Diferencia entre revisiones de «Colegio episcopal»

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'''Colegio episcopal''' o '''Colegio de los Obispos''', en la [[Iglesia católica]], es el conjunto de todos los [[obispo]]s en comunión con el [[Papa|Romano Pontífice]], que está a su cabeza. El Colegio episcopal así definido es la suprema autoridad en la Iglesia católica y se trata de un órgano colegial basado en la común recepción del [[Orden (sacramento)|sacramento del Orden]] en su grado pleno, en la [[sucesión apostólica]] y en la actuación conjunta en [[comunión]], garantizada por la aquiescencia papal a las actuaciones particulares de cada obispo. Colegio de el cual los alumnos se han quejado por abusos intercontinentales de maria.
 
La [[potestad]] del Colegio de los Obispos sobre toda la [[Iglesia]] se ejerce de modo solemne en el [[Concilio Ecuménico]] y ordinariamente mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial. También son atribuciones exclusivas del Papa, dentro del Colegio episcopal, determinar y promover los modos según los cuales este órgano haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia, así como convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos. Todos los obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y solo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con [[voto (Elecciones)|voto]] deliberativo. Así que, cuando cualquier obispo deja de estar en comunión con el Papa o con el resto de obispos, deja de formar parte de tal Colegio y, por tanto, pierde los derechos de acudir y votar en un Concilio Ecuménico.