Diferencia entre revisiones de «Movimiento de 1968 en México»
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Línea 59:
En noviembre de 2006 el juez José Mattar, responsable del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal, ordenó la detención de Luís Echeverría. Se ordenó su arresto domiciliario, debido a su avanzada edad. En julio, un tribunal federal concedió un amparo contra el auto de formal prisión, y se ordenó levantar el arresto domiciliario.
El titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, Jesús Guadalupe Luna Altamirano, exoneró a Echeverría al considerar que no existía ninguna prueba que lo inculpara como responsable de los hechos ocurridos cuando fue secretario de Gobernación; si bien determinó que hubo genocidio planeado y ejecutado.
== Referencias ==
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