Escuela dogmática (derecho)

La Escuela dogmática es una escuela jurídica de Derecho penal surgida en Alemania a fines del siglo XIX. Esta corriente desarrolló la dogmática jurídica.

Ludwig Feuerbach diseñó la dogmática jurídica.
Las Escuelas Italianas habían llegado a desarrollar pseudociencias para explicar la criminalidad. En la imagen la fisiognomía de un delincuente según Cesare Lombroso.

La Escuela tuvo entre sus expositores a Ludwig Feuerbach, Ernst von Beling, Rudolf Binding, Richard Honig, Karl Larenz, Hans Welzel, Claus Roxin y Günther Jakobs. Su máxima contribución fue elaborar la Teoría del delito y para explicar cada uno de los elementos del delito, sus cuatro formulaciones teóricas (métodos): el Positivismo jurídico, el Normativismo penal, el Finalismo y el Funcionalismo.

Durante el siglo XX Larenz, Honig y Roxin desarrollaron la Teoría de la imputación y Jakobs en 1985 su Derecho penal del enemigo, que profundizaron aún más la Tipicidad.

Historia editar

La Escuela dogmática surge como contraposición y respuesta alemana a la Escuela Clásica del Derecho Penal: cuyo máximo expositor fue Cesare Beccaria, a la Escuela Toscana del Derecho Penal: su máximo expositor fue Francesco Carrara, y a la Tercera Escuela del Derecho Penal con su expositor Bernardino Alimena; todas surgidas en Italia.

La Teoría del delito editar

La Escuela define al Delito como toda acción típica, antijurídica y culpable. A cada elemento se lo caracterizó con distintas variantes según cada una de las cuatro concepciones teóricas, por ejemplo; para el sistema causalista (Positivismo jurídico y Normativismo penal) el dolo y la imprudencia se encontraban en la culpabilidad, mientras que para el Finalismo se encuentra en la acción.

Las cuatro formulaciones teóricas editar

Positivismo jurídico editar

Es el estudio científico del derecho por consiguiente esa es la misión del jurista. El fin de la ciencia del derecho es considerar el derecho tal como es y no como debería ser. Sobre esta base se encuentra la aceptación de una clara distinción entre validez y valor del derecho, entre las reglas que pueden ser válidas aún sin ser justas y aquellas que pueden ser justas sin ser válidas; sólo las primeras son objeto del estudio científico del derecho.

Para esta corriente, los juicios morales son relativos y subjetivos. No existe ningún procedimiento objetivo para demostrar la validez de ciertos juicios morales y la invalidez de otros. La idea de que existe un derecho natural inmutable y universal y asequible a la razón humana es una vana, aunque noble ilusión. La justicia del establecimiento y funcionamiento de la norma queda como objeto acientífico fuera del ámbito de la ciencia jurídica.


JG. 18/08/21

Normativismo penal editar

El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden idéntico al "Derecho".

Finalismo editar

Fue fundada por Hans Welzel.

Funcionalismo editar

Recepción internacional editar

La Teoría del delito constituye la actual Ciencia del derecho Penal del Derecho continental, aún en la actualidad se encuentra en permanente desarrollo.

Argentina editar

En este país sudamericano donde el Derecho alemán siempre tuvo una fuerte influencia, sus penalistas más destacados se inclinaron por el Positivismo jurídico: Sebastián Soler, Carlos Fontán Balestra, Roberto Terán Lomas, Carlos Creus y Justo Laje Anaya, hasta los años 1960. Por el Normativismo penal fue Jorge Frías Caballero y desde los años 1970 en el país la dogmática se inclina para el Finalismo, con Enrique Bacigalupo y Eugenio Raúl Zaffaroni como máximos expositores.

España editar

El jurista Luis Jiménez de Asúa se inclinó por el Normativismo penal.

Referencias editar