Diferencia entre revisiones de «Nación»

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'''Nación''', en sentido estricto, tiene dos acepciones: la '''nación política''', en el ámbito [[Derecho|jurídico]]-[[Ciencia política|político]], es el sujeto político en el que reside la [[Poder constituyente|soberanía constituyente]] de un [[Estado]]; la '''nación cultural''', concepto [[Sociología|socio]]-[[Ideología|ideológico]] más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características [[Cultura|culturales]] comunes, a las que dota de un sentido [[Ética|ético]]-político. En sentido lato '''''nación''''' se emplea con variados significados: [[Estado]], [[país]], territorio o habitantes de ellos, [[etnia]], [[pueblo (sociedad)|pueblo]] y otros.
 
== Nación política ==
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En el campo del [[derecho político]], la nación política es el titular de la soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación de las normas fundamentales que regirán el funcionamiento del Estado. Es decir, aquellas que están en la cúspide del [[ordenamiento jurídico]] y de las cuales emanan todas las demás.
 
Han sido objeto de debate desde la [[Revolución Francesa]] hasta nuestros días las diferencias y semejanzas entre los conceptos de nación política y [[Pueblo (sociedad)|pueblo]], y por consiguiente entre [[soberanía nacional]] y [[soberanía popular]]. Las discusiones han girado, entre otras cosas, en torno a la titularidad de la soberanía, a su ejercicio, y a los efectos resultantes de ellos.
 
Una distinción clásica, con respecto a la mencionada Revolución, ejemplifica en la [[Constitución francesa de 1791|Constitución de 1791]] la soberanía nacional, ejercida por un parlamento elegido por [[sufragio censitario]] (visión conservadora), y la soberanía popular en la [[Constitución francesa del año I|Constitución de 1793]], en la que el pueblo es entendido como conjunto de individuos, lo que conduciría a la [[democracia directa]] o el [[sufragio universal]] (visión revolucionaria). Sin embargo, estos significados ya se difuminaron en la misma época revolucionaria, en la que varios autores emplearon los términos de otra forma. Según [[Guillaume Bacot]]<ref name="Bacot"><small>[[Guillaume Bacot]]: ''Carré de Malberg et l'origine de la distinction entre souveraineté du peuple et souveraineté nationale'', [[París]], [[1985]], ISBN 978-2-271-05858-4. Citado en Ramón Maiz Suárez: ''Los dos cuerpos del soberano: el problema de la soberanía nacional y la soberanía popular en la Revolución Francesa'' [http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/maiz.pdf], en [http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/Portada.html ''Fundamentos''], [http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/Indice.html Volumen 1] (''Soberanía y Constitución''), [[1998]], ISSN 1575-3433</small></ref> las diferencias fueron prácticamente terminológicas y desde [[1789]] a [[1794]] hubo en el fondo un mismo concepto revolucionario de [[soberanía]].
 
En 1789 el abate [[Emmanuel-Joseph Sieyès|Sieyès]] usó, con un fuerte carácter socio-económico, ''nación'' y ''pueblo'' como sinónimos. Pero poco después modificó su significado, estableciendo una diferencia fundamental para su idea de la soberanía y del Estado constitucional. Concibió entonces la nación como propia del [[Derecho natural]], anterior al Estado ([[Derecho positivo]]), y al pueblo como determinado ''[[a posteriori]]''. En síntesis, para Sièyes la nación es titular de la soberanía, ésta se ejerce mediante el [[poder constituyente]], y después, tras el "''establecimiento público''" ([[Constitución]]), quedaría definido el pueblo como titular del [[poder constituido]]. Así pues, el pueblo sería para el abate la nación jurídicamente organizada.
 
[[Nicolas de Condorcet]] sólo emplea el término ''pueblo'', pero coincide con Sièyes al hacer énfasis en la distinción entre poder constituyente y poder constituido como base para el buen funcionamiento del Estado [[liberalismo|liberal]] y democrático.
 
Para estos dos autores, el papel del titular de la soberanía (llámese ''nación'' o ''pueblo'') se agota tras el ejercicio del poder constituyente. Tan sólo quedaría, en estado latente, como "recordatorio" del fundamento del Estado, y podría manifestarse excepcionalmente para rebelarse contra la opresión de una eventual [[tiranía]].
 
De los mencionados argumentos de Sieyès y Condorcet se deriva una idea básica respecto al Estado constitucional, que perdura hasta hoy, según la cual, como señalan, por ejemplo, [[Martin Kriele]] e [[Ignacio de Otto]], en dicho Estado no hay soberano. Esto se basa en que si consideramos la soberanía como ''summa potestas'' o poder ilimitado (y por tanto con facultad para crear leyes sin ningún freno a priori), ello es incompatible con la existencia de una norma fundamental que establezca su supremacía. Otros autores<ref name="Punset"><small>Por ejemplo, [[Ramón Punset]]: ''En el Estado constitucional hay soberano (reflexiones para una teoría jurídica de la soberanía nacional)'' [http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/punset.pdf], en [http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/Portada.html ''Fundamentos''], [http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/Indice.html Volumen 1] (''Soberanía y Constitución''), [[1998]], ISSN 1575-3433</small></ref> sostienen que el proclamar la soberanía nacional tiene por objetivo propugnar o establecer una estructura constitucional propia del Estado liberal de Derecho: al atribuir la titularidad (que no el ejercicio) de la soberanía a un ente unitario y abstracto, se proclaman como no originarios los órganos estatales, evitando que cualquiera de ellos reclame para sí poderes que considere anteriores a la Constitución, lo que además favorece la articulación policéntrica de dichos órganos (pues ninguno prevalecería sobre los demás).
 
[[Derecho internacional|Internacionalmente]] hablando, la nación no es [[Sujetos de derecho internacional|sujeto de Derecho]], característica que sí posee el [[Estado]].
 
== Nación cultural ==