Discusión:Indulto y perdón general a los catalanes

Último comentario: hace 6 años por JairoAntonioMelo

¿El título... a qué corresponde? ¿Es empleado en bibliografía? Si es un Real Decreto lo lógico es que se titulara como "Real Decreto de 30 de marzo de 1713", "Real Decreto de Felipe V de 1713" o fórmulas similares.--Totemkin (discusión) 17:42 8 oct 2013 (UTC)Responder

La bibliografía lo denomina indulto a los catalanes, pero si es más adecuado llamarlo real decreto de 30 de marzo de 1713 por mí no hay inconveniente. Saludos.--ReverendísimoPadreLeopoldo (discusión) 21:48 8 oct 2013 (UTC)Responder
Yo lo he encontrado denominado aquí simplemente como "indulto general". Creo por tanto que a tenor de lo visto lo de "perdón general" sobra. Queda discutir si escoger "Indulto general a los catalanes", que suena poco específico, "Indulto general de Felipe V", "Indulto general a los catalanes de Felipe V" o pasar a la especificidad de decreto y fecha que se comentó arriba. Un saludo.--Totemkin (discusión) 21:15 17 oct 2013 (UTC)Responder
El texto de la cédula es claro: "he tenido por bien renovar el Indulto, y Perdon" Lo que sobra no es el "perdón" sino su sentido de "general" ya que es un indulto particular concedido específicamente a los delincuentes de rebelión del Principado de Cataluña. Con el indulto se modificaba la pena, se suavizaba, pero con el perdón se regresaba la honra, por ende, alguien que era liberado de la prisión podía optar por recobrar su oficio e incluso sus bienes. Es por esta lógica que un oficial reo o desertor tenía la posibilidad de recuperar su posición si se acogía a las ofertas de perdón regio y en el mismo sentido lo hacían aquellos que por alguna falta habían escapado de la justicia y se habían refugiado a los montes. Para un preso común, rústico, el libertarse de la pena podía ser suficiente, pero para aquel que caía de la gracia del rey por sus faltas no bastaba el liberarse de la pena, además requería ser restaurado a su posición anterior al daño cometido[1]​. --JairoAntonioMelo (discusión) 16:28 23 abr 2018 (UTC)Responder
  1. María Inmaculada Rodríguez Flores, El perdón real en Castilla, págs. 190–225.
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