Diferencia entre revisiones de «Museo»

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Según la Ley de Patrimonio Histórico 16/1985, de 25 de junio del mismo año, en su art. 59.3 dice:
 
{{cita|"Son museos las insitucionesinstituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra materia cultural"''. Entre sus funciones destaca la cooperación de los diversos museos en materia de documentación, investigación, conservación y restauración de los fondos, así como en las actividades de difusión cultural y de perfeccionamiento del personal."|Ley de Patrimonio Histórico 16/1985}}
 
En cuanto a las leyes autonómicas, se aprobaron los estatutos en cada una de las CCAA, con el fin de regular el funcionamiento y la creación de los museos que no sean de titularidad estatal. En 1984 se aprueba la Ley Autonómica de Museos de Andalucía.