Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»

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No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la [[Segunda República Española]] se introduce su figura (aprobación de las autonomías de [[Cataluña]] en [[1932]], [[País Vasco]] en [[1938]] y [[Galicia]] en [[1936]], así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones). Pese a ello el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las [[Regiones de Italia#Regiones autónomas con estatuto especial|regiones autónomas italianas]]{{demostrar}} y los [[Länder]] alemanes.
 
El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa [[negociación]] en la época de la [[Transición Española]], entre los partidos que buscabanquerían unel reordenamientocentralismo, territorialy los que buscaban un masEstado descentralizadofederal.
 
La Constitución Española de [[1931]] introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica con éxito por [[Reino Unido]], [[Bélgica]] o [[Italia]]. La [[Constitución española de 1978]] retoma ese proceso para evitar el fantasma del federalismo, pero introduciendo dos vías de conseguir la autonomía estableciendo dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), es decir, [[País Vasco]], [[Cataluña]], [[Galicia]] y [[Andalucía]] más tarde según un referéndum celebrado en esta comunidad serían autonomías de primera división y el resto tendrían que seguir una especie de proceso por el cual durante cinco años estarían bajo las condiciones del art. 151 y si persistía el sentimiento autonómico, pasarían al art. 152. El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.
 
Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de "Comunidad Foral" con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.