Diferencia entre revisiones de «Presidente de Chile»
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El '''Presidente de la República de Chile''' es el [[jefe de Estado]] y de [[jefe de
Salvo los períodos de interrupción institucional,<ref name="Juntas">En los cuales, comúnmente asumieron el mando del país órganos colegiados denominados ''[[
De acuerdo a la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|constitución vigente]], el presidente tiene el deber general de desempeñar fielmente su cargo, mantener la [[independencia]] de la [[nación]] y guardar y hacer guardar la Constitución y las [[ley]]es, tal como lo señala el [[juramento]] o [[promesa]] que presta al [[#Ceremonia de cambio de mando|asumir sus funciones]].
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La [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Constitución de 1833]] estableció que para desempeñar el cargo de presidente era necesario: haber nacido en el [[Fronteras de Chile|territorio de Chile]]; poseer las calidades necesarias para ser miembro de la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] –estar en posesión de los derechos de ciudadano elector y una renta mínima equivalente a 500 [[peso chileno|pesos]]–; y tener 30 años de edad a lo menos.
Durante la vigencia de la [[
De acuerdo al texto original de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]], para ser elegido presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; tener cumplidos 40 años de edad, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de [[demencia]]; por hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como [[terrorismo|conducta terrorista]], y por haber sido sancionado por el [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] de acuerdo al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de la Constitución), o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la [[nacionalidad]] chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista)–.
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*Tener la nacionalidad chilena, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero;
*Tener cumplidos 35 años de edad, y
*Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse [[acusación|acusado]] por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional) o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y los relativos al [[
== Elección presidencial ==
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[[Archivo:Mesa de votación-elección presidencial chilena de 1915.jpg|thumb|250px|Mesa de votación en las [[Elección presidencial de Chile (1915)|elecciones presidenciales]] de [[1915]]]]
Durante buena parte de este período, los candidatos fueron elegidos por altas mayorías o en forma unánime, debido a la ausencia de reales competidores, ya que habitualmente se realizaban acuerdos entre las facciones dirigentes y, posteriormente, al interior de los principales [[
Sin embargo, debieron ser elegidos por el [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Pleno]], tras las respectivas elecciones: [[Federico Errázuriz Echaurren]], que en la [[Elección presidencial de Chile (1896)|votación de 1896]] obtuvo sólo tres electores de diferencia frente a [[Vicente Reyes Palazuelos]], con acusaciones de [[fraude electoral]];<ref>En el Congreso Pleno, Federico Errázuriz Echaurren obtuvo 62 votos y Vicente Reyes 60 votos.</ref> [[Juan Luis Sanfuentes]], tras la [[Elección presidencial de Chile (1915)|elección de 1915]] en que alcanzó sólo un elector de diferencia sobre [[
En la [[Constitución Política de la República de Chile de 1925|Constitución de 1925]] se consagró un sistema de [[sufragio masculino]] de voto directo, siendo elegido el candidato con la [[mayoría absoluta]] de los votos válidamente emitidos. Tras una reforma constitucional, se permitió el [[sufragio femenino]] en votaciones presidenciales, a partir de la [[Elección presidencial de Chile (1952)|elección de 1952]]. Desde ese momento el sistema de elección del presidente fue de [[sufragio universal]] [[sufragio directo|directo]].
En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, el Congreso Pleno debía elegir al presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoría relativa. En las cuatro oportunidades que el Congreso debió decidir, en las elecciones de [[Elección presidencial de Chile (1946)|1946]], [[Elección presidencial de Chile (1952)|1952]], [[Elección presidencial de Chile (1958)|1958]] y [[Elección presidencial de Chile (1970)|1970]], escogió al candidato que obtuvo la [[
La [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]] mantuvo el sistema de [[Sufragio universal|elección popular]] [[
{{CP|Elecciones presidenciales de Chile}}
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Mientras la [[Constitución Política de la República de Chile de 1925|Constitución de 1925]] establecía, que el presidente electo debía prestar juramento o promesa de "''desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes''".
Desde aquella época, y durante el [[siglo XX]], tanto el presidente saliente, como el electo, se dirigían directamente desde el [[
Hasta [[1970]], fue tradicional que el presidente electo y saliente asistieran vestidos de ''frac'' –o con traje de gala en el caso de los militares–; en aquél año, el electo [[Salvador Allende]] se presentó a la ceremonia usando un [[traje]] oscuro, mientras el saliente, [[Eduardo Frei Montalva]], lo hacía de ''frac''. Desde aquél entonces, la vestimenta para la ceremonia es el traje [[sastre]].<ref>{{Cita web|apellido = EMOL|nombre = |enlaceautor = |título = Cambio de mando: La tradición que se adapta a los tiempos|año = 2006|Edición = |Lugar = |editorial =|ID = |url = http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=213127|fechaacceso = 2007}}</ref>
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{{cita|[...] desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes}}
Una vez realizado esto, el presidente saliente se quita la ''[[#Banda presidencial y piocha de O'Higgins|Banda Presidencial]]'' y se la entrega al presidente del Senado, al mismo tiempo que se quita la ''[[#Banda presidencial y piocha de O'Higgins|piocha de O'Higgins]]''. Entonces el Presidente del Senado coloca la banda al Presidente electo, y el saliente le coloca la piocha de O'Higgins. A continuación se entona el [[Himno Nacional de Chile|Himno Nacional]] y el presidente saliente –ya en ese momento ex presidente– se retira acompañado de sus [[
=== Subrogación y sucesión presidencial ===
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;Presidente en ejercicio
[[Archivo:JuanAntonioRios.JPG|thumb|210px|[[Juan Antonio Ríos]], durante su visita a [[Estados Unidos]] en [[1945]], fue subrogado por el [[
La [[Constitución Política de la República de Chile de 1828|Constitución de 1828]] preceptuaba que, ante una imposibilidad del Presidente para desempeñar su cargo, este sería reemplazado por el ''[[#Vicepresidente|Vice-presidente]]''. Si ambos, Presidente y Vicepresidente, se hallaban imposibilitados de ejercer sus funciones, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el Presidente del Senado, o el Presidente de la [[Comisión Permanente]], si las Cámaras del Congreso estaban en receso, expidiendo las notificaciones y órdenes necesarias para proceder a una nueva elección.
En la [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Constitución de 1833]] se disponía que, en caso que el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente el [[
Por su parte, la [[Constitución Política de la República de Chile de 1925|Constitución de 1925]] establecía que, cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente, con el título de ''Vice Presidente de la República'', el [[Ministro de Estado de Chile|Ministro]] a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley. A falta de éste, le sustituiría el Ministro que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos los Ministros, sucesivamente, el [[Presidente del Senado de Chile|Presidente del Senado]], el [[Presidente de la Cámara de Diputados de Chile|Presidente de la Cámara de Diputados]] o el [[Presidente de la Corte Suprema de Chile|Presidente de la Corte Suprema]].
Línea 118:
Las reglas dispuestas por la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución vigente]] señalan que, en caso de impedimento temporal, por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República es subrogado, con el título de ''Vicepresidente de la República'', por el [[Ministro de Estado de Chile|Ministro de Estado titular]] a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de todos ellos, es subrogado por el Presidente del Senado; a falta de éste, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema.
El orden de precedencia legal de los ministros es el siguiente: [[Ministerio del Interior de Chile|Ministro del Interior]]; de [[Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile|Relaciones Exteriores]]; de [[Ministerio de Defensa Nacional de Chile|Defensa Nacional]]; de [[Ministerio de Hacienda de Chile|Hacienda]]; [[Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile|Secretario General de la Presidencia]]; [[Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile|Secretario General de Gobierno]]; de [[Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de Chile|Economía, Fomento y Reconstrucción]]; de [[Ministerio de Planificación y Cooperación de Chile|Planificación y Cooperación]]; de [[Ministerio de Educación de Chile|Educación]]; de [[Ministerio de Justicia de Chile|Justicia]]; [[Ministerio
[[Archivo:Ricardo Lagos despedida (cropped).jpg|thumb|210px|[[Ricardo Lagos]].]]
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La [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Constitución de 1833]] establecía que la [[vacancia]] del presidente se producía en los casos de [[muerte]], declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los 5 años de su duración constitucional. En tal caso, este era sucedido en el mando de acuerdo a las reglas de [[#Subrogación y sucesión presidencial|subrogación de presidente en ejercicio]], debiendo el gobierno expedir las órdenes convenientes para que se procediera a nueva elección de presidente en la forma prevenida por la Constitución.
Para la [[
En la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]] las causales de vacancia no están enumeradas, como en los textos constitucionales anteriores. De la lectura de sus normas y de la aplicación de otras disposiciones del [[ordenamiento jurídico]] chileno vigente, se señalan las siguientes:<ref name="Silva Bascuñán2" />
Línea 132:
* Inhabilidad, que debe ser declarada por el Senado, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
* Declaración de culpabilidad en [[juicio político]], que debe ser pronunciada por el Senado, quedando destituido de su cargo.
* [[Pena|Condena en materia penal]], en el evento que la [[
* Inhabilitación por sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de organizaciones y de movimientos o partidos políticos, y la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron tal declaración, pues implica, entre otras sanciones, la pérdida [[ipso iure|de pleno derecho]] de los cargos públicos de [[
Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al [[#Subrogación y sucesión presidencial|orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio]], y se debe procede a elegir al sucesor –que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza, no pudiendo postular como candidato a la elección presidencial siguiente–, de acuerdo a las siguientes reglas:
Línea 140:
== Facultades, atribuciones y deberes del presidente ==
El [[Congreso Nacional de Chile|Congreso]] en [[1826]], mediante las [[Leyes Federales
El [[1827|año siguiente]], mediante una [[ley]] de [[14 de febrero]] se regularon en forma provisoria, mientras se aprobaba la [[Leyes Federales de 1826|Constitución]], las "''atribuciones del Poder Ejecutivo''", fijándose asimismo una serie de prohibiciones. El ejercicio de estas facultades, en general, requerían del acuerdo de la "''[[Congreso Nacional de Chile|Legislatura Nacional]]''".
Línea 150:
[[Archivo:Constitución de Chile de 1828.jpg|thumb|200px|[[Constitución Política de la República de Chile de 1828]]]]
La [[Constitución Política de la República de Chile de 1828|Constitución de 1828]] establecía que "''El ejercicio de la soberanía [...] se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso''" (artículo 22), disponiendo que el [[
En el artículo 83 fijaba las facultades presidenciales, expresando que "''Son atribuciones del Poder Ejecutivo''", entre otras: nombrar y remover a los ''[[Ministro de Estado de Chile|Ministros Secretarios del Despacho]]'' –que podían ser acusados ante la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] y juzgados por el [[Senado de Chile|Senado]] al igual que el mismo presidente–, a los oficiales de las secretarías, y proveer los empleos civiles, militares y eclesiásticos, con acuerdo del Senado, o de la [[Comisión Permanente]] en su receso, para los [[diplomático]]s, y oficiales superiores del [[Ejército de Chile|Ejército]] –los ministros de la [[Corte Suprema de Chile|Corte Suprema]] los designaba el Congreso–; designar a los [[intendente]]s, viceintendentes, y [[juez|jueces]] letrados de primera instancia, de ternas propuestas por las Asambleas provinciales.
Podía destituir a los empleados, por ineptitud u omisión, requiriendo del consentimiento del Senado, o de la Comisión Permanente en su receso, y por la comisión de [[delito]]s, debiendo pasar los antecedentes a los [[Poder Judicial de Chile|tribunales de justicia]].
También, le correspondía al presidente el ejercicio de las atribuciones del [[
Esta Constitución no estableció un poder ejecutivo fuerte, como el que se requería en el contexto de la inestabilidad que se generó en el periodo de la [[Organización de la República de Chile|Organización de la República]] –y que culminó en la [[
==== Constitución de 1833 ====
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La [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Constitución de 1833]] disponía que el "Presidente de la República de Chile" era el "''jefe Supremo de la Nación''" (artículo 59), atribuyéndole la [[administración pública|administración]] y [[gobierno]] del Estado, agregando que "''su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes''" (artículo 81). Era [[Responsabilidad política|irresponsable políticamente]] durante su mandato y poseía un organismo consultivo, denominado ''[[Consejo de Estado de Chile|Consejo de Estado]]'', cuyo dictamen era obligatorio en ciertas materias.
Las facultades que se reconocen al presidente son muy amplias, superando los que hasta entonces habrían tenido los gobernante en [[Chile]], cubriendo un gran abanico de actividades del Estado: gobierno interior, [[
Gabriel Amunátegui lo describía como "un pequeño monarca temporal, absoluto e irresponsable".<ref name="Campos Harriet" /><ref>Véase [[#Responsabilidad del presidente|Responsabilidad pública del presidente]] en la Constitución de 1833.</ref>
El artículo 82 establece una serie de "''atribuciones especiales''" del presidente, entre otras: nombrar y remover a su voluntad a los ''[[
Además, el presidente poseía importantes atribuciones en materia legislativa, que contradecían el enunciado del artículo 13 ("''El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional''"), concurriendo a la formación de las leyes: podía [[iniciativa legislativa|presentar proyectos de ley]], prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias, con acuerdo del Consejo de Estado, y debía [[sanción (
La Constitución no ajustaba plenamente ni al régimen parlamentario ni al presidencial, encerrando elementos de uno y de otro sistema.
Las [[Constitución Política de la República de Chile de 1833#Reformas constitucionales|reformas constitucionales]] que se efectuaron en [[1874]], tendieron a disminuir el poder presidencial y robustecer al Congreso, lo que posibilitó el surgimiento del ''[[República Parlamentaria (Chile)|parlamentarismo chileno]]''. Se suprimió la concesión de "facultades extraordinarias", sustituyéndolas por una autorización para dictar "leyes excepcionales", y la atribución de "Velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia"; se modificaron los efectos de la declaratoria de estado de sitio, limitándose a la facultad presidencial de arrestar o trasladar personas; se modificaron las facultades y la composición del Consejo de Estado, logrando que la mayoría de sus miembros fueren designados por las cámaras del Congreso, entre otras. A partir de dicha época se comenzó a debatir ampliamente la determinación del [[sistema político]] establecido en la Carta de 1833: si era de [[presidencialismo|predominio presidencial]] o [[parlamentarismo|parlamentario]]. Ello fue finalmente resuelto mediante las [[arma]]s, en la [[Guerra Civil de 1891]], con el triunfo de las fuerzas del Congreso, imponiéndose entonces la interpretación parlamentaria de la Constitución.<ref name="Campos Harriet" />
Con la [[República Parlamentaria (Chile)|República Parlamentaria]], a partir de [[1891]], se impuso la práctica parlamentarista, sin que se introdujeran mayores cambios en el texto constitucional, salvo por la modificación del sistema de convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, con el fin de prevenir los sucesos previos a la Guerra Civil, y del veto presidencial, que fue sustituido por un mecanismo de veto suspensivo. Durante el periodo, el presidente se transformó en un mero [[jefe de Estado]], cuyo [[consejo de
El sistema se mantuvo hasta los [[años 1920]], época en que el sistema parlamentario chileno entró en crisis, producto del desprestigio derivado de la ineficacia gubernativa que generaba, por la censura continua de los gabinetes ministeriales, y la crisis económica que afectaba al país. En [[1924]] se produjo un [[Golpe de estado de septiembre de 1924|golpe de Estado]], instalándose una [[Junta de Gobierno de Chile (1924)|Junta de Gobierno]], que asumió el poder en reemplazo del presidente que se exilió, y que decidió disolver el Congreso Nacional.<ref>{{cita libro| autor = Eyzaguirre, Jaime| capítulo = Quinta Parte. El reajuste de las estructuras políticas y sociales (1920-1938)| título = Historia de las instituciones políticas y sociales de Chile| año = 1967| editorial = Santiago de Chile: Editorial Universitaria| id = }}</ref>
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El Presidente de la República de Chile, al igual que en la Constitución de 1833, era el "''Jefe Supremo de la Nación''". Le estaba confiada la [[administración pública|administración]] y [[gobierno]] del Estado, y su autoridad se extendía a todo cuanto tuviere por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, "''de acuerdo con la Constitución y las leyes''" (artículo 71).
El artículo 82 contiene las "''atribuciones especiales del Presidente''", donde se le otorga, entre otras: la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los [[
Además la Constitución concede amplias facultades [[legislador|colegisladoras]] al presidente, pues no sólo le otorga la [[sanción (Derecho)|sanción]] y [[
La [[Constitución Política de la República de Chile de 1925|Constitución]] dispuso que al inaugurarse cada [[legislatura]] ordinaria (del [[21 de mayo]] al [[18 de septiembre]] de cada año), el presidente debía dar [[Discurso del 21 de mayo|cuenta]] al [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Pleno]] del estado administrativo y político de la Nación (artículo 56), incorporando una práctica que se impuso desde los primeros años de vigencia de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Carta de 1833]].<ref name="Silva Bascuñán3">{{cita libro| autor = Silva Bascuñán, Alejandro| título = Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VII: Congreso Nacional. La función legislativa| año = 2000| editorial = Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile| id = }}</ref>
En [[1943]] se introdujo la primera de [[Constitución Política de la República de Chile de 1925#Reformas constitucionales|reforma constitucional]] a la Carta de 1925, a través de la Ley Nº 7.727. Entre otras materias, se redujo la libertad de iniciativa legislativa de los senadores y diputados, concediendo exclusividad al presidente para presentar proyectos de ley en materia de alteración de la [[organización territorial de Chile|división política o administrativa del país]], para crear nuevos [[servicio público|servicios públicos]] o empleos rentados, y para conceder o aumentar [[
Mediante la Ley Nº 17.284 de [[1970]] se reformó nuevamente la Constitución. Entre otros aspectos, se facilitó la salida del país del presidente, requiriendo del acuerdo del Congreso sólo en caso de ausencia del territorio nacional por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato; se le permitió dictar [[decreto
En [[1973]] se produjo un [[Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973|Golpe de Estado de 1973]], instalándose una [[Junta de Gobierno de Chile (1973)|Junta Militar de Gobierno]], que asumió el "''mando supremo de la Nación''", como lo señala su acta constitutiva –contenida en el [[s:Decreto Ley Nº 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno|Decreto Ley Nº 1 del mismo año]]–. Dicha acta no derogó ni suspendió la Constitución de 1925, sino que afirmó que la junta respetaría "''la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación el país lo permitan'' [sic]" (artículo 3º). Con el [[s:Decreto Ley Nº 128 de 1973, declara sentido y alcance del artículo 1º del decreto ley nº 1 de 1973|Decreto Ley Nº 128]] de [[1973]], se aclaró que el mando supremo de la Nación suponía "''el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde''" –ejercidos por la Junta Militar mediante [[decreto
El [[s:Decreto Ley Nº 527 de 1974, aprueba estatuto de la junta de gobierno|Estatuto de la Junta de Gobierno]] (Decreto Ley Nº 527 de [[1974]]) estableció que el "poder ejecutivo" sería ejercido por "''el Presidente de la Junta de Gobierno, quien es el Jefe Supremo de la Nación''" y tendría las facultades, atribuciones y prerrogativas que el mismo Estatuto fijaba (artículo 7); posteriormente se [[s:Decreto Ley Nº 806, modifica decreto ley nº 527 de 1974|modificó la norma]], disponiéndose que el Presidente de la Junta ''"quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga''". Sus "atribuciones especiales" eran, en general, similares a aquellas señaladas en la Constitución de 1925, y su enumeración terminaba expresando que también se incluían las demás "''que la Constitución y las leyes conceden al Presidente de la República''" (artículo 10 Nº 15).
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[[Archivo:C°.jpg|thumb|190px|[[Constitución Política de la República de Chile]]]]
La [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]], el [[gobierno]] y la [[Administración pública|administración del Estado]] corresponden al Presidente de la República, al que titula propiamente, de "''[[Jefe de Estado]]''", a diferencia de los dos textos constitucionales previos que utilizaban la expresión "''Jefe Supremo de la Nación''". El capítulo sobre el "Gobierno" –que incluye el párrafo sobre el "Presidente de la República"– se presenta en el texto antes que el referido al "[[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]]" –que tradicionalmente lo precedió–, como forma de resaltar el rol del presidente dentro de la institucionalidad; además, el título del capítulo se explica porque, entre otras razones, en él se contemplan, por una parte, todas la tareas que le competen al presidente en la dirección del país como jefe máximo del [[
La Constitución, al calificarlo como Jefe de Estado, lo define como el "órgano máximo del [[ordenamiento jurídico]] y, al mismo tiempo, el centro de su normatividad, puesto que a él y en él convergen de un modo u otro los demás órganos". De acuerdo al artículo 24, el presidente dispone del poder gubernamental "que le permite adoptar, siempre dentro de la Carta, cualquier medida que no se halle explícitamente atribuida al [[legislador]] o a otro órgano de jerarquía constitucional".<ref name="Silva Bascuñán2"/><ref>[[
No obstante, el gobierno y la administración del Estado "no le pertenecen exclusivamente a él, sino que le competen en el grado más relevante, y pocas veces de modo exclusivo y excluyente, aunque en muchos aspectos de manera especial", aunque siempre de acuerdo a la Constitución y las [[ley]]es.<ref name="Silva Bascuñán2"/> La Carta se los confiere con todas las limitaciones y restricciones que ella misma establece; es por esto que "su facultad de administrar no comprende ni puede comprender a los organismo autónomos que contempla la Constitución, como la [[Contraloría General de la República de Chile|Contraloría General de la República]], el [[Banco Central de Chile|Banco Central]] y las [[Municipalidad de Chile|Municipalidades]]".<ref>[http://www.tribunalconstitucional.cl/archivos/sentencias/Rol_78.pdf Sentencia Rol 78-1989] del [[Tribunal Constitucional de Chile]], recaída sobre el proyecto de [[
La Constitución, asimismo, dispone que la [[autoridad]] del presidente "''se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes''" (artículo 24 inciso segundo). Es decir, no le encarga la "mera ejecución pasiva y de cumplimiento literal de aquello que está previsto en el ordenamiento vigente, sino que, sin salirse del marco que le impone, deberá entender que actúa conforme a la Constitución, tano cuando usa de las atribuciones especiales que ésta y las leyes señalan, como cuando extiende su autoridad a todo lo que mire a la conservación del [[orden público]] interno y a la [[seguridad nacional|seguridad externa]], aunque no esté previsto explícitamente en la letra de las reglas de [[derecho positivo]] en vigor y siempre que no atropelle la órbita propia del legislador o la de los demás órganos constitucionales". Es necesario tener presente, en todo momento, que el presidente es una de las autoridades por medio de las cuales se ejerce la [[soberanía]], y no es el titular y depositario del [[poder]] que ejerce, sino que tan sólo un delegado (artículo 5) –de allí la exactitud de la denominación de "''Primer Mandatario''"–, siendo [[responsabilidad jurídica|responsable]] de sus actos.<ref name="Silva Bascuñán2"/>
Además, en su texto original, preceptuaba que el presidente debía dar, a lo menos una vez al año, [[Discurso del 21 de mayo|cuenta al país]] del estado administrativo y político de la nación (artículo 24, inciso final); con la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980#Año 2005|reforma de 2005]], ella debe efectuarse precisamente el [[21 de mayo]] de cada año ante el [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Pleno]], recogiendo con ello la tradición constitucional al respecto.<ref name="Silva Bascuñán3"/>
La Constitución de 1980, desde su entrada en vigencia, el [[11 de marzo]] de [[1981]], hasta el término del mandato presidencial de ocho años dispuesto por la misma,<ref>La disposición transitoria decimocuarta concedió nominativamente dicho mandato presidencial a [[
Por otro lado, en su texto permanente, la Constitución [[s:Constitución Política de la República de Chile de 1980 (texto original)|estableció originalmente]] un [[
Con las [[Constitución Política de la República de Chile de 1980#Año 2005|reformas constitucionales de 2005]], el presidente recuperó la atribución, contemplada en las anteriores constituciones, de llamar a retiro a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo período; previo a esta reforma, el llamado a retiro procedía en casos calificados y con acuerdo del [[Consejo de Seguridad Nacional de Chile|Consejo de Seguridad Nacional]]. Por otro lado, al derogarse la figura de los [[senador designado|senadores designados]], se eliminaron las facultades presidenciales de intervención en su nombramiento.
El régimen actualmente vigente se acerca a un [[presidencialismo]] [[democracia|democrático]] puro.<ref name="Civica"/> La amplia acumulación de atribuciones que posee el presidente de la República, han configurado un fuerte presidencialismo –o presidencialista con tendencia al [[neopresidencialismo]]<ref>{{Cita web| apellido = Ruiz-Tagle|nombre = Pablo|enlaceautor = |título = Neopresidencialismo|año = 2003|Edición = |Lugar = |editorial = |ID = |url = http://www.plataforma.uchile.cl/fg/semestre1/_2003/igualdad/modulo3/clase1/doc/neopres.pdf|fechaacceso = 2007}}</ref>–, que se ha mostrado algo más vigoroso al proyectarse en un [[
; Atribuciones especiales
La Constitución enumera en el artículo 32 las "''atribuciones especiales del Presidente de la República''". Esta norma no supone taxatividad o un ''[[numerus clausus]]'', ya que las indicadas no son todas las que le competen, porque existen otras expresamente conferidas en otras secciones de la Carta y porque, además, su misión no se agota "en tareas específicas, sino que es universal por su vastedad y trascendencia", situación antes comentada.<ref name="Silva Bascuñán2"/> Considerando su contenido, éstas han sido clasificadas en:<ref>Se consideran las atribuciones especiales tras la reforma constitucional de 2005.</ref> atribuciones relacionadas con el [[poder constituyente]] (artículo 32 Nº 4), relacionadas con la [[
Tras la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980#Año 2005|reforma constitucional de 2005]], son atribuciones especiales del Presidente de la República las siguientes:
*Concurrir a la formación de las [[ley]]es con arreglo a la Constitución, [[sanción (
*Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]]. En tal caso, la sesión debe celebrarse a la brevedad posible.
*Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, [[
*Convocar a [[
*Declarar los [[
* Ejercer la [[potestad reglamentaria]] en todas aquellas materias que no sean propias del [[
* Nombrar y remover a su voluntad a los [[ministro de Estado de Chile|ministros]] y [[
* Designar a los [[embajador]]es y ministros [[diplomático]]s, y a los representantes ante [[organismo internacional|organismos internacionales]].
* Nombrar al [[
* Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su "exclusiva confianza" y proveer los demás empleos civiles. La remoción de los demás funcionarios se hace de acuerdo a las disposiciones que la ley determina.
* Conceder [[jubilación|jubilaciones]], retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.
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* Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del [[Poder Judicial de Chile|Poder Judicial]] y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al [[Ministerio Público de Chile|ministerio público]], para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
* Otorgar [[indulto]]s particulares en los casos y formas que determine la ley.
[[Archivo:Michelle Bachelet Brazil visit 177.jpeg|thumb|240px|[[Michelle Bachelet]] junto al [[presidente de Brasil]] [[
* Conducir las [[relaciones
* Designar y remover a los [[
* Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
* Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
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Corresponde al Presidente de la República la [[iniciativa legislativa]] [[iniciativa exclusiva del Presidente de la República de Chile|exclusiva]] para:
* Imponer, suprimir, reducir o condonar [[tributo]]s de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
* Crear nuevos [[servicio público|servicios públicos]] o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las [[empresa
* Contratar [[Deuda pública|empréstitos]] o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los [[Gobierno Regional de Chile|gobiernos regionales]] o de las [[municipalidad de Chile|municipalidades]], y [[condonación|condonar]], reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.
* Fijar, modificar, conceder o aumentar [[
* Establecer las modalidades y procedimientos de la [[negociación colectiva]] y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
* Establecer o modificar las normas sobre [[seguridad social]] o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
Línea 265:
;Facultades de legislación delegada
El Presidente de la República puede solicitar autorización al [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]] para dictar disposiciones con fuerza de [[ley]], durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al [[
La autorización referida no puede extenderse a la [[nacionalidad]], la [[
A la Contraloría General de la República le corresponde [[toma de razón|tomar razón]] de estos [[
=== Ejercicio de las atribuciones ===
Línea 289:
En principio, la responsabilidad funcionaria del presidente se verifica mediante un [[juicio político]] seguido en su contra y que, en su caso, puede llevarlo a su destitución.
En la [[Constitución Política de la República de Chile de 1828|Constitución de 1828]], el presidente podía ser acusado durante el tiempo de su gobierno o hasta un año después de su término, ante la Cámara de Diputados, por los delitos de [[traición]], [[
A su vez, la [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Constitución de 1833]] disponía que sólo podía ser acusado en el año posterior al término de su presidencia, por todos los actos de su administración, en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución.
La [[
De acuerdo a la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]], puede ser acusado por la Cámara de Diputados, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación, que debe presentarse por no menos de diez ni más de veinte diputados, puede interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante dicho lapso, y aún después de su eventual condena, sólo puede hacerse efectiva la responsabilidad pública por las causales materias del juicio político.
La Cámara de Diputados, como atribución exclusiva, debe declarar si ha o no lugar la acusación en contra del Presidente de la República, requiriéndose el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio para declarar que ha lugar la acusación formulada.
Posteriormente, corresponde al [[Senado de Chile|Senado]] resolver la acusación, como [[jurado]], limitándose a declarar si es o no culpable del [[delito]], infracción o [[
Por la declaración de culpabilidad, el presidente en ejercicio queda destituido de su cargo y no puede desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. Además, queda sujeto a los [[tribunal
Concluido el periodo presidencial, y el lapso luego de éste fijado por la Constitución, pueden interponerse las acciones [[Derecho civil|civiles]] y [[Derecho penal|penales]] que correspondieren para ser efectiva la responsabilidad funcionaria, dentro de los plazos de [[prescripción (Derecho)|prescripción]], y sin perjuicio de los privilegios [[proceso
=== Responsabilidad particular ===
El presidente, como cualquier otro [[ciudadano]], y de acuerdo al principio de [[igualdad ante la ley]], es responsable, [[Derecho civil|civil]] y [[Derecho penal|criminalmente]], por las actividades realizadas en el ámbito particular o privado. Carece de [[fuero parlamentario|fuero]] u otros requisitos [[Derecho procesal|procesales]] equivalentes, para poder proceder en su contra.<ref>El conocimiento y fallo de las causas [[Derecho civil|civiles]] están encomendadas, en primera [[instancia]], a un ministro de [[
== Emblemas, insignias y privilegios presidenciales ==
Línea 314:
Desde el [[siglo XIX]] se mantuvo una única banda que era traspasada de presidente en presidente hasta que en [[1915]], a consecuencia de las diferencias de altura entre el saliente [[Ramón Barros Luco]] y el electo [[Juan Luis Sanfuentes]], se debió diseñar una nueva banda. Desde esa fecha, cada Presidente ha tenido su propia banda presidencial, la cual se utiliza sólo en ceremonias oficiales.<ref>{{cita web|autor=Protocolo y Etiqueta|url=http://www.protocolo.org/gest_web/proto_Seccion.pl?rfID=183&arefid=2101|título=Cambio de mando: La tradición que se adapta a los tiempos. Protocolo de la ceremonia de cambio.|fechaacceso=11/07/2009}}</ref>
La ''Piocha de O'Higgins'', que es considerada el verdadero símbolo del poder presidencial y que se coloca en el extremo inferior de la banda presidencial, es una [[estrella]] de cinco puntas de, aproximadamente, 7 cm de diámetro, esmaltada en color rojo. Ella se remonta a las medallas de la [[Legión de Mérito de Chile|Legión al Mérito]] y se mantuvo intacta hasta el [[golpe de
=== Bandera presidencial ===
[[Archivo:Flag of the President of Chile.svg|thumb|170px|[[Bandera de Chile|Bandera Presidencial]]]]
El ''[[
De acuerdo al [[s:Decreto Supremo Nº 1534 de 1967|Decreto Supremo Nº 1.534]] de [[1967]] del [[Ministerio del Interior de Chile|Ministerio del Interior]], que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, se forma con la [[Bandera de Chile|Bandera Nacional]] y el [[Escudo
=== ''Edecanes'' presidenciales ===
Los ''Edecanes presidenciales'' son cuatro ayudantes [[militar]]es, uno por cada rama de las [[Fuerzas Armadas de Chile|Fuerzas Armadas]] ([[Ejército de Chile|Ejército]], [[Armada de Chile|Armada]], [[Fuerza Aérea de Chile|Fuerza Aérea]]) y uno de [[Carabineros de Chile|Carabineros]], que se distinguen por el [[cordón]] [[Oro (color)|dorado]] que usan encima del uniforme, cuya principal misión es acompañar, proteger y asistir al Presidente en todas sus actividades oficiales y representarlo en los eventos protocolares que específicamente les encomiende.<ref>{{Cita web|apellido = Presidencia de la República de Chile|nombre = |enlaceautor = |título = Viva La Moneda. Tour Virtual. Sala de Edecanes |año = 2006|Edición = |Lugar = |editorial =|ID = |url = http://www.presidencia.cl/view/viewTourVirtual.asp?id=8&seccion=Tour%20Virtual |fechaacceso = 2006}}</ref> Poseen una oficina especial en el [[Palacio de La Moneda]] (la ''sala de Edecanes'', contigua a la oficina de la secretaria privada del presidente).
Son designados por el propio Presidente, de una lista de candidatos presentada por el [[Ministerio de Defensa
El origen de los edecanes se remonta a [[Napoleón Bonaparte|Napoleón]], tradición imitada en Chile durante la época de la [[Independencia de Chile|Independencia]], y se le considera un símbolo de la prerrogativa que tienen los Presidentes de asumir la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas.<ref>Los [[
=== Guardia de Palacio y Escolta Presidencial ===
{{AP|Guardia de Palacio de Carabineros de Chile}}
[[Archivo:Guardiadepalacio5.JPG|170px|thumb|Carabinero de la [[Guardia de Palacio de Carabineros de Chile|Guardia de Palacio]]]]
La ''Guardia de Palacio'' es una unidad de [[Carabineros de Chile|Carabineros]], que depende del Departamento de Seguridad Presidencial, que tiene por función resguardar el [[Palacio de La Moneda]] y el [[
El origen de esta unidad se remonta a principios del [[siglo XX]], cuando se crea la [[Escuela de Carabineros de Chile|Escuela de Carabineros]] en [[1908]], a la cual se le asigna como una de sus primeras misiones cubrir la "Guardia de Palacio de Gobierno", labor que hasta entonces desempeñaba el Ejército. Hasta los [[años 1930]], ambas instituciones realizarían alternadamente dicha tarea.<ref>{{Cita web|apellido = Carabineros de Chile |nombre = |enlaceautor = |título = Guardia de Palacio. Tradición, doctrina y disciplina|año = 2005|Edición = |Lugar = |editorial = |ID = |url = http://www.carabineros.cl/temas/temas/guardia.htm|fechaacceso = 2006}}</ref>
En [[1932]], el presidente [[
=== Escolta montada presidencial ===
[[Archivo:Granaderos.JPG|240px|thumb|''Escuadrón Escolta Presidencial'' del Regimiento "Granaderos", luego de la [[Parada Militar
El ''Escuadrón Escolta Presidencial'' del Regimiento de Caballería Blindada Nº 1 "[[Granadero]]s" constituye la unidad de presentación del [[Ejército de Chile|Ejército]] y tiene la misión de escoltar al Presidente de la República en las ceremonias públicas más importantes, tales como el ''[[Discurso del 21 de mayo]]'', el [[Te Deum (Chile)|Te Deum Ecuménico]] de [[Fiestas Patrias en Chile|Fiestas Patrias]], la [[Parada Militar
El regimiento del que depende este escuadrón fue creado en [[1827]] y en [[1840]], tras la [[Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana]] (1836-1839), recibió como premio a su actuación en dicho conflicto bélico el honor de cubrir la guardia presidencial, labor que desempeñó hasta [[1862]]. En dicha fecha el "Granaderos" fue enviado a la zona de [[Angol]] para participar en la llamada ''"[[Ocupación de la Araucanía|Pacificación de la Araucanía]]"'', permaneciendo allí hasta [[1879]].<ref name="Granaderos">{{Cita web|apellido = Ejército de Chile|nombre = |enlaceautor = |título = Reseña histórica del Regimiento de Caballaría Blindada Nº 1 “Granaderos”|año = 2006|Edición = |Lugar = |editorial =|ID = |url = http://www.ejercito.cl/nuestro_ejercito/batallon_caballeria.php|fechaacceso = 2006}}</ref>
Línea 347:
=== Transporte presidencial ===
[[Archivo:Fordgalaxie.JPG|thumb|240px|Ford Galaxie 500 XL del año [[1966]] que sirve como transporte presidencial.]]
Los presidentes, hasta la segunda mitad del [[siglo XIX]], no tenían vehículos especiales que los transportaran en el ejercicio regular de su cargo o en ceremonias oficiales, y habitualmente se desplazaban montados a [[
La tradición del carruaje presidencial, para ceremonias oficiales, se mantuvo hasta [[1970]], cuando [[Salvador Allende]] decidió ocupar en su reemplazo un [[automóvil]] [[Ford Motor Company|Ford]] [[Ford Galaxie|Galaxie]] 500 XL de [[1966]], negro y descapotable, que fue obsequiado por la reina [[Isabel II del Reino Unido|Isabel II]] durante su visita a [[Chile]]. Desde aquella fecha, éste ha sido utilizado para estos efectos, salvo en el gobierno de [[Patricio Aylwin]] y [[Eduardo Frei Ruiz-Tagle]], en que se retomó el uso del carruaje para la [[Parada Militar
Durante el [[siglo XX]], para los viajes al exterior, los presidentes hicieron uso de [[aviación comercial|vuelos comerciales]] hasta que, durante el [[Régimen Militar (Chile)|Régimen Militar]], un [[Boeing 707]] de la [[Fuerza Aérea de Chile|FACh]] comenzó a ser utilizado como transporte aéreo habitual de [[Augusto Pinochet]]. Posteriormente, también fue usado por Patricio Aylwin. Eduardo Frei Ruiz-Tagle, al inicio de su mandato, hizo en uso de algunos vuelos comerciales para sus visitas al extranjero.
En [[1997]] la FACh adquirió un [[Boeing 737]]-500, para ser utilizado en sus propias operaciones y como avión presidencial. Ha sido usado con esos fines hasta la fecha, incluso transportando al presidente junto a otros jefes de Estado de [[
Durante el [[siglo XIX]] y gran parte del [[siglo XX]], el Presidente de la República utilizó un "tren presidencial" comandado por una locomotora y un vagón. Actualmente, ambos vagones son conservados en los museos ferroviario de Santiago y Temuco, siendo de procedencias estadounidense y alemana, respectivamente.
Línea 359:
=== Palacio presidencial ===
{{AP|Palacio de La Moneda}}
[[Archivo:MHNChile.JPG|thumb|200px|El antiguo ''[[
[[Archivo:Palacio de La Moneda.png|thumb|240px|[[Palacio de La Moneda]] y la [[Plaza de la Constitución (Santiago de Chile)|Plaza de la Constitución]].]]
Al inicio de la [[Independencia de Chile|Independencia]], el edificio que ocupaba la [[Real Audiencia de Chile#Real Audiencia de Santiago|Real Audiencia]] en el centro norte de la [[Plaza de Armas de Santiago|Plaza de Armas de Santiago de Chile]], construido por Juan José de Goycolea y Zañartu e inaugurado en [[1808]],<ref>Con anterioridad se habían construido dos edificios en el lugar, que fueron destruidos por los terremotos de [[Terremoto de Santiago de 1647|1647]] y [[1730]].</ref> se convirtió en el epicentro de los sucesos políticos de aquella época: fue la sede del [[Primer Congreso Nacional de Chile|Primer Congreso Nacional]] en [[1811]], y la casa de gobierno durante la [[Patria Vieja (Chile)|Patria Vieja]], entre [[1812]] a [[1814]]. En el periodo de la [[Reconquista (Chile)|Reconquista Española]] fue nuevamente sede de la Real Audiencia.<ref>{{Cita web| apellido = Museo Histórico Nacional de Chile|nombre = |enlaceautor = |título = Historia |año = 2006|Edición = |Lugar = |editorial =|ID = |url = http://www.dibam.cl/historico_nacional/contenido.asp?id_contenido=9&id_submenu=40&id_menu=48|fechaacceso = 2007}}</ref><ref name=MHN2>{{Cita web| apellido = Museo Histórico Nacional de Chile|nombre = |enlaceautor = |título = El edificio del Museo Histórico Nacional - Memoria de un espacio patrimonial|año = 2006|Edición = |Lugar = |editorial =|ID = |url = http://www.dibam.cl/historico_nacional/contenido.asp?id_contenido=916&id_menu=52&id_submenu=1337|fechaacceso = 2007}}</ref>
En [[1818]], el [[Palacio de la Real Audiencia de Santiago|Palacio de la Real Audiencia]] (conocido también como ''Palacio de las Cajas Reales'' o ''de las Cajas'') fue designado oficialmente como casa de gobierno por [[Bernardo O'Higgins]], denominándolo "''[[
El [[17 de abril]] de [[1845]], el presidente Bulnes emitió un [[decreto]] que ordenaba que el edificio de la [[Casa de Moneda de Chile|Casa de Moneda]] de Santiago, diseñado por [[Joaquín Toesca]] a fines del [[siglo XVIII]], sirviera de casa de gobierno y como sede los ministerios y de las oficinas que existían en el antiguo palacio presidencial, realizándose las adaptaciones y reparaciones que fueren necesarias, debido al mal estado e incomodidades que se experimentaban en el Palacio de la Independencia. El traslado, por parcialidades, se hizo efectivo en [[1846]].<ref>{{cita libro| autor = [[Francisco Antonio Encina|Encina, Francisco]]| capítulo = Gobierno interior y administración. 13. Traslación de la residencia del presidente y de los ministros al palacio de la Moneda. Creación de la provincia de Valparaíso| título = [[Historia de Chile desde la Prehistoria hasta 1891]]| año = 1984| editorial = Santiago de Chile: Editorial Ercilla| id = ISBN 956-10-1405-X. Tomo XXII, p. 198}}</ref>
Desde esa fecha, el ahora denominado "''[[Palacio de La Moneda]]''", más conocido simplemente como ''La Moneda'' se transformó en la sede del presidente de Chile. Durante la reconstrucción del Palacio, a consecuencia del bombardeo que experimentó en el [[golpe de
En Chile actualmente no existe una residencia oficial para los presidentes, por dicha razón, en las últimas décadas, cada Presidente de la República tenido una residencia particular, [[propiedad|propia]] o [[
Desde [[1930]], existe como una sede alternativa el [[Palacio
{{VT|Palacio Presidencial de Cerro Castillo}}
Línea 379:
"''Su Excelencia el Presidente de la República''" (abreviado "''S.E. el Presidente de la República''"); en ocasiones, también recibe el tratamiento protocolar de "''Excelentísimo señor Presidente de la República''". Por su terminación, "Presidente de la República" puede utilizarse como común o neutro en cuanto al [[género gramatical|género]], especificándose mediante el artículo ("el" o "la" presidente), o usarse el femenino "Presidenta de la República".<ref>{{Cita web|apellido = Diccionario panhispánico de dudas|nombre = |enlaceautor = |título = Presidente|año = 2005|Edición = |Lugar = |editorial = [[Real Academia Española]]|ID = |url = http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=presidenta|fechaacceso = 2007}}</ref><ref>{{Cita web|apellido = [[Teletrece]]|nombre = |enlaceautor = |título = Michelle Bachelet: ¿Presidente o Presidenta?|año = 2006|Edición = |Lugar = |editorial = |ID = |url = http://teletrece.canal13.cl/t13/html/Noticias/Chile/250814.html}}</ref> En los actos y ceremonias oficiales, de acuerdo al Reglamento de Ceremonial y Protocolo, el presidente goza del primer lugar de precedencia.<ref>[http://www.interior.gov.cl/transparencia/doc/MarcoNormativo/75.pdf Decreto Nº 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002], aprueba reglamento de ceremonial público y protocolo.</ref>
Por otro lado, la [[cónyuge]] del mandatario es conocida como ''[[
== El Presidente en la organización política chilena ==
Línea 390:
Los tres primeros presidentes de la República titulares –[[Manuel Blanco Encalada]] ([[1826]]), [[Ramón Freire]] (1826) y [[Francisco Antonio Pinto]] ([[1829]])– apenas duraron unos meses en el mando y todos terminaron renunciando al cargo. Recién [[José Joaquín Prieto]] ([[1831]]-[[1841]]) fue el primero en lograr completar su periodo; es más, fue reelegido por otro periodo en [[1836]], práctica que mantuvieron sus sucesores hasta [[1871]].
La figura institucional del presidente de la República habría comenzado a definirse a partir de [[1830]], por obra de [[Diego Portales]] –según la historiografía tradicional–, "quien hizo del Presidente-Jefe de Estado, antes que un [[
Por otro lado, al presidente no solo se le otorgaron importantes poderes y medios constitucionales, sino que se le añadieron otros extraconstitucionales y extralegales, que le permitieron obtener un incontrarrestable poder [[elecciones|electoral]], que llevó a Edwards Vives a calificarlo como el "''gran elector''".<ref>Según [[Alberto Edwards Vives]], el presidente fue, sucesivamente, el "gran elector", el "gran interventor" y el "gran espectador" en las elecciones populares ({{cita libro| autor = Edwards Vives, Alberto| título = [[La Fronda Aristocrática en Chile]]| año = 1928| editorial = Santiago de Chile: Imprenta Nacional| id = }}).</ref> Al transformarse a los [[intendente
Desde [[1841]], fin del mandato de Joaquín Prieto, la sucesión presidencial se hizo en forma regular, y todos los presidentes hasta [[1920]] terminaron su periodo –la únicas excepciones fueron [[José Manuel Balmaceda]], por la [[Guerra Civil de 1891]], y las prematuras muertes de [[Federico Errázuriz Echaurren]] ([[1901]]) y [[Pedro Montt]] ([[1910]])–. El hecho que marcó un hito en la evolución institucional fue el surgimiento de los [[partidos políticos de Chile|partidos]] propiamente tales, en los [[años 1850]], luego de la denominada "[[cuestión del Sacristán]]".
Línea 398:
A partir de [[1860]] los [[partidos políticos de Chile|partidos políticos]] predominaron sobre la figura del presidente, a través del [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]], lo que les permitió reducir sus atribuciones y facultades constitucionales. Entre [[1861]]-[[1891]], la figura del presidente es descrita como un "''Jefe de Estado y de gobierno, condicionado por los partidos''"; al fin de este periodo estalló una [[Guerra Civil de 1891|guerra civil]], que resolvió la tensión entre [[presidencialismo]] y gobierno de partido ([[parlamentarismo]]), en favor de este último. A consecuencia de ella, a partir de [[1891]] y hasta [[1920]], el presidente se convirtió en un "''Jefe de Estado, neutral frente a los partidos''",<ref name="Bravo Lira1"/> sin mayores atribuciones de gobierno, dentro de un [[República Parlamentaria (Chile)|régimen pseudoparlamentario]].
Hacia [[1920]], que coincide con la asunción de [[
A su vez, desde los [[años 1930]], paulatinamente las tareas de gobierno relegaron el papel del presidente como jefe de Estado a un segundo plano, lo que coincidió con el aumento de sus poderes y medios de acción; por ejemplo, ello se verificó a través del crecimiento del aparato administrativo estatal vinculado al él (instituciones, servicio y [[empresa pública|empresas públicas]] de diversa índole).
Línea 405:
== Vicepresidente ==
[[Archivo:DiegoPortales.jpg|thumb|right|200px|[[Diego Portales]] fue el último vicepresidente electo del país, aunque jamás llegara a jurar en el cargo.]]
En [[1826]], en forma conjunta con el establecimiento del título de "Presidente de la República", se creó el cargo de "''[[Vicepresidente|Vice-presidente]]''", cuya función sería el de reemplazar al primero "''en los casos de enfermedad, ausencia y otros''".<ref name=BarrosArana15-A /> En la [[Elección presidencial de Chile (1826)|elección de 1826]] fue elegido como el primer vicepresidente de la historia chilena, [[
La [[Constitución Política de la República de Chile de 1828|Constitución de 1828]] –[[historia del constitucionalismo chileno|único texto constitucional chileno]] que estableció la existencia de un Vicepresidente como figura permanente–, dispuso que en caso de muerte o imposibilidad física o moral del Presidente, este lo reemplazaría en su puesto; y sus calidades eran las mismas que se requerían para ser presidente. La designación de [[
A partir de aquel momento y hasta la actualidad, ''Vicepresidente de la República'' sólo es el título de quien ''[[ex officio]]'' [[#Subrogación y sucesión presidencial|subroga o reemplaza]] al presidente electo o en ejercicio, en caso de impedimento temporal o vacancia.
Línea 419:
Sin embargo, no alcanza esta dignidad el ciudadano que llega a ocupar el puesto por vacancia del mismo, ni quien ha sido declarado culpable en [[juicio político]] seguido en su contra.
El Ex Presidente de la República que asume alguna función remunerada con fondos públicos deja, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta parlamentaria, manteniendo el fuero (se exceptúan los empleos [[
Poseen actualmente esta calidad: [[Patricio Aylwin]],<ref>A partir del año 2000 y hasta la fecha. Con anterioridad no tuvo la posibilidad de desempeñarse como [[senador vitalicio]], por haber desempeñado el cargo de Presidente en el periodo transicional reducido de 4 años (1990-1994), establecido por la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980#Año 1989|reforma constitucional de 1989]].</ref> [[Eduardo Frei Ruiz-Tagle]],<ref>Tras finalizar su mandato en 2000, asumió como [[senador vitalicio]] y actualmente se desempeña como [[Senado de Chile|senador]] por la [[División electoral de Chile#Estructura actual|Circunscripción XVI]].</ref> y [[Ricardo Lagos]].<ref>Tras finalizar su mandato en 2006 y hasta la fecha.</ref> Además, [[Augusto Pinochet]] tuvo esta calidad desde el 2000 hasta su fallecimiento.<ref>Luego de renunciar a su puesto de [[senador vitalicio]].</ref>
Línea 429:
!width=23%|Nombre!!width=21%|Inicio!!width=21%|Término!!width=35% colspan="2"|Cargo
|-
|[[
|-
|''[[Juan Martínez de Rozas]]'' || [[27 de febrero]] de '''[[1811]]''' || [[2 de abril]] de '''[[1811]]''' ||colspan="2"| Presidente interino de la [[Primera Junta
|-
|[[Fernando Márquez de la Plata]] || [[2 de abril]] de '''[[1811]]''' || [[4 de julio]] de '''[[1811]]''' ||colspan="2"| Presidente de la [[Primera Junta
|-
|[[Juan Antonio Ovalle]] || [[4 de julio]] de '''[[1811]]''' || [[20 de julio]] de '''[[1811]]''' ||colspan="2"| Presidente del [[Primer Congreso Nacional de Chile|Primer Congreso Nacional]]
Línea 443:
|[[Juan Enrique Rosales]] || [[4 de septiembre]] de '''[[1811]]''' || [[16 de noviembre]] de '''[[1811]]''' || Presidente del [[Tribunal Ejecutivo (1811)|Tribunal Ejecutivo]] ||width=8%|[[Primer Golpe de Estado de José Miguel Carrera|Golpe de Estado]]
|-
|[[
|-
|[[
|-
|[[
|-
|[[José Santiago Portales]] || [[8 de abril]] de '''[[1812]]''' || [[6 de agosto]] de '''[[1812]]''' ||colspan="2"| Presidente de la [[Junta de Gobierno de Chile (1812-1813)|Junta Provisional de Gobierno]]
Línea 453:
|[[Pedro José Prado Jaraquemada]] || [[6 de agosto]] de '''[[1812]]''' || [[6 de diciembre]] de '''[[1812]]''' ||colspan="2"| Presidente de la [[Junta de Gobierno de Chile (1812-1813)|Junta Provisional de Gobierno]]
|-
|[[
|-
|[[
|-
|[[Francisco Antonio Pérez]] || [[13 de abril]] de '''[[1813]]''' || [[23 de agosto]] de '''[[1813]]''' ||colspan="2"| Presidente de la [[Junta de Gobierno de Chile (1813)|Junta Superior Gubernativa]]
Línea 461:
|[[José Miguel Infante]] || [[23 de agosto]] de '''[[1813]]''' || [[11 de enero]] de '''[[1814]]''' ||colspan="2"| Presidente de la [[Junta de Gobierno de Chile (1813)|Junta Superior Gubernativa]]
|-
|[[
|}
Línea 473:
|'''[[Francisco de la Lastra]]''' || [[14 de marzo]] de '''[[1814]]''' || [[23 de julio]] de '''[[1814]]''' ||colspan="2"| Director Supremo
|-
|[[
|-
|colspan=5 align=center|''Entre 1814 y 1817, el país estuvo bajo dominio español ([[Reconquista (Chile)|Reconquista]])''
Línea 479:
|[[Francisco Ruiz-Tagle]] || [[13 de febrero]] de '''[[1817]]''' || [[16 de febrero]] de '''[[1817]]''' ||colspan="2"| Gobernador político interino de Santiago
|-
|'''[[
|-
|[[
|-
|[[Congreso de Plenipotenciarios]] || [[30 de marzo]] de '''[[1823]]''' || [[4 de abril]] de '''[[1823]]''' ||colspan="2"| —
|-
|''[[
|-
|''[[Junta Suprema Delegada (1823)|Junta Suprema Delegada]]'' || [[13 de agosto]] de '''[[1823]]''' || [[1 de septiembre]] de '''[[1823]]''' ||colspan="2"| Directores Supremos Suplentes
|-
|'''[[
|-
|''[[Consejo Directorial (1825)|Consejo Directorial]]'' || [[12 de noviembre]] de '''[[1825]]''' || [[9 de julio]] de '''[[1826]]''' ||colspan="2"| —
|-
|'''[[
|}
Línea 503:
|'''[[Manuel Blanco Encalada]]''' || [[9 de julio]] de '''[[1826]]''' || [[9 de septiembre]] de '''[[1826]]''' || Presidente Provisional de la República ||width=8%|[[Elección presidencial de Chile (1826)|Electo]]
|-
|''[[
|-
|''[[
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|'''[[
|-
|''[[
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|''[[Francisco Ramón Vicuña]]'' || [[16 de julio]] de '''[[1829]]''' || [[19 de octubre]] de '''[[1829]]''' ||colspan="2"| Presidente Delegado
|-
|'''[[
|-
|''[[Francisco Ramón Vicuña]]'' || [[2 de noviembre]] de '''[[1829]]''' || [[7 de diciembre]] de '''[[1829]]''' ||colspan="2"| Vicepresidente (Presidente Interino)
|-
|[[Acefalía del Ejecutivo (Chile)|Acefalía del Ejecutivo]] || [[7 de diciembre]] de '''[[1829]]''' || [[24 de diciembre]] de '''[[1829]]''' || — || [[
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|[[
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| rowspan="2" colspan="1" valign=top|''[[
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| [[22 de marzo]] de '''[[1831]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1831]]''' ||colspan="2"| Vicepresidente (Presidente Provisional)
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| rowspan="2" colspan="1" valign=top|'''[[
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| [[18 de septiembre]] de '''[[1836]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1841]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1836)|Reelecto]]
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| rowspan="2" colspan="1" valign=top|'''[[
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| [[18 de septiembre]] de '''[[1846]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1851]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1846)|Reelecto]]
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| rowspan="2" colspan="1" valign=top|'''[[
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| [[18 de septiembre]] de '''[[1856]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1861]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1856)|Reelecto]]
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| rowspan="2" colspan="1" valign=top|'''[[
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| [[18 de septiembre]] de '''[[1866]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1871]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1866)|Reelecto]]
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|'''[[Federico Errázuriz Zañartu]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1871]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1876]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1871)|Electo]]
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|'''[[Federico Errázuriz Echaurren]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1896]]''' || † [[12 de julio]] de '''[[1901]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1896)|Electo]]
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|''[[Aníbal Zañartu]]'' || [[12 de julio]] de '''[[1901]]''' || [[18 de septiembre]] de '''[[1901]]''' ||colspan="2"| Vicepresidente
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|'''[[Ramón Barros Luco]]''' || [[23 de diciembre]] de '''[[1910]]''' || [[23 de diciembre]] de '''[[1915]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1910)|Electo]]
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|[[Pedro Pablo Dartnell]] || [[23 de enero]] de '''[[1925]]''' || [[27 de enero]] de '''[[1925]]''' ||Presidente de la [[Junta de Gobierno de Chile (1925)|Junta de Gobierno]] || [[Golpe de
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|''[[Luis Barros Borgoño]]'' || [[1 de octubre]] de '''[[1925]]''' || [[23 de diciembre]] de '''[[1925]]''' ||colspan="2"| Vicepresidente
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|''[[Carlos Ibáñez del Campo]]'' || [[10 de mayo]] de '''[[1927]]''' || [[21 de julio]] de '''[[1927]]''' ||colspan="2"| Vicepresidente
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|''[[Pedro Opazo Letelier]]'' || [[26 de julio]] de '''[[1931]]''' || [[27 de julio]] de '''[[1931]]''' ||colspan="2"| Vicepresidente
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|[[Arturo Puga]] || [[4 de junio]] de '''[[1932]]''' || [[16 de junio]] de '''[[1932]]''' || Presidente de la Junta de Gobierno de la [[República Socialista de Chile|República Socialista]] || [[
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|''[[Bartolomé Blanche]]'' || [[13 de septiembre]] de '''[[1932]]''' || [[2 de octubre]] de '''[[1932]]''' || colspan="2"| Presidente Provisional de la [[República Socialista de Chile|República Socialista]]
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|'''[[Pedro Aguirre Cerda]]''' || [[24 de diciembre]] de '''[[1938]]''' || † [[25 de noviembre]] de '''[[1941]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1938)|Electo]]
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|''[[Juan Antonio Iribarren]]'' || [[17 de octubre]] de '''[[1946]]''' || [[3 de noviembre]] de '''[[1946]]''' || colspan="2"|Vicepresidente
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|'''[[Carlos Ibáñez del Campo]]''' || [[3 de noviembre]] de '''[[1952]]''' || [[3 de noviembre]] de '''[[1958]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1952)|Electo]]
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|'''[[Eduardo Frei Montalva]]''' || [[3 de noviembre]] de '''[[1964]]''' || [[3 de noviembre]] de '''[[1970]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1964)|Electo]]
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|[[27 de junio]] de '''[[1974]]''' || [[17 de diciembre]] de '''[[1974]]''' || rowspan="1" colspan="2" | Jefe Supremo de la Nación
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|[[11 de marzo]] de '''[[1981]]''' || [[11 de marzo]] de '''[[1989]]''' || Presidente de la República || [[Plebiscito Nacional de 1980 (Chile)|Plebiscito]]
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|[[11 de marzo]] de '''[[1989]]''' || [[11 de marzo]] de '''[[1990]]''' || Presidente de la República || [[Plebiscito Nacional de 1988 (Chile)|Plebiscito]]
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|'''[[Eduardo Frei Ruiz-Tagle]]''' || [[11 de marzo]] de '''[[1994]]''' || [[11 de marzo]] de '''[[2000]]''' || Presidente de la República || [[Elección presidencial de Chile (1993)|Electo]]
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== Curiosidades ==
*'''Reelección''': cuatro presidentes han sido reelegidos para el período siguiente ([[José Joaquín Prieto]], [[Manuel Bulnes]], [[Manuel Montt]] y [[José Joaquín Pérez]]) y dos para un período no consecutivo ([[Arturo Alessandri Palma|Arturo Alessandri]] y [[Carlos Ibáñez del Campo]]).<ref>[[Ramón Freire]] ejerció en dos períodos no consecutivos como gobernante de Chile, uno como Director Supremo y otro como Presidente</ref>
*'''Duración en el cargo''': la persona que más tiempo se ha desempeñado con el título de Presidente de la República ha sido [[Augusto Pinochet]] con 5.563 días,<ref>6.025 días como gobernante, desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990.</ref> superando los 3.723 días de los dos períodos de Arturo Alessandri. Mientras que [[Francisco Antonio Pinto]] es la persona que menos días se ha desempeñado como presidente, con sólo 14 días, seguido de [[Manuel Blanco Encalada]], con 62 días.
*'''Subrogación por vacancia''': en dos ocasiones el [[Presidente del Senado de Chile|Presidente del Senado]] ([[Francisco Ramón Vicuña]] y [[
*'''Edad''': el presidente de la República que asumió más joven fue Ramón Freire, con sólo 35 años y 10 meses de edad, mientras el de mayor edad fue [[Ramón Barros Luco]], que asumió el cargo a los 75 años de edad. Sin embargo, la persona que ejerció a mayor edad fue Carlos Ibáñez del Campo, que terminó su segundo periodo el mismo día que cumplió 81 años. Por otro lado, la persona que vivió más tiempo después de dejar la presidencia fue Blanco Encalada, que vivió casi 50 años tras el fin de su mandato.
*'''Fallecimientos''': cuatro presidentes han [[muerte|muerto naturalmente]] mientras ejercían el cargo ([[Federico Errázuriz Echaurren]], [[Pedro Montt]],<ref>Al fallecimiento de Pedro Montt, a meses de la celebración del centenario de la independencia, se sumó el fallecimiento de su subrogante, el vicepresidente [[
*'''Lugar de fallecimiento''': la mayoría de los presidentes de la República han fallecido en [[Santiago de Chile|Santiago]]. Las únicas excepciones han sido Federico Errázuriz Echaurren y Aníbal Pinto que lo hicieron en [[Valparaíso]], Juan Luis Sanfuentes en su fundo de [[Camarico]] y Pedro Montt en [[Bremen]], [[Alemania]].<ref>Pedro Montt sería el único fallecido fuera del país, aunque también el director supremo Bernardo O'Higgins falleció en [[Lima]], [[Perú]]</ref>
*'''Lugar de nacimiento''': de todas las personas que han desempeñado el cargo de Presidente de la República, la mayoría ha nacido en la ciudad de [[Santiago de Chile|Santiago]] (17), seguidos muy de lejos por los dos que nacieron en [[Valparaíso]] (Allende y Pinochet) y en [[Concepción (Chile)|Concepción]] (Prieto y Bulnes) y por los nacidos en [[Petorca]] (Manuel Montt), [[
*'''Sexo''': de los 34 presidentes de la República que ha tenido el país, sólo uno ha sido [[mujer]] ([[Michelle Bachelet]]), la que puso término al ininterrumpido ejercicio del cargo por parte de [[varón|hombres]].<ref>La primera candidata mujer a la presidencia fue la dirigente [[Partido Comunista de Chile|comunista]] [[Gladys Marín]] el año [[1999]], junto con la [[Ecología|ecologista]] [[Sara Larraín]].</ref>
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== Véase también ==
*[[:Categoría:Elecciones presidenciales de Chile|Elecciones presidenciales de Chile]]
*[[
*[[
*[[Congreso Nacional de Chile]]
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