Diferencia entre revisiones de «Constitución de Colombia»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 186.82.52.103 (disc.) a la última edición de 200.26.151.130
Línea 24:
Se instituye, además la [[acción de tutela]] como un mecanismo expédito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus [[derechos fundamentales]] a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De la misma manera en aras de desarrollar, el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y culturales, que anque de caracter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente constiucional [[Acción Popular]] o por conexidad con derechos de rango fundamental.
 
Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo fue derogado en [[19981996]], mediante acta legislativo de reforma constitucional.
 
Se prohíbe la reelección presidencial mediata (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto legislativo de reforma constitucional aprobada en [[2004]] y [[n:Corte Constitucional de Colombia declara exequible la reelección presidencial inmediata|declarada exequible por la Corte Constitucional]] el [[19 de octubre]] de [[2005]]