Diferencia entre revisiones de «Señorío»
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La [[historiografía]] diferencia dentro del ''señorío'' dos categorías: el '''señorío territorial''' o '''señorío solariego''', que sería el más similar al feudo; y el '''señorío jurisdiccional''', en que las prerrogativas del [[señor]] son fundamentalmente el cobro de los '''derechos señoriales''' de origen político y judicial. Aunque teórica, esta diferenciación es muy confusa, tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del [[feudalismo]]. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser ''señor de horca y cuchillo'' o hasta donde llegaba el ''ius utendi et abutendi'', el ''ius prime noctis'' o [[derecho de pernada]], etc.
El [[señor
Propiamente, el [[campesino]] sujeto a señorío territorial sería un [[siervo]] sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente, y el que sólo lo está a un señorío jurisdiccional es un [[vasallo]] del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey. En España no hubo ningún momento espectacular de [[abolición de la servidumbre]] (sólo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplicó tardíamente y ya en la Edad Moderna, como ocurrió en el Este de Europa, particularmente en la [[Rusia]] zarista). La condición social de los campesinos en la Alta Edad Media no es que fuera mejor, siempre en los límites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los señores, pero pasó fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujeción personal.
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