Diferencia entre revisiones de «Alcance contable»

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El concepto de '''alcance [[contable]]''' viene establecido en el artículo 72 de la Ley de Funcionamiento del [[Tribunal de Cuentas]] español, que lo define como "el saldo deudor injustificado de una [[cuenta]] o, en términos generales, la ausencia de [[numerario]] o de justificación en las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de [[cuentadante]]s ante el Tribunal de Cuentas".
 
La [[jurisprudencia]] ha declarado que en general puede entenderse por alcance el saldo negativo e injustificado de la cuenta (en sentido amplio) que debe rendir quien tiene a su cargo dichos caudales o efectos. Este concepto aparece además unido al de la obligación de dar o rendir cuentas, porque no rendir cuentas debiendo hacerlo por estar encargado de la custodia o manejo de los caudales públicos, no justificar el saldo negativo que éstas arrojan, no efectuar los ingresos a que se está obligado por razón de percepción o tenencia de fondos públicos,
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[[Categoría:Contabilidad pública]]
 
[[gl:Alcance]]