Diferencia entre revisiones de «Rebus sic stantibus»

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Hoy día, el principio ''rebus sic stantibus'', en el Derecho Internacional, se rige por el Art. 62 de la [[Convención de Viena]] sobre el Derecho de los Tratados del 1969. Según él, si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado y ese cambio conlleva un cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo.
La [[Corte Internacional de Justicia|CIJ]] considera que Art.63 de la Convención de Viena representa derecho consuetudinario, lo cual significa que el Art. 62 de la Convención también tiene vigor para Estados no partes a la Convención. Anibaljoaco es el rey