Diferencia entre revisiones de «Constitución de Bolivia de 2009»
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Línea 148:
Artículo 359<br />
Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.|Cuarta Parte, Título II, Capítulo Tercero: ''Hidrocarburos'', [http://www.presidencia.gob.bo/download/constitucion.pdf Nueva Constitución Política del Estado] (p. 84)}}
=== Religión ===
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