Diferencia entre revisiones de «Matrimonio entre personas del mismo sexo»
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Sus detractores, en tanto, se basan en las diferencias entre ambas parejas, entre las que señalan la imposibilidad biológica de que ambos cónyuges tengan una decendencia biológica común<ref>[http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/37-naturaleza-del-matrimonio-canonico-en-general/99-el-matrimonio-como-consorcio-entre-un-varon-y-una-mujer.html Posición de la Iglesia sobre matrimonios homosexuales]</ref> (no se desconoce, sin embargo, la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte hijos al matrimonio, ya sea procedentes de una relación distinta o, en el caso de las mujeres, mediante la inseminación artificial o, de los hombres, el alquiler de un vientre y su inseminación artificial). El niño también se vería afectado por la ausencia del padre o madre de los matrimonios convencionales, por divorcio, abondono de hogar, malos tratos e infidelidad, y, por último, el consenso existente entre las principales religiones acerca del componente heterosexual del matrimonio.
== Debate político ==
En la actualidad, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del [[Código civil|Código Civil]] opinan que la unión de un [[varón|hombre]] y de una [[mujer]] es la única definición de matrimonio ([[semántica lingüística|argumento semántico]]), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto sería discutible en el caso de las lesbianas) en regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier tipo de amistad. En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas ('derechos a') emanadas de este tipo particular de uniones no es más que profundizar el parasitismo estatal, esto es, obligar a los individuos a subsidiar a aquellas relaciones amorosas de homosexuales, que de este modo, adquieren un privilegio especial, y estipular un límite arbitrario con respecto a qué amistades deben ser protegidas por el estado: lo que es en sí una imposición [[Ética|ético]]-[[moral]] contraria al espíritu de la Sociedad Abierta. El límite, por tanto, se halla -desde este punto de vista- en un principio de Orden Natural; es decir, que la reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno para la sociedad. Por lo tanto, instituir nuevos subsidios sociales es retrasar la perspectiva de la definitiva liberación de los individuos (argumento [[Derecho natural|''iusnaturalista'']] liberal).
Los círculos [[Liberalismo|liberales]] que apoyan el matrimonio del mismo sexo, sin embargo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Éstos rechazan el argumento semántico —por su circularidad o [[tautología
Generalmente, el matrimonio otorga muchos derechos que las
== Distribución geográfica actual ==
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