Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la [[intimidad]], se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el [[Estado]],<ref>«the state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los derechos humanos»). {{cita libro | apellidos = Landman | nombre = Todd | título = [http://www.google.es/books?id=6s6YeF5oGAwC&printsec=frontcover&dq=%22human+rights%22&lr= Studying human rights] | año = 2006 | editorial = Routledge | id = ISBN 0-415-32605-2}}, pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de derechos humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales.</ref> la realización de determinadas actividades positivas.<ref>{{cita libro | apellidos = Velásquez | nombre = Manuel G. | título = [http://books.google.es/books?id=B-oLohvji8YC&printsec=frontcover&dq=%C3%89tica+en+los+negocios:+Conceptos+y+casos&sig=pyNnzGJ1ZRtY7sG1HelSoW6OUf4 Ética en los negocios: Conceptos y casos] | año = 2006 | editorial = Pearson | id = ISBN 970-26-0787-6}}, pág. 76</ref> Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
 
== Origen cultural ==
[[Occidente|occidental]] moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, p. 102</ref> Algunos afirman que todas las [[cultura]]s poseen visiones de [[dignidad]] que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la [[Carta de Mandén]], de [[1222]], declaración fundacional del [[Imperio de Malí]]. No obstante, ni en [[idioma japonés|japonés]]<ref>{{cita libro| autor = Ryosuke Inagaki | capítulo = El concepto de derechos humanos en Japón. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 214</ref> ni en [[sánscrito]] clásico,<ref>{{cita libro| autor = R. C. Pandeya | capítulo = Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 295</ref> por ejemplo, existió el término ''derecho'' hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los [[deber]]es. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Paulin J. Hountondji | capítulo = El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 357</ref>
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura [[Occidente|occidental]] moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, p. 102</ref> Algunos afirman que todas las [[cultura]]s poseen visiones de [[dignidad]] que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la [[Carta de Mandén]], de [[1222]], declaración fundacional del [[Imperio de Malí]]. No obstante, ni en [[idioma japonés|japonés]]<ref>{{cita libro| autor = Ryosuke Inagaki | capítulo = El concepto de derechos humanos en Japón. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 214</ref> ni en [[sánscrito]] clásico,<ref>{{cita libro| autor = R. C. Pandeya | capítulo = Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 295</ref> por ejemplo, existió el término ''derecho'' hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los [[deber]]es. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Paulin J. Hountondji | capítulo = El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 357</ref>
 
Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al [[relativismo cultural]], que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La [[Organización para la Unidad Africana]] proclamó en [[1981]] la [[Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos]], que recogía principios de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos|Declaración Universal de 1948]] y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el [[derecho de libre determinación]] o el deber de los [[Estado]]s de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la [[Declaración de Túnez]], el [[6 de noviembre]] de [[1993]], afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.<ref>{{cita libro| autor = Carrillo-Salcedo, Juan Antonio | título = Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después | año = 1999 | editorial = Madrid: Editorial Trotta | id = ISBN 978-84-8164-290-2}}, p. 116</ref> En una línea similar se pronuncian la [[Declaración de Bangkok]], emitida por países asiáticos el [[23 de abril]] de [[1993]], y [[Declaración de [[El Cairo]] sobre derechos humanos en el Islam|de El Cairo]], firmada por la [[Organización de la Conferencia Islámica]] el [[5 de agosto]] de [[1990]].<ref>Id., p. 119</ref>