Diferencia entre revisiones de «Manus»

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==== Sus bienes ====
Se destacan los siguientes efectos:
Eran unos muertos de hambre.
# Todos los bienes que la mujer tenía en el momento de contraer matrimonio o adquiera durante él a cualquier título pasan a ser de dominio del marido o del pater de éste en caso de ser ''alieni iuris''.
# Por su parte, todas las deudas de la mujer anteriores al matrimonio se extinguen, por la ''[[capitis deminutio]]'' que sufre la mujer, lo cual conllevaba a situaciones injustas prestándose para fraude. De allí, que el [[pretor]] interviniera concediéndole a los acreedores una acción especial, una in ''integrum restitutio'' en virtud de la cual se tenía por no celebrada la ''conventium in manus'' en lo referente a los bienes de la mujer, de modo que los acreedores podían cobrarse en ello.
# La mujer in manus no puede obligarse contractualmente por ser ''alieni iuris''.
# La mujer tiene derechos sucesorios sobre los bienes del pater o su marido por cuanto ella forma parte de la familia agnaticia de éste.
 
== Extinción de la manus ==