Diferencia entre revisiones de «Obligación jurídica»

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Línea 137:
 
=== Daño resarcible ===
Toda persona que por culpa, dolordolo, impericia o negligencia cause un daño a otro, tiene la responsabilidad de repararlo. Comúnmente, se conoce a este concepto como el ''delito'' y el ''cuasidelito''. Bajo la figura del delito, la persona tiene una responsabilidad civil resarcitoria adicional a las consecuencias penales que pueda tener su acción. En cuanto a los cuasidelitos, son actos que, aunque quizás no penables por no cumplir con los requerimientos de la [[teoría del delito]], causaron un daño y debe ser reparado.
 
=== Ley ===