Diferencia entre revisiones de «Derecho de sociedades»
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Deshecha la edición 159358638 de Marialpzhndez (disc.) Son referencias de poca calidad, además qeu se le impostan a un texto ya escrito sin haber reescritura. Las fuentes tienen que ser de corte académico, hay de sobra para buscar. Etiquetas: Deshecho Revertido |
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Línea 4:
==Tipos de sociedades==
Tradicionalmente se distingue entre sociedades civiles y sociedades mercantiles
En algunos casos el carácter mercantil de una sociedad viene derivado de la adopción de una forma social específica con independencia del objeto al que se dedique (por ejemplo, [[sociedad comanditaria]], [[sociedad anónima]] o [[sociedad de responsabilidad limitada]]) o, en el resto de los casos, cuando el objeto social es el desarrollo de una actividad mercantil o empresarial.
Línea 23:
==Regulaciones==
===España===
En [[España]], el Derecho de sociedades
Además existe legislación especial que regula formas societarias menos comunes y, a nivel comunitario, también se proyecta introducir nuevas formas societarias. De hecho, el 8 de octubre de 2001 se aprobó el Estatuto de la [[Sociedad Europea]], introducido mediante el Reglamento (CE) N.º 2157/2001, en vigor desde el 8 de octubre de 2004.
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