Diferencia entre revisiones de «Jurisdicción militar de España»
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De acuerdo con la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, España se divide en cinco territorios, a saber:<ref name=":1">{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-28994|título=Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.|fechaacceso=12 de noviembre de 2023|autor={{versalita|Jefatura del Estado}}|enlaceautor=Rey de España|fecha=16 de diciembre de 1998|sitioweb=www.boe.es}}</ref>
* Territorio primero: comprende las comunidades autónomas de [[Castilla-La Mancha]], de [[Extremadura]], de la [[Región de Murcia]], de [[Comunidad de Madrid|Madrid]] y [[Comunidad Valenciana|Valenciana]].
* Territorio segundo: comprende la comunidad autónoma de [[Andalucía]] y las ciudades de [[Ceuta]] y [[Melilla]].
* Territorio tercero: comprende las comunidades autónomas de [[Cataluña]], de [[Aragón]], de las [[Islas Baleares]] y la [[Comunidad Foral de Navarra]].
* Territorio cuarto: comprende las comunidades autónomas de [[Galicia]], del [[Principado de Asturias]], de [[Castilla y León]], de [[Cantabria]], del [[País Vasco]] y de [[La Rioja (España)|La Rioja]].
* Territorio quinto: comprende la comunidad autónoma de [[Canarias]].
==== Competencias ====
Dentro de su territorio, estos tribunales son responsables de:<ref name=":0" />
# De los procedimientos por delito de la competencia de la jurisdicción militar cometidos en su territorio y no reservados a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni al Tribunal Militar Central.
# De los incidentes de recusación de uno o dos miembros del propio Tribunal y jueces togados militares de su territorio.
# De los recursos que procedan contra las resoluciones dictadas por los jueces togados militares de su territorio.
# De los recursos de apelación contra las sentencias de los jueces togados de su territorio, en procedimientos por falta común de la competencia de la jurisdicción militar.
# De las cuestiones de competencia entre los jueces togados de su territorio.
# De los recursos jurisdiccionales que procedan, en materia disciplinaria militar, por sanciones impuestas por los mandos militares y que no sean de la competencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni del Tribunal Militar Central.
=== Juzgados Togados Militares ===
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