Diferencia entre revisiones de «Junta Suprema Central»

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== Consejo de Regencia de España e Indias ==
 
El '''Consejo de Regencia de España e Indias''' fue, como su nombre lo indica, un órgano que, con igual autoridad que el rey [[Fernando VII]], tenía como principal misión la organización de las Cortes Constituyentes que la propia Junta Central no pudo instaurar. La '''Suprema Regencia''', como también se la conocía,<ref name="Suprema Regencia"> [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/03694062011315040932268/p0000001.htm#I_1_ Proyecto de reglamento y juramento para la '''Suprema Regencia'''], Real Isla de León (Cádiz), 29 de enero de 1810.</ref> tuvo que ser creada debido al descrédito a que se vimmmeronvieron sometidos los miembros de ésta última tras la derrota en [[batalla de Ocaña|Ocaña]].
 
La regencia estuvo compuesta por cinco miembros, ninguno de ellos miembro de la Junta Central, y un representante de las colonias americanas. Estos fueron el [[Francisco Javier Castaños|general Castaños]], los consejeros de Estado don [[Antonio de Escaño]] y don [[Francisco Saavedra]], el obispo de Orense, don [[Pedro de Quevedo y Quintano]] y, por parte de las Américas, don [[Esteban Fernández de León]],<ref>[http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02581641089125151867857/p0000001.htm#I_1_ Decreto de la Junta Central designando a los Regentes], Real Isla de León, 29 de enero de 1810.</ref> quienes, oficialmente, instalarían el Consejo de Regencia el 2 de febrero. Sin embargo, el miembro americano, el mismo día de la constitución del consejo debió ser suplido por su compañero don Miguel de Lardizábal<ref> [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/23584065433481630976891/p0000001.htm#I_1_ Acta de constitución del Consejo de Regencia], Real Isla de León, 31 de enero de 1810. </ref> y, además, la regencia no acabó por completarse hasta que monseñor Quevedo pudo presentarse, cuatro meses más tarde,<ref name="Historia de España" /> si bien, al hallarse tres de los regentes, el mínimo requerido por la propia Junta,<ref name="Suprema Regencia" /> ésta podía desempeñar su labor.