Diferencia entre revisiones de «Prestaciones mutuas»

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Se llama '''prestaciones mutuas''' a aquellas que se deben recíprocamente el [[Propiedad|propietario]] reivindicante y el [[Posesión|poseedor]] cuando éste último resulta vencido en el [[Acción reivindicatoria|juicio reivindicatorio]].
SOL solito follame un poquito
 
== Regulación por países ==
TIiiiiiiiritiiii es cuando una persona clava un cuchillo a otra en el cuello desangrándola.
===Chile===
El [[Código Civil (Chile)|Código Civil]] de 1855 le da a las prestaciones mutuas una regulación detallada en los artículos 904 y siguientes del libro II que tratan de la [[acción reivindicatoria]]. Tales reglas son relevantes también para determinar las relaciones entre las partes en la petición de [[herencia]] y [[nulidad]].
 
Por una parte, econtramos las prestaciones que debe el [[Posesión|poseedor]] vencido al reivindicante y, por otra, aquellas que debe el [[Propiedad|propietario]] al poseedor.
 
Entre las primeras, la principal obligación que tiene el poseedor es la [[restitución]] de la cosa al reivindicante. Esa restitución debe hacerse en el plazo que el [[juez]] señalare (artículos 904 y 905).
 
Además, el poseedor debe indemnizarle al dueño los los [[Daño (Derecho)|deterioros]] sufridos por la cosa (artículo 906).
 
Luego, el poseedor debe restituir los [[Accesión|frutos]] que haya percibido de [[mala fe]]. La [[buena fe]] se pierde al momento de contestar la demanda.
 
Finalmente debe indeminzar al dueño los [[gastos]] de custodia y conservación de la cosa durante el juicio reivindicatorio (artículo. 904 segunda parte)
 
Las prestaciones que debe el dueño al poseedor vencido consisten, en primer lugar, en la [[indemnización]] de los gastos ordinarios por la producción de los frutos (artículo 907 in fine).
 
En segundo lugar, debe indemnizarle las mejoras introducidas en la cosa.
 
*Tratándose de las mejoras necesarias, siempre debe abonarlas (artículo 908).
*Las mejoras útiles, esto es, las que aumentan el [[Precio|valor venal]] de la cosa, deben abonarse al poseedor de [[buena fe]]. En cambio, el poseedor de mala fe tiene un ''derecho de retiro'', es decir, puede llevarse los materiales de dichas mejoras siempre que puedan separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada.
*Todo poseedor tiene derecho a detiro respecto de las mejoras voluptuarias.
 
Se confiere un ''derecho legal de retención'' al poseedor para garantizar el pago de estas prestaciones.
 
 
[[Categoría:Derecho civil]]