Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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Los '''Derechos Humanos''' (abreviado como '''''DD.HH.''''') son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas [[libertad]]es, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 44; de forma similar, Nino, Carlos S. ''Ética y derechos humanos'', pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de [[John Rawls]].</ref> que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, [[sexo]], [[etnia]] o [[nacionalidad]]; y son independientes o no dependen exclusivamente del [[ordenamiento jurídico]] vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la [[sociedad]], que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.<ref>{{cita libro| autor = Héctor Morales Gil de la Torre | capítulo = Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos | título = Derechos humanos: dignidad y conflicto | año = 1996 | editorial = México: Universidad Interamericana | id = ISBN 968-859-248-X}}, pág. 19</ref>
 
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e [[igualdad|igualitario]], así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una [[casta]], raza, pueblo, grupo o [[clase social]] determinados.<ref>Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), ''Droit International Public'', Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7</ref> Según la concepción [[iusnaturalismo|iusnaturalista]] tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.<ref>Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento ({{cita libro | apellidos = Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio de la | título = [http://ignorantisimo.free.fr/CELA/docs/588%20-%20Jesus%20Antonio%20de%20la%20Torre%20Rangel%20-%20El%20derecho%20como%20arma%20de%20liberacion.pdf El Derecho como arma de liberación en América Latina] | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 44 y ss</ref>
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
determinados.<ref>Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), ''Droit International Public'', Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7</ref> Según la concepción [[iusnaturalismo|iusnaturalista]] tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.<ref>Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento ({{cita libro | apellidos = Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio de la | título = [http://ignorantisimo.free.fr/CELA/docs/588%20-%20Jesus%20Antonio%20de%20la%20Torre%20Rangel%20-%20El%20derecho%20como%20arma%20de%20liberacion.pdf El Derecho como arma de liberación en América Latina] | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 44 y ss</ref>
 
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,<ref>«Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por el de los "derechos del hombre" [...] La nueva expresión [...] revela la aspiración del iusnaturalismo iluminista por constitucionalizar, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales» ({{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, págs. 32 y 33)</ref> son una idea de gran fuerza moral<ref>{{cita publicación|apellido= Zimmerling | nombre= Ruth | año= 2004 | mes= abril | título= Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico | revista= Isonomía | número= 20 |páginas= 89 |id= ISSN 1405-0218 | url= http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf | fechaacceso= [[21 de diciembre]] de [[2007]] | formato= PDF}}</ref> y con un respaldo creciente.<ref name="papacchini">Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 41</ref> Legalmente, se reconocen en el [[Derecho interno]] de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.<ref name="papacchini" /> Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la [[filosofía]] y las [[ciencias políticas]] sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;<ref>«En las décadas transcurridas desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el tema de los derechos humanos ha provocado tanta discusión y producido tanta literatura especializada que es difícil aportar ideas nuevas en este campo» ({{cita publicación|apellido= Zimmerling | nombre= Ruth | año= 2004 | mes= abril | título= Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico | revista= Isonomía | número= 20 |páginas= 89 |id= ISSN 1405-0218 | url= http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf | fechaacceso= [[21 de diciembre]] de [[2007]] | formato= PDF}}, pág. 1)</ref> y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, pág. 15</ref>
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Otros argumentan que la posibilidad de comerciar no afecta a todos de la misma manera- muchas veces, grupos marginados como pobres rurales, indígenas y mujeres tienen menos probabilidad de acceder a los beneficios del comercio.<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Jones, Nicola and Hayley Baker|título= "Untangling links between trade, poverty and gender". |revista= Overseas Development Institute|volumen= |número= |páginas= |id= |url= http://www.cop-la.net/en/node/360 |fecha acceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref>
 
Otros piensan que ya no son los individuos los que comercian sino las compañías y, por lo tanto, no puede garantizarse como derecho humano.[necesita cita] Además, tratando de agregar conceptos debajo del paraguas de lo que se considera derecho humano, puede diluir su importancia. Finalmente, es difícil definir el derecho al comercio como "justo"<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ellis, Karen y Keane Jodie |año= 2008|mes= noviembre |título= "Do we need a new 'Good for Development' label?"|revista= Overseas Development Institute|volumen= |número= |páginas= nº |id= |url= http://www.cop-la.net/en/node/529 |fechaacceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref> ya que todos los régimenes crean "ganadores" y "perdedores" y cambiar las reglas sólo genera perdedores diferentes, no necesariamente menos.<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Meyn |nombre= Mareike|enlaceautor= |coautores= |año= |mes= |título= Haciendo funcionar el comercio para el desarrollo: Los derechos no son el enfoque adecuado|revista= COPLA |volumen= |número= |páginas= |id= |url= http://www.cop-la.net/en/node/529 |fechaacceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref> los derechos humanos no valen pedo
 
 
== Bibliografía ==