Diferencia entre revisiones de «San Antonio de Prado»

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Línea 41:
Los movimientos de masas presentes en el corregimiento han sido de consideración, modifican el relieve por la ocurrencia de deslizamientos que dejan paredes escarpadas y acumulación de depósitos de flujos de lodo y/o escombros. Estos flujos parecen estar asociados con alineamiento.
Casi todo el corregimiento está delimitado por unas divisiones de aguas bastante escarpadas, dentro de los principales accidentes geográficos de importancia están: Cerro del Padre Amaya (el cual comparte con los corregimientos de [[San Cristóbal (Medellín)|San Cristóbal]] y [[Palmitas (Medellín)|Palmitas]]), Cuchilla el Barcino, Cuchilla Piedra Gorda, y el Chuscal. Otros cerros importantes son: Alto de Canoas, Cerro el Raicero, Alto de Manzanillo, Alto el Silencio y Alto Rameral.
 
 
Insólito lo que se escucha en las calles de Medellín. Se dice que la '''Notaria 30 de Medellín (San Antonio de Prado)''''''Texto en negrita''' se '''reubicara en el centro de Medellín.''' Acaso esta Notaría no fue creada exclusivamente para el corregimiento de San Antonio de Prado, de acuerdo a la Resolución No. 6560 de 28 de septiembre de 2007? Será que la política puede más que la razón de ser de la notaría como tal? Servir a la comunidad de San Antonio de Prado y no moverla a un sector completamente alejado por '''caprichos políticos!!!''' '''OJO, EN ESTA NOTARIA NO HAY NOTARIO EN PROPIEDAD!'''
 
 
 
''''''Resolución No. 6560 de 28 de septiembre de 2007.''''''
 
 
Por la cual se determina la localización de unas notarías para la
 
prestación del servicio público notarial.
 
LA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
 
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3º del artículo 13 del decreto 412 de 2007 e inciso 2 del artículo 157 del decreto ley 960 de 1970, y
 
 
CONSIDERANDO:
 
 
Que el Gobierno Nacional mediante Decretos 3488, 3489 y 3490 de 13 de septiembre de 2007, creó las notarías treinta (30) y treinta y una ( 31) del Círculo de Medellín, (Antioquia), doce (12) del Círculo de Barranquilla, (Atlántico) y Cuarta del Círculo de Santa Marta (Magdalena), respectivamente.
 
 
Que los mencionados Decretos autorizan a la Superintendencia para que mediante resolución determine la localización específica para el funcionamiento de las mencionadas notarías.
 
 
Que el inciso 2º del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, expresa: “(...)” .
 
 
” La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y característica de cada ciudad.
 
 
Que por lo tanto, la Superintendente de Notariado y Registro, acatando las disposiciones legales que la facultan para señalar la localización de las nuevas notarías y teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ciudades en que se crearon, además de las condiciones de accesibilidad, agilidad, y cercanía para la ciudadanía,
 
 
R E S U E LV E:
 
 
ARTICULO PRIMERO. Las Notarías Treinta (30) y Treinta y Una ( 31) del Círculo de Medellín, (Antioquia), Doce (12) del Círculo de Barranquilla, (Atlántico) y Cuarta del Círculo de Santa Marta (Magdalena), se ubicarán para la prestación del servicio, en las siguientes localidades:
 
 
'''NOTARIA CIRCULO NOTARIAL LOCALIDAD
NOTARIA TREINTA (30)
MEDELLÍN (Antioquia)
SAN ANTONIO DE PRADO'''
NOTARIA TREINTA Y UNA (31)
MEDELLÍN (Antioquia)
TERMINAL DEL SUR COMUNA 15
NOTARIA DOCE (12)
BARRANQUILLA (Atlántico)
MURILLO SUR OCCIDENTE
NOTARIA CUARTA (4)
SANTA MARTA (Magdalena)
El RODADERO
 
 
== Demografía ==