Diferencia entre revisiones de «Diversidad cultural»

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Línea 8:
La convención reafirma el derecho de los Estados de tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor [[cooperación internacional]] en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones entre signatarios, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.
 
La convención debía servir asimismo de punto de referencia para otras organizaciones internacionales, entre ellas las que se ocupan de negociaciones de [[comercio internacional]]. Pondría de relieve la necesidad de los gobiernos de disponer de margen normativo para preservar y promover la diversidad cultural mediante el establecimiento de derechos y obligaciones, con disposiciones obligatorias sobre medidas relativas a la creación, producción, distribución, comunicación, exhibición y venta de contenido cultural. De ese modo, contribuiría a la coherencia entre los objetivos de preservar y promover la diversidad cultural y los procesos de [[Comercio libre|liberalización del comercio]] que están en curso.y al igual tambien hay que respetar la diversidad.
 
La convención vendría a colmar el vacío que existe actualmente, desde el punto de vista de la diversidad cultural, en la gobernanza internacional relativa a la cooperación y a los derechos y obligaciones en materia de políticas culturales internacionales. Ayudaría, así mismo, a los países a retener la capacidad de promover políticas culturales necesarias en otros foros internacionales, en particular en acuerdos comerciales.