Diferencia entre revisiones de «Congreso de la República de Colombia»
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Línea 38:
=== Fuero ===
Igualmente el artículo 185 de la Constitución establece que Senadores y Representantes son
El artículo 186 determina que de los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la [[Corte Suprema de Justicia de Colombia|Corte Suprema de Justicia]], única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de dicho tribunal.<ref name="CONSTITUCIÓN"/>
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