Diferencia entre revisiones de «Congreso de la República de Colombia»

Contenido eliminado Contenido añadido
una pavadita
m Deshecha la edición 28684957 de 190.231.106.140 (disc.)
Línea 38:
 
=== Fuero ===
Igualmente el artículo 185 de la Constitución establece que Senadores y Representantes son garcasinviolables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.<ref name="CONSTITUCIÓN">{{cita libro|título=Constitución Política de Colombia|capítulo =Capítulo VI: De los congresistas|año=1991}}</ref>
 
El artículo 186 determina que de los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la [[Corte Suprema de Justicia de Colombia|Corte Suprema de Justicia]], única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de dicho tribunal.<ref name="CONSTITUCIÓN"/>