Diferencia entre revisiones de «Doctrina de los gobiernos de facto»

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La '''doctrina de los gobiernos de facto''' es una doctrina de origen [[jurisprudencia]]l elaborada por la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]] en [[Argentina]] para convalidar los [[norma|actos normativos]] de las dictaduras militares que se instalaron en el país durante el [[siglo XX]] y de ese modo legitimarlas.
 
== El origen ==
==
El [[6 de septiembre]] de [[1930]] las Fuerzas Armadas de Argentina realizaron un [[golpe de estado]] y derrocaron al Presidente [[Hipólito Yrigoyen]], dando inicio a una [[golpes de estado en Argentina|serie de golpes y gobiernos militares]] que se extenderían durante la mayor parte del [[siglo XX]], abortando todas las experiencias democráticas intentadas antes de [[1983]].
 
Tres días después, la Corte Suprema de la Nación emitió una acordada<ref>Una ''"acordada"'' es una norma dictada por el Poder Judicial, que no es un fallo.</ref> legitimando la dictadura con fundamento en la ''doctrina de los gobiernos de facto''.
 
Básicamente la célebre (y cuestionada) ''Acordada del 10 de septiembre de 1930'' establece la doctrina de los gobiernos de facto sobre las siguientes bases:
#Que los gobiernos de facto se encuentran en posesión de las fuerzas militares y policiales y que las mismas son ''«necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación»''.
#Que un gobierno de facto debe tener ''«la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él»'';
#Que un golpe militar debe ser considerado como ''«vicio o deficiencia»'' en el nombramiento del gobierno que no puede afectar la protección del público y los individuos.
#El fundamento de fondo para reconocer a los ''«gobiernos de facto»'', es el que establecen las ''«razones de policía y necesidad»''.
#Que los habitantes no pueden discutir el título de un gobierno impuesto por la fuerza, por razones de ''«orden y seguridad social»''.
#Que el Poder Judicial puede dejar sin efecto ciertos actos de un gobierno de facto, una vez finalizado éste, en caso de graves ilegalidades constitucionales.
 
Los miembros de la Corte Suprema que emitieron la Acordada del 10 de septiembre de 1930 fueron [[José Figueroa Alcorta]], [[Roberto Repetto]], [[Ricardo Guido Lavalle]] y [[Antonio Sagarna]].
 
== El problema de la continuidad jurídica ==