Diferencia entre revisiones de «Aparcería»

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{{wikificar|derecho|t=20070209194144}}
El '''contrato de aparcería''' es en el queaquel por el cual el propietario (cedente aparcero) de una [[finca]] rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
 
Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
Línea 15:
*España: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
*En Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Venezuela y El Salvador: Ley de regularización y colonización Nº 6.570
 
 
[[Categoría:Contratos]]
 
 
 
[[scn:Mitateri]]