Diferencia entre revisiones de «Urbs»

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El término [[latín|latino]] '''''urbs''''' (-ises, femenino, del que deriva la palabra "urbe") designa propiamente a la [[ciudad]] latina por antonomasia, es decir, el espacio físico construido o conjunto de [[edificio]]s, [[calle]]s e infraestructuras,<ref name="FT138">{{Cita Harvard|Fernández Tapia|5=2016|sp=sí|p=138}}</ref> que «se extiende y se renueva sin cesar,»<ref name="CP10">{{Cita Harvard|Capel Sáez|5=2003|sp=sí|p=10}}</ref> es decir, «la estructura material de la ciudad.»;<ref>{{Cita publicación|url=https://lucentum.ua.es/article/view/2002-2003-n21-22-la-categoria-juridica-de-la-tierra-en-hispania-|título=La categoría jurídica de la tierra en Hispania romana|apellidos={{v|Santapau Pastor}}|nombre=María del Carmen|fecha=15 de diciembre de 2003|publicación=Lucentum|número=21-22|páginas=191–205|fechaacceso=15 de agosto de 2023|idioma=es|issn=1989-9904|doi=10.14198/LVCENTVM2002-2003.21-22.13}}</ref> la ''[[civitas]]'' entendida como «una unidad territorial, jurídica, económica y religiosa, dotada de cierta autonomía, aunque controlada por el poder central y en la que cobra un papel fundamental para la población el hecho de ser ciudadano»,<ref>{{Cita Harvard|López Medina|5=1996|p=173|sp=sí}}</ref> es decir, «el espacio de los ciudadanos que construyen social y culturalmente la ciudad»,<ref name="FT138" /> la «realidad social constituida por los ciudadanos que viven en la ciudad»<ref name="CP10" /> con su propio límite sagrado, el ''[[pomerium]]'', y por tanto, consagrada a los [[dioses]].
 
== Descripción ==
La presencia de este recinto sagrado —en [[latín]] pomerium—pomeriu—, la distingue del ''[[oppidum]]'', es decir, la simple [[ciudad fortificada]], desprovista de las prerrogativas religiosas y políticas de la urbe. El recinto, originado a partir de la fundación del centro, acompañada por ceremonias religiosas mediante las que se trazaba un surco sagrado (''pomerium''), en torno al cual, se erigían las [[muralla]]s, delimitaba así un área interna destinado a la vida civil y un área externa, destinada a funciones militares. Dentro del ''pomerium'', el [[ciudadano]] era realmente un ''[[cives]]'', con todos sus derechos y prerrogativas, pero con la prohibición de llevar armas, mientras que fuera, podía convertirse en ''[[soldado|miles]]'', guerrero al servicio de la ciudad, con sujeción a normas más restrictivas. La parte sacralizada de la ciudad era asignada como espacio para funciones religiosas y políticas, y para vivienda.
 
Tampoco se debe confundir con la ''[[polispoli]]'', que designa a una ciudad en sentido amplio, es decir, la [[villa (población)|villa]] y el territorio o área metropolitana que le está asociado.
 
En el sistema de ciudades latinas, las ''urbesurbs'' eran [[ciudades-estado]] con funciones políticas y religiosas en torno al cual giraban los ''[[oppida]]''. Después, con la expansión del [[Antigua Roma|estado romano]], fue [[Roma]] la que asumió el papel de ''urbs'' por excelencia, en cuanto a ciudad primordial del [[Imperio romano]]. Así, cuando se utiliza con mayúscula, la "Urbs" designa «la ciudad de las ciudades», es decir, Roma.
 
La Roma antigua contaba con el área urbana estrictamente definida, la ''Urbs Roma'' y las áreas rurales adscritas, las ''Ager Romanus''. Con el aumento de la población de Roma, sus habitantes desbordarían la muralla y el ''pomerium'', para establecerse en los alrededores. Sería [[Augusto]] quien en el año 8&nbsp;a.&nbsp;C. dividiría la ''Urbs Roma'' en catorce ''[[Rioni de Roma|regiones]]'', que se conservarían durante todo el Imperio.<ref>{{cita libro | apellidos=Carcopino| nombre=Jérôme| título=La vida cotidiana en Roma en el apogeo del imperio| editorial=Temas de hoy, S.A. | editor=| ubicación=Madrid | año=1998 | isbn=84-7880-917-1 | páginas=31-34}}</ref>