Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República de Chile de 1980»
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El capítulo II (art. 10º a 18), ''Nacionalidad y ciudadanía'', compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la [[ciudadanía]]. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea [[ius sanguinis]], [[ius soli|ius solis]], por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la [[nacionalidad chilena]]. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.
=== Derechos y Deberes Constitucionales ===
El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a ''Los derechos y deberes constitucionales''. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica
La Constitución ha instituido, además, el [[recurso de protección]], mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.
=== Gobierno ===
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