Diferencia entre revisiones de «Gobierno de Canarias»

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RICARDO
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=== Las Consejerías como unidades administrativas del Gobierno autonómico ===
El [[Estatuto de Autonomía de Canarias|Estatuto de Au]]

[[Estatuto de Autonomía de Canarias|autonomíaRICARDO]]

[[Estatuto de Autonomía de Canarias|Canarias]], como norma básica de la Comunidad, dispone en su artículo 16 que «1. El Gobierno de Canarias está compuesto por el [[Presidente del Gobierno de Canarias|Presidente]], el Vicepresidente y los Consejeros. 2. Una Ley del Parlamento Canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros. 3. El número de miembros del Gobierno no excederá de once.»
 
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias o «Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias» (publicada en el [[Boletín Oficial de Canarias]] número 225 del 19 de septiembre de 1990) desarrolla en su «Título II» la regulación de la «Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias».