Discusión:Onus probandi

Último comentario: hace 4 años por 187.229.28.9

La afirmación de que en derecho tributario la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente no es correcta, al menos en el derecho tributario español.

Se resume en el actual art 105 de la Ley General Tributaria 58/2003 que dice: 1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

Advierto que para mi exposición he simplificado e incluso "cometido" alguna incorrección de técnica tributaria en aras de que se entienda más fácilmente.

Así, si la Administración cree que tiene derecho al cobro de un tributo deberá probar que ha ocurrido algo que le da ese derecho y además deberá probar que la persona a la que se le exige es la que tiene la obligación. Y si la persona que es la responsable de ese tributo considera que le corresponde un derecho como una exención debe probar que se cumplen los hechos que dan lugar a esa exención.

Un ejemplo.

Le corresponde a la Administración la prueba de que una persona ha fallecido si quiere ejercer el derecho al cobro del impuesto sobre sucesiones (porque quiere ejercer su derecho al tributo lo debe probar). También ha de probar la Administración quien es el la persona que hereda para poder exigirle sus obligaciones tributarias (porque quiere ejercer su derecho a cobrar el tributo a una persona lo debe probar). Una vez que se ha probado el hecho inicial y el responsable del pago, si ese obligado tiene derecho a un menor pago por ser menor de una edad determinada deberá probar su edad (porque quiere hacer valer su derecho a pagar menos de lo que se le pide lo debe probar); o puede que deba probar que tiene derecho a una exención total o parcial porque convivía con el fallecido y hereda la vivienda (porque quiere ejercer ese derecho lo debe probar), y deberá probar tanto esa convivencia como que era en esa vivienda.


El derecho tributario sigue las mismas reglas sobre la prueba que el resto de las ramas del derecho (en especial de las ramas vinculadas o derivadas del derecho administrativo). En general el mundo del derecho se rige por una especie del pilla-pilla entre pruebas. Primero se prueba un hecho con una prueba y se llega a una consecuencia jurídica y una vez probado esto, le corresponde al afectado que no esté conforme con la prueba o con su resultado aportar otra que anule o modifique bien la prueba o la consecuencia, a su vez cabría una tercera prueba que contradiga o modifique lo anterior (o las dos anteriores) y así...

Por eso es incorrecto en su totalidad afirmar que en el derecho tributario la carga de la prueba recae exclusivamente sobre el contribuyente, sobre todo porque, como ya he expuesto la exigencia de la obligación tributaria nace con dos pruebas que le corresponden a la Administración (el hecho de base y la persona responsable de la obligación tributaria). Y eso sólo para empezar, ya que después puede que tenga que aportar más pruebas para combatir las que presente el contribuyente.

gabitoste --Gabitoste (discusión) 19:55 16 dic 2010 (UTC)Responder

Gracias por la advertencia. Sustituyo la frase que indicas por el texto literal que citas, y que compruebo que es correcto. Dejo como referencia el enlace a un texto jurídico que me ha salido al buscar esa frase literal. Ángel Luis Alfaro (discusión) 09:06 18 dic 2010 (UTC)Responder

Quisiera traer a colación que a las 23:44 10 may 2015 fue realizada una modificación a la página donde se omite la importancia de no poder demostrar un negativo. Comparar por ejemplo con la versión de las 01:45 30 oct 2014. Creo que es necesario revertir ese cambio debido a que se pone en igualdad de condiciones la existencia de extraterrestes con la inexistencia cuando la primera es, a los términos prácticos infalseable.

Lenkense (discusión) 11:40 18 may 2016 (UTC)Responder

Al igual que el usuario anterior el ejemplo dado en cuanto a probar negativos es poco acertado ya que es falseable con la mismas herramientas dichas, por ejemplo Modus Tollens.


Sobre la frase "una afirmación, tanto positiva, como negativa", es una incongruencia, las afirmaciones siempre son positivas, a las negativas se les conoce como negaciones, por lo que propongo borrar esa frase. 187.229.28.9 (discusión) 09:52 25 may 2020 (UTC)EJLResponder

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