Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad del buque»

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Línea 6:
===España===
En el derecho [[España|español]], la regulación la encontramos en el Real Decreto 1.027/1.989. El artículo 14 señala que por abanderamiento de un buque se entiende el acto administrativo por el cual se autoriza que enarbole el pabellón nacional. Las consecuencias derivadas de la adquisición de la nacionalidad española son las descritas en el artículo 2.
Los De Abajo!!!
Es pura MeeEentii!!R@@@A!!!
 
== Véase también ==