Discusión:Platanus × hispanica

Estimada Isha, Creo que me acabas de revertir la adición de un link. Si te paras un momento a leer el contenido del artículo al que enlazo, verás que es relevante. Soy un botánico profesional y escribo un blog de divulgación donde discuto conceptos de la botánica más allá de su mera exposición enciclopédica. Te agradecería que antes de revertir los cambios te pararas un momento a valorar la contribución. No es spam ni publicidad. No hay necesidad de ser agresivos ni de amenazarme con "bloquearme la cuenta". Cordialmente, escobargp

Distancia a las edificaciones y el tratamiento de la especie en España editar

En el artículo puede leerse "... Por su gran desarrollo hay que emplazarlo en lugares espaciosos, nunca a menos de 10 m de edificaciones, para evitar el posible daño de sus raíces...". Esta afirmación requiere referencias. Lo EXIGIBLE por normativa (art. 591 del Código Civil, y Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre), está supeditado a las costumbres locales, y en cualquier caso, es mucho más reducido que diez metros. Lo ACONSEJABLE dependerá del tamaño que se permita alcanzar a la planta. Así, para un ejemplar de treinta metros de altura, los diez metros aquí aconsejados resultarán insuficientes. A este respecto, me extraña que en este artículo no se mencione, ni aparezca documentada gráficamente, la costumbre española de podar y mantener en alturas relativamente reducidas las copas de los plátanos plantados en plazas y paseos. Resulta muy característica la forma que se da a las plantas, procedente, probablemente, del tratamiento dado en la agricultura a las plantas frutales (http://1.bp.blogspot.com/_kZCYYCDaR6I/TP_AfznvQkI/AAAAAAAAAEs/yYtMO-343RI/s1600/+platano.jpg).--Sannicolasdeugarte (discusión) 07:11 15 abr 2015 (UTC)Responder

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