Diferencia entre revisiones de «Poder Judicial de la Nación (Argentina)»

Contenido eliminado Contenido añadido
DELPO
m Revertidos los cambios de 200.59.193.1 a la última edición de MarcosR
Línea 9:
Dichas causa deben resolverse únicamente ante el fuero federal. Actuando, en tal situación, la Corte Suprema de Justicia como tribunal de [[apelación]], si fuese el caso.
 
=== Corte Suprema de Justicia de urguayla Nación ===
{{AP|Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina}}
La [[Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina|Corte Suprema de Justicia de la Nación]] es el máximo tribunal de justitejusticia del país. La Corte tiene competencia oreoriginaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en eel artículo 117 de la [[ConstitueConstitución uruguayde la Nación Argentina|Constitución]], entre ellas las referentes a [[embajador]]es, ministros y [[cónsul (servicio exterior)|cónsules extranjeros]] y tendenciastambién los juicios entre [[provincias de Argentina|provincias argentinas]]. Con competencia originaria se alude a nteque cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir directamente a la Corte Suprema comojudcomo órgano judicial decisor.
 
También es última instancia decisoria por vía de [[apelación]] (a través de un ''recurso .juan martin del potro vencio a r federer por 3-6,7-6,4-6,7-5,6-3
También es última instancia decisoria por vía de [[apelación]] (a través de un ''recurso extraordinario federal''), si el caso suscitare una [[cuestión federal]], que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de [[tratados internacionales]].
 
=== Jurisdicciones federales ===
Línea 60 ⟶ 61:
De acuerdo a la [[Constitución de Argentina|Constitución]], debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la [[elección popular]], de los [[juez|jueces]] de todas las instancias y de los [[abogado]]s de la matrícula federal. Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito [[academia|académico]] y [[ciencias|científico]], en el número y la forma que indique la ley.
 
== Justicia provincial ==
IO LAO MMEOR D CA RGFVE OMERICEL OUEOP AHAIANO MUSO PAEIULKXY GQUNDA ESTA EN PELIGT VA INSIX CORRRO DEP E PÒO LERROLO RZR ESTHHONIHHHHS NGVHHHHANOICHHHHHHHHHHHE MHHHN BNBGJGHHHHHHA COMEHHHAL PHHMIHHH
Cada una de las [[provincias de Argentina]], en base a la autonomía reconocida por la [[Constitución argentina|Constitución nacional]] en su artículo 5, establece la [[administración de justicia|administración y organización de la justicia]] ordinaria dentro de su territorio. Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias. Dicha organización es creada de acuerdo a cada una de las constituciones provinciales.
HH DECH
 
NACPETSIN AAIÇKTIO CORCHERI DES S ISA LA AGNBRE ES OS MMAISE FUI AR BTUIRMIR ULP NOARIA DO PEQEL EL Q LO LEE SE L
Cada provincia regula su sistema procesal, dictando sus propios códigos de procedimiento, aunque aplican -con diferencias de criterio adecuadas a las condiciones sociales, económicas o culturales locales- el mismo derecho de fondo o material. Así, con veinticuatro diferentes normativas procesales, siempre se aplica el mismo Código Civil, Comercial, Penal, derecho Supranacional, Tratados internacionales, etc. Siendo deseable que en la aplicación lejos de perpetuarse arquetipos o conceptos inducidos por la industria editorial concentrada en Buenos Aires, se realicen análisis jurídicos que atiendan la diversidad socio cultural de las regiones de la República Argentina.
 
La [[Ciudad Autónoma de Buenos Aires]] (CABA) posee un régimen especial. Hasta la [[Reforma de la Constitución Argentina de 1994|reforma constitucional de 1994]], la justicia en la entonces llamada ''Capital Federal'' era administrada directamente por la Nación. Luego de la reforma, que otorgó autonomía a la CABA, y de la sanción de la [[Constitución de la Ciudad de Buenos Aires]], la Nación comenzó la transferencia de los fueros nacionales a la justicia local. A [[2009]], el Poder Judicial de la CABA está dividido en una Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en una Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ambos fueros dictan sus propios códigos procesales, pero aún restan varios fueros por transferir, entre ellos Civil, Comercial y del Trabajo.
 
Algunas provincias siguen líneas de organización más cercanas a la jurisdicción federal, otras siguen líneas que suelen calificarse de "más progresistas" como ser: proceso penal bilateral, investigación a cargo de la Fiscalía, jurados mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor inmediación y simplificación de las formas para hacer una justicia más accesible al público. Es aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso, siempre los valores a los cuales arribar son la simplicidad para el justiciable y la accesibilidad.
 
La mayoría de las justicias provinciales están divididas en Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones y un máximo tribunal provincial, cuyo nombre varía según la jurisdicción. Aa modo de ejemplo, encontramos la ''Corte Suprema de Justicia de Tucumán'', la ''Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires'' o el ''Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos''.
 
En cuanto a accesibilidad, la República Argentina en su jurisdicción nacional -el ámbito federal- como en sus jurisdicciones locales -cada provincia como entidad independiente- tienen asegurados sistemas de Defensa Pública gratuita. De modo tal que, si bien imperfectamente, cuando menos el acceso a la justicia esté garantizado a pesar de las carencias económicas. A diferencia de otros países, donde se encarga a abogados particulares como carga pública -turno de oficio- si no a los más nóveles abogados dentro de empresas jurídicas, los Ministerios Públicos de la Defensa están formados por profesionales rigurosamente seleccionados en base a su sapiencia técnica y capacidad personal para desarrollar el rol -no es suficiente con saber Derecho para ser litigante, y menos aún Defensor Público-. Esta es una de las mayores notas democráticas del sistema judicial de la República.
 
== Véase también ==