Diferencia entre revisiones de «Revolución oriental»

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== Antecedentes ==
=== La Revolución de Mayo ===
{{AP|Revolución de Mayo}}
[[Archivo:Baltasar Hidalgo de Cisneros.jpg|thumb|220px|Baltasar Hidalgo de Cisneros.]]
En mayo de 1810 los acontecimientos se precipitaron. Arribaron las noticias de la disolución de la [[Junta de Sevilla]] y el virrey [[Baltasar Hidalgo de Cisneros]] fue forzado a la convocatoria de un Cabildo Abierto que se pronunció en su contra. De los 50.000 habitantes de la ciudad, sólo 5.000 eran considerados como «vecinos», pero al «evento» fueron convocados sólo 500, de los que concurrieron la mitad puesto que los contingentes de patricios tendieron un cerco «negando el paso a los vecinos honrados y franqueándolo a los de la confabulación», según denunciaría luego Cisneros.
 
Las aproximadamente 250 personas que participaron de dicha decisiva e histórica reunión (sobre 450 invitados en una ciudad que contaba 45.000 habitantes) representaban a las máximas autoridades virreinales (Real Audiencia, dignidades eclesiásticas, jefes militares), al [[Consulado de Comercio]], al Tribunal de Cuentas, a los altos directores y jerarcas administrativos y a los párrocos eclesiásticos. Los restantes eran vecinos destacados quienes, ya sea por su prestigio intelectual o moral, ya sea por su apellido ilustre o por su floreciente situación económica, asistieron al congreso del [[22 de mayo]].
 
A las 9 de la mañana de ese día el escribano del Cabildo, [[Justo José Núñez]], declaró constituido el Congreso General Extraordinario y leyó la autorización redactada por el virrey, en la que se ponía énfasis en la unidad e indivisibilidad de la monarquía española; Cisneros dejaba en claro que toda decisión que no atendiese esta premisa estaría viciada de nulidad. En cuanto comenzaron los debates se apreció que había dos grandes posturas claramente diferenciadas y enfrentadas: quienes, negando autoridad al Consejo de Regencia constituido en la metrópoli, hablaban de acefalía y propiciaban la sustitución del virrey por una autoridad elegida por los criollos, y quienes buscaban dilatar o impedir todo cambio, congelando la situación. Muy pronto se hizo evidente que el llamado "partido criollo" reunía una amplia mayoría y que la suerte del virrey estaba echada.
 
No se tomaron actas de la reunión, por lo que se hace difícil la reconstrucción de las intervenciones. Ésta ha debido realizarse sobre la base de las memorias de los protagonistas, lo que hace que existan grandes contradicciones. Hubo discursos sorprendentes, como el del ex gobernador de Montevideo, general Pascual Ruiz Huidobro, quien se alineó a favor de los cambios y propuso la deposición del virrey y la asunción del poder por el Cabildo de Buenos Aires, único exponente, a su juicio, de la soberanía popular. Algunos expusieron posiciones extremistas, como la atribuida por Cornelio Saavedra (en sus memorias) al obispo Lué, quien habría dicho que mientras existiese un español libre, debería ejercer el poder antes que el primero de los americanos. Pero las intervenciones básicas, aquellas que definieron los lineamientos del debate, fueron las del doctor Juan José Castelli, la del fiscal de lo civil de la Real Audiencia, doctor Manuel Genaro de Villota, y la del doctor Juan José Paso.
 
==== Intervención de Castelli ====
La intervención de [[Juan José Castelli]] constituyó la base de lo que se llamaría luego el [[Dogma de Mayo]], el fundamento teórico de la revolución. Con la caída en prisión de Fernando VII y la defección de la regencia que quedara en su lugar —dijo Castelli— se produjo una situación de acefalía y, de acuerdo con la teoría clásica de la monarquía usufructuaria, la soberanía había retrovertido al pueblo, a la entera nación. El pueblo de España había ejercido dicha soberanía a través de las juntas locales y, más tarde, de la [[Junta Central Gubernativa de Sevilla]]. Ésta, emanación directa de la voluntad popular, tenía un poder gubernativo legítimo, pero de ninguna manera poderes constituyentes; podía mandar, pero no disponer quién ejercería el poder en caso de su disolución. Al producirse ésta, la soberanía tornaba una vez más al pueblo, y se hacía necesaria una nueva manifestación de su voluntad. Por lo tanto, la autoridad del Consejo de Regencia era nula, y particularmente lo era en América, ya que los ciudadanos de las colonias no habían participado en absoluto de su constitución. De todo esto infirió Castelli su premisa básica: los ciudadanos de las colonias americanas, cuyos derechos son esencialmente iguales a los de los peninsulares, han readquirido así la prerrogativa de ejercer libremente su soberanía.
 
Al mismo tiempo —siguió diciendo— al caducar la autoridad del rey y desaparecer sus organismos depositarios temporales, la potestad de los virreyes y restantes autoridades subalternas también ha cesado. El poder de las instituciones de gobierno dependientes de la Corona es un reflejo directo de ésta; por lo tanto, es lógico concluir que al extinguirse la autoridad básica, desaparecen también los poderes que de ella emanan. En particular la del virrey Cisneros, que había sido designado por un organismo —la Junta Central Gubernativa— que ya no existía.
 
Como conclusión de su medular intervención, Castelli sostuvo que la situación del momento era de acefalía; que la autoridad del virrey y demás instituciones locales había caducado y que el pueblo criollo estaba en condiciones de ejercer su soberanía, dándose el gobierno que mejor conviniese. En su opinión, debía constituirse una junta autónoma de gobierno.
 
==== Intervención de Villota ====
De las exposiciones hostiles a esta postura destacó, por su coherencia, la del fiscal Villota. Éste partió del reconocimiento de la situación de acefalía, con los mismos fundamentos que había empleado Castelli, y admitió la retroversión de la soberanía al pueblo; pero sostuvo que esa soberanía era única e indivisible, y que debía expresarse en las Cortes del Reino, como organismo representativo de todo el pueblo español. Ello no había podido materializarse aún por las dificultades derivadas de la ocupación extranjera, y se había transado en la constitución del Consejo de Regencia; pero éste, aun admitiendo las objeciones de Castelli, había tenido el reconocimiento posterior de los españoles peninsulares, lo que legitimaba su poder. Por lo tanto –concluyó– es necesario acatar la autoridad de las instituciones vigentes hasta que se puedan reunir las Cortes del Reino, sede única de la soberanía, las que determinarían el rumbo a tomar. Con lógica implacable, negó Villota que aquella reunión de ciudadanos de Buenos Aires pudiera tomar decisión alguna sobre la vigencia o caducidad de instituciones que trascendían el marco de la capital virreinal y comprometían a todos los ciudadanos del territorio; si los porteños podían ejercer su soberanía en ese caso, idéntico derecho tenían los habitantes de las provincias del extenso virreinato, lo que provocaría la desintegración política de la nación española. Su propuesta fue, entonces, mantener la vigencia transitoria de las autoridades hasta que se pudieran reunir las Cortes del Reino o, en el peor de los casos, hasta que hubiera condiciones para reunir un congreso de todo el virreinato.
[[Archivo:Junta de Mayo.jpg|thumb|425px|left|Miembros de la [[Primera Junta|Junta de Mayo de 1810]].]]
 
==== Intervención de Paso ====
El otro discurso determinante fue el del abogado doctor [[Juan José Paso]], un hombre que jugaría un papel muy destacado en los años inmediatos dentro de la política del Río de la Plata. Paso coincidió en lo esencial con Castelli, y sostuvo que la situación de ese momento era de acefalía, por lo que se hacía necesaria una expresión de la soberanía popular. Pero la novedad estribó en la respuesta a la fuerte objeción de Villota sobre el derecho de los ciudadanos de Buenos Aires a tomar medidas sobre autoridades cuya jurisdicción trascendía ampliamente el marco urbano. Así como en una situación de crisis familiar —dijo— corresponde al hermano mayor hacerse cargo de los intereses de los menores, así Buenos Aires, "''hermana mayor''" de las otras provincias del virreinato (por ser la capital), debía investir la representación provisoria de éstas (sus "''hermanas menores''") hasta que pudiera reunirse una asamblea provincial en la que todos pudieran hacer oír sus opiniones. La muy discutible tesis de la "''hermana mayor''" —que pasó a formar parte del Dogma de Mayo— encierra la génesis de lo que será la postura política del unitarismo, basada en la necesidad de instalar un gobierno fuerte y centralizado en Buenos Aires, sede de la "''civilización''" enfrentada a la "''barbarie''" provincial. Contra esta tesis política se alzará más tarde el vigoroso movimiento provincial autonomista conocido como federalismo.
 
Todas estas argumentaciones de corte jurídico trataban de justificar posiciones políticas bien diferenciadas; unos, los criollos, pretendían imponer la inmediata caducidad de las autoridades virreinales y su ascenso directo al poder político, mientras los otros —los defensores del sistema colonial— procuraban ganar tiempo impidiendo todo cambio en el statu quo.
 
Finalizados los debates, se propuso a votación la siguiente fórmula: "''Si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el Eximo. Sr. Virrey dependiente de la soberanía que se ejerza legítimamente a nombre del señor don Fernando VII, y en quien''”. El procedimiento de emisión y cómputo de los sufragios no podía ser más engorroso, ya que cada votante podía proponer la fórmula que mejor le pareciese, y fue necesario hacer un complejo trabajo de clasificación. Fue imposible realizar el escrutinio esa misma noche, y se decidió citar al Congreso para una nueva reunión al otro día, 23 de mayo, a las tres de la tarde. Dicha reunión debió ser suspendida, pues a la hora fijada aún no se disponía de los resultados de la votación. La tarea de clasificar y contar los sufragios estaba a cargo del Cabildo, que sesionaba a puertas cerradas. Por fin, a la noche del 23, se obtuvieron las cifras definitivas: 69 votos a favor de la continuidad del virrey y 155 votos por su sustitución. La fórmula mayoritaria, propuesta por el comandante militar [[Cornelio Saavedra (Argentina)|Cornelio Saavedra]], constaba de los siguientes pasos:
# Cesa en el mando el virrey don Baltasar Hidalgo de Cisneros.
# El poder recae transitoriamente en el Cabildo de Buenos Aires, emanación directa de la soberanía popular de la ciudad.
# El Cabildo debe nombrar inmediatamente una junta provisoria de gobierno.
# Dicha junta ejercerá el mando con el compromiso de convocar, a la brevedad posible, un congreso de diputados de todas las provincias del virreinato, a efectos de tomar resoluciones definitivas sobre el futuro político de estos territorios.
 
Se trataba de la consagración total de la teoría de Castelli y Paso sobre la nulidad del Consejo de Regencia y de las autoridades coloniales, y de la función de Buenos Aires como "''hermana mayor''" de las demás provincias. El Partido Criollo había triunfado.<br />
El Cabildo, compuesto mayoritariamente por elementos conservadores, intentó conciliar posturas por medio de la conformación de una junta de gobierno que presidiría el virrey, imitando el ejemplo de la [[Junta de Montevideo]] de 1808 con ocasión de la destitución del gobernador Elío. El día 24 se fue en estas negociaciones; inicialmente el Cabildo emitió una resolución según la cual continuaría en su cargo el virrey acompañado de una junta de gobierno; pero la cerrada oposición de los comandantes militares a esta fórmula determinó que se la sustituyese por otra que creaba una junta presidida por don Baltasar Hidalgo de Cisneros. Al llegar la noche el Cabildo convocó a dicha junta, que llegó a reunirse, y pretendió someterla a un reglamento que establecía que la autoridad de ésta quedaría subordinada a la de aquél (es decir, la junta debía obedecer al Cabildo, aberración jurídica, pues aquélla tenía jurisdicción en todo el territorio y éste sólo en la ciudad de Buenos Aires). Pero Castelli, que la integraba y se había erigido en portavoz principal del Partido Criollo, consideró que todo aquello era una maniobra tendiente a desconocer el pronunciamiento del día anterior y sostuvo la nulidad de lo actuado. La brevísima junta, entonces, decidió disolverse y devolver el mando al Cabildo.
 
Lo cierto es que, a pesar de sus denuncias y protestas, el virrey fue sustituido por una Junta Provisoria —conocida como Junta de Mayo— presidida por Cornelio Saavedra; en definitiva, 250 vecinos que supuestamente encarnaban ''el mandato soberano''.
Elaborado por Mariano Moreno —que a diferencia de Saavedra era partidario de la revolución en términos absolutos—, el documento en el cual se pautan los contenidos del viraje político tiene algunos pasajes que hablan por sí solos:
 
{{cita|Jamás se han echado los cimientos de una nueva república, de otro modo que por el rigor, el castigo y la sangre de todos aquellos miembros que pudieran impedir su progreso (...) Si nos pintan a la Libertad ciega y armada de un puñal, es porque ningún estado envejecido o de provincias puede regenerarse sin verter arroyos de sangre (...) Todos los enemigos que caigan en poder de la patria y que sean de importancia por su jerarquía administrativa o militar, por su riqueza, por su influjo o por su talento, deben ser decapitados (...) Los bandos y mandatos públicos deben ser muy sanguinarios y muy ejecutivos.}}
 
Por fin el Cabildo avaló la creación de una junta, luego de ciertas presiones a dicha institución. [[Domingo French|French]] y [[Antonio Beruti|Beruti]] la hicieron, en un documento que estaba formado por unos 400 ciudadanos, y el Cabildo se limitó a oficializar la propuesta. Quedó así integrada la llamada Junta de Mayo, primer gobierno autónomo del [[Río de la Plata]].
 
=== La reacción montevideana ===
Una de las primeras preocupaciones de la [[Primera Junta|Junta de Mayo]] fue la de lograr el acatamiento a su autoridad por parte de [[Montevideo]] (que seguía estando bajo el control español), la ciudad comercial que rivalizaba con Buenos Aires. A esos efectos fue enviado el capitán [[Martín Gailan]], que era portador de un oficio de la Junta de Mayo, que aparecía esbozada la tesis jurídica que había llevado a su creación: