Diferencia entre revisiones de «Feudo»

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'''Feudo''' (posiblemente del [[latín]] ''feodum'', en latín vulgar ''feudum''), que en [[Alemania]] se le denominaba ''Lehen'', en [[Francia]] ''Fief'' y en los [[Países Bajos]] ''Leen'', es el nombre con el que se designa a la [[tierra]] que el [[señor]] otorga al [[vasallo]] en el [[contrato]] de [[vasallaje]], como parte del ''[[beneficium]]'' (beneficio) que le debe a éste por el cumplimiento de sus obligaciones: ''[[auxilium et consilium]]'' (auxilio, o servicio militar y consejo o apoyo político).
==Feudo y señorío==
En España, no solo puede considerarse como equivalente al [[señorío]]sino. tambienNo seobstante, lohay puedeun considerardebate comohistoriográfico sobre las diferencias entre el régimen señorial en España y el modelo europeo, ligado a la descomposición del [[Imperio Carolingio]].<ref>Salustiano Moret, ''Señores contra señorlabradores: feudal
 
== señores feudales
==
. No obstante, hay un debate historiográfico sobre las diferencias entre el régimen señorial en España y el modelo europeo, ligado a la descomposición del [[Imperio Carolingio]].<ref>Salustiano Moret, ''Señores contra labradores:
el malhechor feudal en la literatura''
{{cita|Respecto al feudalismo castellano, dado que la historiografía oficial y academicista partió de los presupuestos teórico-metodológicos positivistas y de una idea jurídico-política del feudalismo, no se dudó en asegurar «sin riesgo de error, que el sistema feudal no alcanzó en los Estados de la Reconquista su completo desarrollo y que la estructura social y política de la mayor parte de la España cristiana nunca llegó a constituirse según las formas políticas de los Estados feudales» ([[Luis García de Valdeavellano]], ''Las instituciones feudales en España'', pág. 231). En esta misma línea, a partir de la consideración del feudalismo como un fenómeno esencialmente político y superestructural, se formularía una distinción mixtificante entre régimen feudal y régimen señorial como categorías excluyentes y contrapuestas (Luis García de Valdeavellano, op. cit; [[Grassotti]], ''Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla''. Partiendo desde presupuestos positivistas, [[Salvador de Moxó]] ha puesto de manifiesto algunas de las limitaciones de las causas y razones aducidas por los dos autores anteriores para mantener la no feudalización castellana. ''Sociedad, estado y feudalismo'', págs. 193-202.). Por fortuna, la visión académico-oficial del feudalismo en general y del feudalismo castellano en particular resulta cada vez menos inapelable y su cuestionamiento crítico se halla en marcha, precisamente desde las perspectivas teórico-metodológicas derivadas -en unos casos simplemente invocadas y en otros asumidas directa y conscientemente, aunque con desigual acierto y rigor de la otra concepción del feudalismo: el feudalismo entendido como modo de producción. (Pese a no contar todavía con una sola monografía rigurosa sobre el feudalismo en Castilla, analizado desde las categorías y métodos derivados de su consideración como «modo de producción», se han publicado ya algunos trabajos y se van ensayando, poco a poco, ciertas observaciones y problemas que apuntan hacia esa dirección: [[Bartolomé Clavero]], ''Mayorazgo: propiedad feudal en Castilla (1369-1836)'', págs. 60 y ss.; ''Señorio y hacienda a finales del antiguo régimen en Castilla''; [[Julio Valdeón Baruque]], ''Prólogo'' en ''El modo de producción feudal'', Akal, págs. 7-14; [[Sebastiá Domingo]], ''Crisis de los factores mediatizantes del régimen feudal''; [[Reyna Pastor de Togneri]], ''Del Islam al Cristianismo'', págs. 12 y ss.)|