de primado puede corresponder en cualquiera de los tres casos en diversas sedes en el mundo, pero en esta es para los tres.-- Nerêo | buzón 16:46 14 may 2021 (UTC)Responder
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